SAP Toledo 5/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal)
Fecha22 Febrero 2013
Número de resolución5/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00005/2013

Rollo Núm. .............................................32/12.-Juzg. Instruc. Núm.......................... 2 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 55/12.- SENTENCIA NÚM. 5

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de Febrero dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 32 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, Trafico de drogas y hurto, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Juan

, nacido en Barga Lucca (Italia) el NUM000 de 1.984, indocumentado y sin antecedentes penales en España; en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Mercedes Gomez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. Rafael Maldonado Hidalgo; y contra Sebastián, con.N.I.E núm. NUM001, hijo de Mighele y de Loredana, nacido en Nápoles (Italia), el NUM002 de 1.987, y vecino de Barcelona, con domicilio en Carrer de DIRECCION000 nº NUM003, y sin antecedentes penales en España; en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Mercedes Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. Rafael Maldonado Hidalgo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito contra la salud publica del articulo 368 del Código Penal (en la modalidad de de sustancia que causa grave daño a la salud) en relación con la lista I de la Convención Única de 1961.B) Un delito de hurto en grado de tentativa del art. 234, 235.1, 16 y 62 del Código Penal en concurso medial con un delito de daños del art. 263 del Código penal, conforme al art. 77. del Código Penal . Estimando criminalmente responsable en concepto de autor a los referidos acusados a tenor del art 28 inciso primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta a cada uno de los acusados las penas de: A.- Por el delito contra la salud pública, CINCO AÑOS de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y MULTA DE 10.000 # con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Comiso de la droga incautada así como de los demás efectos intervenidos, a los que deberá darse el destino legal.

B.- Por el concurso de delitos la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesorias legales del art. 56 del

Código Penal .

Costas procesales.

Los acusados responderán civilmente indemnizando, conjunta y solidariamente a ALCALIBER S.A., mediante abono de 11.799 # por daños causados, cantidad a incrementar con el interés legal.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de la Mercantil ALCALIBER S.A., calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito contra la salud Pública tipificado en el Art.368 del Código Penal, (en la modalidad de de sustancia que causa grave daño a la salud) en relación con la lista I de la Convención Única de 1961 B) B) Un delito de Hurto en grado de tentativa del art. 234, 235.1, 16 y 62 del Código Penal en concurso medial con un Delito de Daños del art. 263 del Código penal, conforme al art.

77. del Código Penal . Estimando criminalmente responsable en concepto de autor a los referidos acusados, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta las penas: 1º Por el delito contra la salud pública, CINCO AÑOS de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y MULTA DE DIEZ MIL EUROS (10.000 #) con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Comiso de la droga incautada así como de los demás efectos intervenidos, a los que deberá darse el destino legal. 2º Por el CONCURSO DE DELITOS la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA, accesorias legales del art. 56 del Código Penal .

Costas procesales, incluida las de la acusación particular y, que en orden a la responsabilidad civil, los acusados Juan y Sebastián indemnizara conjunta y solidariamente a ALCALIBER S.A., mediante abono de

11.799 # por daños causados, cantidad a incrementar con el interés legal.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, mostró su disconformidad con las peticiones tanto del Fiscal como de la Acusación Particular. Calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa de los art. 234, 235.1 16 y 62 del Código Penal . Estimando criminalmente responsable en concepto de autor a los referidos acusados. Solicitando les fuera impuesta a cada uno de los acusados la pena de tres meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

RESULTANDO PROBADO y así se declara, que Sebastián ciudadano italiano, de 24 años de edad y Juan, ciudadano italiano de 26 años de edad, ambos sin antecedentes penales en España, obrando de común acuerdo y con propósito de obtener beneficio ilícito poniendo a la venta la sustancia que obtuviesen, se desplazaron desde su residencia habitual en Barcelona hasta el término municipal de Polán (Toledo), donde sabían que había extensos cultivos de Papaver Somniferum (amapola de opio), autorizados y controlados por el Ministerio de Sanidad español con objeto de obtener productos farmacéuticos, y en la tarde noche del 8 de junio de 2011 se introdujeron en la plantación perteneciente a la finca DIRECCION001, previstos de pequeñas navajas, donde fueron sorprendidos sobre las 21:30 horas por los Guardas del Campo, que habían sido puestos sobre aviso por el ingeniero agrónomo que lleva la plantación y que había observado el día anterior, que las cápsulas de buen numero de plantas estaban rajadas para que saliera el opio, lo que implicaba que en el plazo de unas horas (mientras da tiempo a que se oxide el producto), irían a recogerlo, siendo requeridos por los guardas para que se entregaran hasta que llegara la Guardia Civil, ocupándoles dos botes, uno de Actimel y otro de Coca cola, y dos cuchillos pequeños con los que recogían el opio oxidado en cantidad de 20,77 gr. con una riqueza de morfina base de 19,7% y de codeína base del 4,3% en el bote de Actimel que portaba Sebastián, y en cantidad de 63,32 gr. de opio con riqueza en morfina base del 20,4% y codeína base del 3,7% en el bote de Coca cola que portaba Juan .

Que el valor de la substancia intervenida habría sido en el mercado ilícito de unos 3.360 euros. Que los Guardas de la finca encontraron en el lugar de la plantación donde se desarrollaron los hechos, sacos de dormir, y otros restos que denotaban que los dos acusados no fueron los únicos que estuvieron en el campo de Papaver Somniferum, donde al ser descubiertos había otras personas que escaparon al oír a los Guardas.

Que se causaron daños a la plantación en 6.900 m2 afectando a unas 345.000 plantas, perjudicando unos 1700 kg. de cosecha por valor de 11.799 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos que como probados se recogen en el primer Resultando de esta resolución son legalmente constitutivos contra la Salud Pública previsto y penado en el art. 368 C.p .

El opio en tanto contiene los alcaloides derivados del metabolismo de los aminoácidos, entre los que se encuentra la morfina, codeína, tebaina, etc. es una sustancia incluida en la lista I de la convención Única sobre Estupefacientes de 1961, que causa grave daño a la salud.

Los hechos, tal y...

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