STSJ Islas Baleares 182/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2013
Fecha28 Febrero 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00182/2013

SENTENCIA Nº 182

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

En Palma de Mallorca a veintiocho de febrero de dos mil trece

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 145/2010 seguido a instancia de la CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS (CEMSATSE) representada por la Procuradora Sra. Dª. Catalina Fuster Riera y defendida por el Letrado Sr. D. Juan Piña Miguel contra el SERVEI DE SALUT DEL GOVERN BALEAR representada y defendida por el Abogado de la Comunidad Autónoma Letrado Sr. D. José Vázquez Garranzo.

El objeto del recurso son las actuaciones e informaciones aparecidas en la prensa y el Proyecto de Ley de Presupuestos de la CAIB para el ejercicio 2010 que manifiestan la decisión del Consell de Govern de la CAIB de incumplir los Acuerdos suscritos entre la CAIB y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI, UGT y USO de 18 de julio de 2008 en cuanto a los complementos retributivos y de homogeneización de los complementos específicos a los que se refieren los puntos 5 y 7 de aquel Acuerdo; la intención de suspender el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 en lo que se refiere a la retribución por incentivación a que se refiere el artículo 9 y la disposición transitoria primera de ese Acuerdo; y la intención de suspender el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008 en cuanto al complemento de carrera profesional a que se refiere el punto 6º de ese Acuerdo y, así como contra la Resolución del Director General del Servei de Salut de les Illes Balears.

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 18 de marzo de 2010 que se registró al nº 145/2010 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 21 de septiembre de 2010 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Fuster Riera formalizó la demanda en fecha 12 de abril de 2011 solicitando en el suplico que se plantee cuestión de inconstitucionalidad y se declaren contrarias a Derecho las actuaciones administrativas impugnadas y las anule, con imposición de costas si se estima pertinente. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 30 de mayo de 2011 y solicitó se dictara sentencia inadmitiendo el recurso o declarando la falta de jurisdicción y, subsidiariamente, desestimando la demanda, con expresa imposición de costas por temeridad y/o mala fe. Se opuso al recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

En fecha 29 de septiembre de 2011 se dictó Auto fijando la cuantía en indeterminada y se abrió el proceso a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito de conclusiones el 17 de diciembre de 2012 y lo mismo hizo la demandada el 11 de enero de los corrientes.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el 28 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato recurrente ha impugnado la decisión del Consell de Govern de la CAIB de incumplir varios Acuerdos suscritos entre la CAIB y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI, UGT y USO. Pero explica que esa decisión no se ha materializado en una resolución explícita del Consell de Govern pero que se ha exteriorizado en varias ocasiones en diversas informaciones aparecidas en prensa y en el apoyo explícito del Govern a la Ley de Presupuestos de la CAIB que en su artículo 11-1 d) de dicha ley recoge la inaplicación de esos Acuerdos y más concretamente en la Resolución del Director General del Servei de Salut de les Illes Balears de 18 de enero de 2010 por la que se dictan instrucciones para elaborar nóminas del personal estatutario para el año 2010. En el suplico de la demanda se solicita que "se tenga por formulada demanda del presente procedimiento y tras los trámites pertinentes, entre los que destaca el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, declare ser contrarias a Derecho las actuaciones administrativas impugnadas y las anule, con imposición de costas si se estima pertinente"

La defensa de la Administración denuncia inadmisibilidad del recurso por causar indefensión a la parte al desconocer qué actos administrativos son objeto de impugnación por la inconcreción de la demanda, y en segundo lugar inadmisibilidad del recurso por falta de acto administrativo o absoluta inconcreción del mismo y subsidiariamente falta de jurisdicción al impugnar actuaciones no administrativas.

En conclusiones la parte recurrente nos dice que " en el presente proceso se denuncia la actuación del Consejo de Gobierno consistente en la suspensión de unos Acuerdos de Negociación Colectiva sin seguir el procedimiento establecido. Para ello Igualmente se denuncian las instrucciones de confección de nóminas que derivan de dicha suspensión.

(...) En dicho proyecto de ley se incluía por decisión expresa y consciente del Consejo de Gobierno la suspensión de los Acuerdos cuando, tal y como se ha indicado anteriormente, dicha suspensión sólo podía promoverse por la vía del artículo 38-10 de la Ley 7/2007 "

Y ello porque entiende que los Acuerdos suscritos en virtud de negociación al amparo de los artículos

38.8 y 38.10 no pueden ser suspendidos unilateralmente para el caso de personal laboral, o sólo pueden suspenderse siguiendo unos trámites concretos que aquí no se han seguido. Y es por ello que la parte entiende que esa suspensión supone una vulneración del derecho constitucional a la negociación colectiva de primer orden que ha de suponer la inconstitucionalidad de la ley motivo por el cual solicita se plantee esa cuestión de inconstitucionalidad. Y la suspensión de los Acuerdos sin...

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