SAP Valencia 2/2013, 3 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2013
Fecha03 Enero 2013

ROLLO NÚM. 000713/2012

M

SENTENCIA NÚM.: 2/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a tres de enero de dos mil trece

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000713/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000967/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a don Emiliano

, representado por la Procuradora de los Tribunales doña ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado don JOSÉ RAMÓN PARRA BAUTISTA y de otra, como demandada apelada a BIOESTIMULANTES AGRICOLAS SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, y asistida del Letrado don JOSE M.DE VICENTE CAÑIZARES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Emiliano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 13 de junio de 2012, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Emiliano contra BIOESTIMULANTES AGRÍCOLAS, S.L. y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella, sin expresa condena en las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Emiliano, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 13 de junio de 2012 desestima la demanda presentada por DON Emiliano contra la entidad BIOESTIMULANTES AGRÍCOLAS SL en ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en Junta de 15 de junio de 2011 relativo a la aplicación del resultado del ejercicio a reservas voluntarias. Considera el magistrado "a quo" que no aprecia al caso abuso de derecho de los mayoritarios al no proceder al reparto de dividendos por la existencia de informe pericial acreditativo de la reducción de beneficios en los últimos años y la prueba practicada relativa a la previsión de impagos de los principales clientes de la entidad, el lanzamiento de nuevos productos y el informe de solvencia de la demandada - que ha disminuido - que valorados en su conjunto justifican la adopción del acuerdo.

Se alza en apelación la representación del Sr. Emiliano - folio 489 de las actuaciones - argumentando, en síntesis, que el objeto de su recurso es la declaración en la sentencia apelada de la inexistencia de abuso de derecho de los socios mayoritarios y concreta los siguientes motivos de apelación:

  1. - En la Junta impugnada - a la que no asistió el actor - se acordó no hacer reparto de dividendos pese a que se había solicitado de forma amistosa al grupo familiar que ostenta la mayoría de las participaciones, dado que: a) la compañía se encuentra suficientemente capitalizada, b) no tiene prevista inversión alguna que hiciera necesario contar un patrimonio neto tan importante como el resultante de la aplicación a reservas

    (3.377.247,92#), c) se perjudican los intereses de los socios minoritarios que ven como año tras año los importantes beneficios de la compañía se destinan a reservas (al menos desde 2007) sin repartir dividendos,

    d) tal posición no es lógica si se toma en consideración que la familia Nemesio obtiene de la compañía retribuciones en concepto de sueldos de 181.775,42 euros y que no se reparten dividendos pero si se incrementan sueldos, según resulta de la prueba practicada.

  2. - No se ha acreditado la veracidad de los argumentos esgrimidos de contrario para justificar la aplicación de los beneficios a reservas pues se trata en todo caso de razones inexistentes en el momento de la adopción del acuerdo: "previsión de reducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR