Gestión de negocios ajenos

AutorBárbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario


La gestión de negocios ajenos se produce cuando una persona se encarga de los asuntos o intereses de otra, sin haber recibido mandato de ésta y sin que exista la obligación legal de intervenir en ello.

Contenido
  • 1 Regulación de la gestión de negocios ajenos del Código Civil
    • 1.1 Concepto de gestión de negocio ajenos
    • 1.2 Requisitos para que exista gestión de negocios ajenos
    • 1.3 Obligaciones del gestor
    • 1.4 Efectos de la gestión de negocios ajenos
    • 1.5 Responsabilidad del gestor
    • 1.6 Posición de los herederos del gestor
  • 2 Normas en Cataluña sobre gestión de negocios ajenos
  • 3 Interés legal del dinero
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Regulación de la gestión de negocios ajenos del Código Civil Concepto de gestión de negocio ajenos

La gestión de negocios ajenos es un acto jurídico unilateral en virtud del cual una persona se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro sin mediar mandato de éste (art. 1888 del Código Civil).

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado el término gestión:

«En el amplio sentido de manejo, administración, disposición o posesión, pues comprende los actos jurídicos, los puramente económicos y aun los simplemente materiales».

En todo caso, debe tratarse de la gestión de actos que se realicen respecto de bienes que se hallen abandonados, lo sean espontáneamente, y sin mandato ni conocimiento del dueño, pues la característica de este tipo de cuasicontratos, como indica la STS de 20 de mayo de 2004, [j 1] es que el gestor obra:

«sin autorización expresa ni tácita y sin su oposición, con desinteresado voluntad, pero sin el propósito de realizar un acto de mera liberalidad, y no siendo admisible tampoco, como ha declarado nuestra jurisprudencia que se haga con codicia de ganancia (Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Febrero de 1954)».

En cuanto al fundamento de esta figura, señala la SAP de Pontevedra de 30 de septiembre de 2011 [j 2] que:

«La gestión de negocios ajenos se basa en: a) la necesidad de salvaguardar de la intromisión ajena la esfera patrimonial de cada uno; y b) la solidaridad que sugiere a terceros intervenir en los negocios ajenos cuando, por ausencia o impedimento del titular, se ve imposibilitado para atenderlos, evitando así consecuencias irreparables».
Requisitos para que exista gestión de negocios ajenos

Conforme establece la STS de 10 de octubre de 2011 [j 3] y las que en ella se citan, los requisitos para apreciar la concurrencia de una gestión de negocios ajenos son:

  • Inexistencia de vínculo contractual.
  • Que el objeto del mismo se encuentre abandonado, por ausencia o negligencia, o por enfermedad o incapacidad, debiendo guiar al gestor un fin lícito.
Obligaciones del gestor

Señala la jurisprudencia (citándose, de entre otras, la indicada SAP de Pontevedra de 30 de septiembre de 2011 [j 4] o la SAP de León de 2 de diciembre de 2005), [j 5] que toda relación gestora conlleva las siguientes obligaciones:

  • La prestación propia de desarrollar la actividad del negocio encomendado al gestor.
  • El cumplimiento de unos deberes accesorios como son, entre otros, el deber de información que se traduce en la obligación de rendir cuentas del gestor, entendido como una información completa del resultado final de la gestión, acompañado de la correspondiente justificación documental.

Dicha obligación se deduce de la propia naturaleza de la gestión, constituyendo la rendición de cuentas un medio indispensable para conocer si el gestor ha cumplido con los deberes propios de la gestión.

Efectos de la gestión de negocios ajenos

Los efectos varían según la gestión haya sido o no ratificada por el dueño del negocio.

a)Gestión ratificada

Dispone el art. 1892 CC que la gestión ratificada por parte del dueño del negocio produce los efectos propios del mandato expreso.

Para completar este punto, nos remitimos al tema Contrato de mandato según el CC en el Práctico Contratos Civiles.

b) Gestión no ratificada

Se trata de la gestión sin mandato que preceptúa el art. 1888 CC y, en estos casos, si el gestor asume la gestión con utilidad, se produce el efecto previsto en el art. 1893 CC.

Dicho precepto establece que el dueño del negocio asume las obligaciones contraídas por el gestor, aunque no haya mediado la ratificación expresa de aquél, siempre y cuando se aproveche de las ventajas de la gestión o, pese a no obtener provecho alguno, la gestión tenga por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto.

En este sentido, la STS de 25 de julio de 1992 [j 6] ha manifestado que el pago efectuado por el gestor oficioso de los negocios del deudor opera en forma extintiva de las obligaciones, pero tal actividad no se la puede dar, salvo pacto expreso, carácter permanencial, pudiendo cesar en la misma y máxime ante el riesgo de presentársele dificultades para obtener del "solvens" los reembolsos de las cantidades satisfechas, que de esta manera anticipa y satisface».

Responsabilidad del gestor

La responsabilidad del gestor oficioso se contempla en los artículos 1889 y 1890 CC y nace, tanto por actos propios como del gestor delegado, siempre que no se desempeñe el cargo con la debida diligencia de un buen padre de familia y se irroguen perjuicios al dueño del negocio...

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