SAP Valencia 8/2013, 15 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 8/2013 |
Fecha | 15 Enero 2013 |
SENTENCIA Nº 000008/2013
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO 563/2012
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Iltmo. Sr.D:
EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
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En la ciudad de VALENCIA, a quince de enero de dos mil trece
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MASSAMAGRELL, con el nº 001057/2011, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 de la Pobla de Farnals representada por el Procurador D. ENRIQUE BALLARÍN ROSELLA y dirigida por la Letrada Dª. CONSUELO MARIMÓN DURA, contra Dª María Dolores
, representada por la Procuradora Dª. Mª JESÚS MARCO CUENCA y dirigida por la Letrada Dª. Mª MAR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Dolores .
La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MASSAMAGRELL, en fecha 20-7- 12, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, PUEBLA DE FARNALS, contra D. ª María Dolores
, y en consecuencia, 1.- CONDENO a Dª María Dolores a abonar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, PUEBLA DE FARNALS, la cantidad de 686,13 euros (seiscientos ochenta y seis euros con trece céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de monitorio, 16 de junio de 2011. 2.- CONDENO ASIMISMO a la expresada demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento ."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª María Dolores, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 14 de Enero de 2013
Se han observado las prescripciones y formalidades legales
La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ubicado en la playa de Pobla de Farnals formuló el 16 de Junio de 2011 demanda de juicio monitorio contra Doña María Dolores como propietaria de la vivienda sita en la puerta NUM000 de la DIRECCION000 de dicho inmueble y en reclamación de la cantidad de 686'13 euros correspondiente a las liquidaciones del tercer y cuarto trimestre de 2.010. La demandada Sra. María Dolores, una vez requerida de pago, compareció oponiéndose a dicha pretensión, admitiendo que si bien adeudaba algunos recibos no eran por el importe que se le reclamaba, que, a su vez, estaba en desacuerdo con la partida relativa a gastos de fontanería, al haber un seguro al respecto, que existían facturas no aclaradas y, por último, que la Comunidad le debía determinadas cantidades por el pago de unas averías que ella había atendido y que, sin embargo, correspondían a la demandante. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 686'13 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de monitorio, así como al pago de las costas causadas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la Sra. María Dolores, con fundamento en la incorrecta apreciación que de la prueba practicada había llevado a cabo la juez " a quo".
Frente a este recurso denuncia la contraparte en la alegación primera de su escrito de oposición que la resolución impugnada no reviste el carácter de apelable, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción dada por la Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal y en esa apreciación se ha de coincidir por lo que a continuación se expone. Constituye jurisprudencia reiterada la que declara que la cuestión relativa a los recursos viene regida...
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