SAP Valencia 4/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2013
Fecha10 Enero 2013

ROLLO Nº 287/12-C

SENTENCIA Nº 000004/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de XATIVA, con el nº 000606/2011, por D. Leovigildo representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE AMORÓS GARCÍA y dirigido por el Letrado D. RAMÓN FCO. SOLER VALLS contra D. Melchor representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MÓNICA TORRÓ ÚBEDA y dirigido por el Letrado D. RAFAEL SANCHIS BOSCH y contra Dª Crescencia no comparecida en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Melchor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de XATIVA, en fecha 13-12-11, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador Sr. Amorós García en nombre y representación de Don Leovigildo contra don Melchor y Doña Crescencia y en consecuencia, condeno a dicha parte demandada a retirar la cadena y candado colocados a la entrada del camino objeto de la presente litis así como a abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben la posesión del actor, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Melchor, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Enero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Melchor formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de juicio verbal que contra él y su esposa Doña Crescencia había interpuesto Don Leovigildo

, en nombre propio y de la herencia yacente de su padre Don Saturnino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.1. 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en ejercicio de acción para obtener la tutela sumaria de la tenencia o posesión de la cosa, por quien haya sido despojado en ella o perturbado en su disfrute, y, en su virtud, condenó a dicha parte demandada a retirar la cadena y candado colocados a la entrada del camino objeto de la presente litis, así como a abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben la posesión del actor y ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. La parte actora ejercitó esta pretensión al ser la herencia yacente del Sr. Saturnino propietaria de un camino de entrada al garaje de la parte trasera de su vivienda sita en la localidad de Quesa y cuyo acceso principal es por la Calle General Mola número 28 y en el que el Sr. Melchor propietario de la finca colindante al camino, colocó en el mes de Enero de 2.010, sin autorización alguna, una cadena y un candado a la entrada del referido camino particular, impidiendo de este modo el acceso al mismo.

SEGUNDO

En orden al examen del recurso se ha de resaltar que la tutela sumaria pretendida, protege la posesión como hecho o el hecho mismo de la posesión, como así resulta de los artículos 441 y 446 del Código Civil, al decir este último, que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y si fuere inquietado en ella, deberá ser restituído o amparado por los medios que las leyes de procedimiento establecen y expresar el artículo 441, que en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello y el que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente. En consonancia con ello, esta Sala tiene declarado en sentencias de 13-5-03, 2-6-03, 22-12-03, 19-1-04, 14-2-05, 28-5-07, 3-3-08, 7-7-08, 6-10-08, 29-6-09 y 4-11-09, entre otras, que la finalidad del actual procedimiento de Juicio Verbal para recobrar la posesión, antiguo Interdicto de Recobrar, no es otra que la de amparar a cualquier poseedor o tenedor de la cosa o derecho, y cuya protección ha de prestarse contra todo acto de perturbación o despojo realizado por un tercero, siempre que la acción se ejercite antes de haber transcurrido un año a contar desde el acto que lo ocasione, atendiendo de esta manera la finalidad de interés social de que los estados de hecho no...

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