SAP Valencia 13/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2013
Fecha21 Enero 2013

SENTENCIA Nº 000013/2013

SECCIÓN OCTAVA

Rollo: 646/2012

===========================

Iltma. Sra. Dª:

CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de enero de dos mil trece

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 000296/2011, por D. Mario representado por la Procuradora Dª Mª ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO GARDE PINAR, contra Dª Leticia, representada por la Procuradora Dª CRISTINA MONER GONZALEZ y dirigida por la Letrada Dª LORENA MONTES VILLENA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Leticia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 30/04/12, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Mario contra Dª Leticia debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y OCHO EUROS (2.088 euros) intereses legales conforme al fundamento jurídico tercero, sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Leticia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 14 de ENERO de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito formuló demanda de procedimiento monitorio por la que interesaba se requiera de pago a Dª Leticia por la cantidad de 5.454 euros dándose acto seguido a los Autos el curso establecido por la Ley.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los siguientes términos:

  1. - La gestión de traspaso del local que regentaba el demandado y que fue encargada a la adversa no se llevó a buen término habida cuenta que finalmente la propiedad del local ejercitó su derecho de tanteo sobre el mismo recuperando la posesión sin que por tanto se hayan devengado los honorarios que se reclaman. 2.- En los contratos de arras aportados a la demanda no aparece la mediación del demandante en las referidas gestiones.

  2. - Subsidiariamente entiende la demandada que la cuantía en base a la cual el demandante debe calcular sus honorarios es la de 60.000 euros que es el importe por el que se celebró el contrato de arras del traspaso encargado y no la de 180.000 euros, habida cuenta que este último importe es la suma de la cuantía del traspaso más el importe del contrato de compraventa privada de los bienes muebles que se encontraban en el interior del local, lo cual no estaba previsto en el contrato celebrado entre las partes. En consecuencia el importe de los honorarios ascendería de 1.800 euros más IVA y no a 5.400 euros más IVA.

Convocadas las partes a juicio verbal, se ratificó la actora en su pretensión oponiéndose la demandada en los términos que tuvo por conveniente y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia se dictó en fecha 30 de mayo de 2012 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a la demandada al pago de la cantidad de 2.088 euros más intereses legales conforme al fundamento jurídico tercero sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Sobre la falta de adecuación del fallo a las pruebas practicadas en la vista: Si bien es cierto que la apelante suscribió con D. Mario un contrato de gestión de traspaso en exclusiva del hostal que regentaba, ha negado en todo momento que el mismo intermediara en la contratación efectuada con el Sr. Gervasio en base a lo cual se reclaman los honorarios. Siempre ha mantenido la apelante que en los contratos de arras aportados por la actora, no aparece la intermediación del mismo y que en todo caso la carga de la prueba de haber realizado la gestión de mediación le corresponde a la parte actora. La única prueba que aporta del actor de haber intervenido en la suscripción de los contratos de arras en virtud de los cuales reclama los honorarios es la aportación de dichos contratos de arras en los cuales no aparece dicho extremo, máxime cuando incluso ha reconocido el propio actor, que actuaba en la vista también como profesional, que reconoce no haber redactado dichos contratos.

    El hecho de que suscribiera un contrato de exclusividad sobre el traspaso del local con la inmobiliaria del demandante solo significa que no podría encargar a ninguna otra inmobiliaria dicha gestión pero no que ella de manera particular pudiera contactar con alguna persona interesada por algún otro medio como así ocurrió. Dice la Sentencia que el hecho de que no fuera el actor la persona con la que había mantenido la relación contractual no se podía sostener formalmente como motivo de oposición porque no fue oportunamente planteado. Si bien es cierto, ello no impide que la recurrente no pueda estar segura de que el que reclama los honorarios fuera la persona con quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR