STSJ Cataluña 635/2008, 10 de Julio de 2008
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:9040 |
Número de Recurso | 494/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 635/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 494/2005
SENTENCIA Nº 635/2008
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 494/2005, interpuesto por Dª Guadalupe, representada por el Procurador D. Joan Grau Martí y dirigida técnicamente por Letrado, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamento de Salud), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad, siendo partes codemandadas D. Luis Francisco, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigido por el Letrado D. Martí Peya Llach, Dª Camila, representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigida por la Letrado Dª Consol Rull Carrera, Dª Mónica, representada por el Procurador D. Antonio Cortada García y dirigida técnicamente por Letrado, y Dª Margarita, representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigida por el Letrado D. Carles Ros Arpa. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 13 de octubre de 2005 del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, que revocó el acuerdo adoptado en fechas 3 de junio y 1 de julio de 2004 por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Girona, y autorizó la apertura de tres nuevas oficinas de farmacia en el Área Básica de Salud de Salt, en concreto de la nº 12 a Doña. Mónica, de la nº 13 a Doña. Camila y de la nº 14 a Doña. Margarita.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como antes se ha expuesto, se impugna a través del presente recurso la resolución de 13 de octubre de 2005 del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, que revocó el acuerdo adoptado en fechas 3 de junio y 1 de julio de 2004 por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Girona, y autorizó la apertura de tres nuevas oficinas de farmacia en el Área Básica de Salud de Salt, en concreto de la nº 12 a Doña. Mónica, de la nº 13 a Doña. Camila y de la nº 14 a Doña. Margarita.
La expresada resolución vino a poner término a un voluminoso expediente, en el que se acumularon por parte del Colegio de Farmacéuticos de Girona hasta 29 peticiones de apertura de oficinas de farmacia en la expresada área básica de salud de Salt, formuladas en un período de nueve años que discurre entre los años 1995 y 2003.
La aquí recurrente, Dª Guadalupe, a quien la resolución inicial de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Girona había autorizado la apertura de la oficina de farmacia nº 13, impugna la resolución recurrida del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, que revocó el acuerdo colegial, disponiendo en su lugar que la farmacia nº 13 correspondía a Dª Camila, al haber alcanzado el área básica de salud de Salt la cifra requerida de 32.500 habitantes en la fecha en que ésta última formuló su solicitud (2 de noviembre de 2001), y por ello con anterioridad a la petición presentada por la actora, que es de fecha 5 de noviembre de 2002.
La recurrente discute el método de cálculo empleado por el Departamento de Salud para calcular el número de ocupantes de las viviendas de segunda residencia del área básica de salud, que parte del número total de viviendas existentes, computando cuatro habitantes en cada una de ellas, para después deducir el número de residentes censados y aplicar a la diferencia el porcentaje del 10 por ciento a que se refiere el artículo 6.e) de la Ley 31/1991, en la redacción que le dio el artículo 62 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. La actora sostiene, en síntesis, que esta actuación supone aplicar un mero cálculo teórico, que no tiene respaldo legal alguno, que la toma en consideración del número total de viviendas del área básica de salud no permite distinguir entre viviendas ocupadas y vacías, cuando éstas últimas han de ser excluidas del cómputo, que se da un tratamiento uniforme a los municipios residenciales y a los turísticos, cuando sólo en éstos la incidencia de las segundas residencias es relevante, y que el cálculo de las viviendas acabadas cada año no...
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