ATC 212/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:212A
Número de Recurso10377-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Oscar García Cortés en nombre de Muswellbrook Limited, se presentó recurso de amparo el día 14 de noviembre de 2006 que se registró con el número 10377-2006.

  2. El día 15 de abril de 2008, por el mismo Procurador Sr. García Cortés, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 18 de abril siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 10 de junio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Musswellbrook Limited, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a siete de julio de dos mil ocho.

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