STSJ Cataluña 1158/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2013
Número de resolución1158/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 15 de febrer de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1158/2013

En el recurs de suplicació interposat per Carlos Francisco, Amador i Daniel a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 26 de juny de 2012 dictada en el procediment núm. 389/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part CTC Externalización, S.L. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 20 d'abril de 2012, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de juny de 2012, que contenia la decisió següent:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carlos Francisco, Amador y Daniel frente a CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L. y el FOGASA, sobre despido, DECLARO PROCEDENTE el despido articulado respecto de los actores con fecha 01/03/2012 y en consecuencia ABSUELVO a los expresados demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- Los actores prestaban servicios para CTC EXTERNALIZACIÓN, S.L., con las siguientes condiciones de trabajo:

Carlos Francisco : antigüedad 2/07/07, categoría profesional de conductor y habiendo percibido un salario bruto, con inclusión de prorratas extraordinarias, de 24.332,27 euros entre marzo de 2011 y febrero de 2012, y de 20.502,27 euros entre el 1 de mayo de 2011 y el 1 de marzo de 2012. Amador : antigüedad 26/06/07, categoría profesional de conductor y habiendo percibido un salario bruto, con inclusión de prorratas extraordinarias, de 23.719,99 euros entre marzo de 2011 y febrero de 2012, y de 20.571,80 euros entre el 1 de mayo de 2011 y el 1 de marzo de 2012.

Daniel : antigüedad 8/11/07, categoría profesional de conductor y habiendo percibido un salario bruto, con inclusión de prorratas extraordinarias, de 22.856,13 euros entre marzo de 2011 y febrero de 2012, y de

20.309,95 euros entre el 1 de mayo de 2011 y el 1 de marzo de 2012. (hojas de salario)

SEGUNDO

La demandada, dedicada a la prestación de servicios para empresas, suscribió un contrato administrativo de prestación de servicios para la gestión de una flota de vehículos con el BANC DE SANG I TEIXITS en fecha 21/03/2011, lo que incluía la conducción de los vehículos, firmando un nuevo contrato en fecha 30/05/2011 por el que se formalizó la externalización del servicio y la cesión de los chóferes del BST a la demandada, y subrogándose igualmente la demandada en los contratos de trabajadores que prestaban el servicio hasta el día 30/04/2011 por cuenta de TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA, S.L.U. con efectos de 01/05/2011,y encontrándose los actores entre este último grupo de trabajadores objeto de la subrogación. (no controvertido)

TERCERO

En fecha 28/12/2010 los actores interpusieron demanda frente a, al menos TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA, S.L.U. y el BANC DE SANG I TEIXITS, dictándose sentencia en fecha 12 de marzo del año 2012 por el Juzgado Social nº 3 de Barcelona, cuyo contenido se da por reproducido, y en la que aparece CTC INGENIERIA DEDICADA, S.A. como parte, y en la que se apreció la falta de legitimación pasiva de esta última. (folio 158)

CUARTO

Las campañas de donación de sangre realizadas en los años 2009 a 2011 fueron las siguientes:

2009: 4137

2010:3909

2011:3627, de las que 1677 se realizaron entre enero y mayo.

2012 (enero a mayo): 1454

(folios 359 y 360)

QUINTO

La previsión del BANC DE SANG I TEIXITS es que en el año 2012 se realicen entre 280 y 300 campañas menos que en el año 2011, obedeciendo tal disminución al descenso de la demanda de productos sanguíneos y a la buena rentabilidad de las campañas. (folio 359) Por carta de 20/12/2011 BANC DE SANG I TEIXITS comunicó a la demandada que la actividad de campañas se reduciría durante el año 2012 en unas 400 campañas, distribuyéndose las horas a razón de 31.827 horas en Barcelona, 4.936 en Tarragona, 3.312 en Lleida y 3.008 en Girona. (folio 455)

SEXTO

Entre el 2 de mayo de 2011 y el 8 de agosto del mismo año la demandada ha contratado a cuatro conductores mediante contratos temporales. (informe ITSS)

SÉPTIMO

Los conductores de la empresa realizan horas extraordinarias. (no controvertido) Los trabajadores que, como los actores, fueron subrogados desde TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA, S.L.U., tienen entre sus condiciones de trabajo la de ser notificados con al menos tres semanas de antelación de las variaciones en los servicios asignados, motivo por el cual cuando el BANC DE SANG I TEIXITS comunica con menos tiempo un cambio en el plan de campañas, la demandada no puede reasignar a algunos trabajadores al nuevo servicio motivo por el cual se atribuyen las horas, a veces con exceso de jornada, a otros trabajadores, habiéndose planteado entre la empresa y la respresentación de los trabajadores la necesidad de mejorar el planning evitando los perjuicios que suponen las campañas irregulares. (testifical Sr. Amador y acta folio 302)

OCTAVO

La empresa entregó a los actores con fecha 01/03/2012 cartas por las que les comunicaba su despido con efectos de la misma fecha, comunicación cuyo contenido se da por reproducido y en la que se alude a causas productivas para justificar la amortización del puesto de trabajo ocupado por los actores. (carta de despido folio 43)

NOVENO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. (no controvertido)

DÉCIMO

La conciliación previa fue intentada con el resultado de sin avenencia respecto de CTC

EXTERNALIZACIÓN, S.L. e intentada sin efecto respecto de AMBULANCIAS BARCELONA. (folio 24)" Tercer. Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i el va impugnar la part demandadaCTC EXTERNALIZACION, S.L.. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Per la via de l'apartat b) de l' art. 193 LRJS postulen els actors en els motius inicials del recurs la modificació del relat fàctic de la sentència. En concret, se'ns demanen els següents canvis:

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