STSJ Cataluña 524/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:9026 |
Número de Recurso | 146/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 524/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 146/2005
SENTENCIA Nº 524/2008
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 146/2005, interpuesto por la Sociedad SERVIHABITAT XXI SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Guillem Rodríguez y defendida por el Letrado D. Enrique Manresa Medina, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandada la Sociedad SERAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhemer y defendida por la Letrada Dña. Dalia Ferrando Redolar. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 25 de enero de 2005 por la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 25 de enero de 2005 por la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Resulta del expediente administrativo, que por la actora "Servihabitat XXI SA" se formuló en fecha 29 de septiembre de 2003, solicitud de registro de la marca num. 2.559.559, "SERVEIHABITAT", mixta, destinada a distinguir productos de la clase 36 ("Seguros ; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios"), y de la clase 32 del Nomenclátor Internacional ("Servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por terminales de ordenador, mensajería electrónica, transmisión de mensajes e imágenes asistidas por ordenador"). La marca incluye un gráfico o logotipo, de forma cuadrada, que incluye las letras SH en caracteres de fantasía, sobre fondo oscuro.
Formuló oposición la aquí codemandada "Serac SA", como titular de las siguientes marcas: a) La num. 1.171.020, "H HABITAT", que distingue servicios de la clase 36 ("Servicios de administración de inmuebles"); b) La num. 2.310.647, "H HABITAT", que distingue servicios de la clase 38 ("Servicios de telecomunicaciones y comunicaciones, incluidas las comunicaciones por terminales de ordenador y las comunicaciones digitales, y a través de redes informáticas mundiales"); y el rótulo de establecimiento "HABITAT", que distingue un "establecimiento destinado a las actividades propias de una organización inmobiliaria".
El registro de la nueva marca pretendida fue inicialmente concedido, en virtud de resolución de fecha 26 de mayo de 2004, y ello, con fundamento en que "se estima que no existe ningún riesgo de confusión ni de asociación con los (tres distintivos oponentes), por lo que no procede la aplicación del art. 6.1 de la Ley 17/2001 de Marcas. Existen numerosos registros que contienen "habitat" en su denominación y conviven pacíficamente en el mercado, diferencíándose por los restantes elementos que componen el distintivo".
Contra dicha resolución interpuso la codemandada recurso de alzada.
El recurso fue estimado mediante la resolución de fecha 25 de enero de 2005, con fundamento en que la aplicación al caso de las pautas legales derivadas del art. 6.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas :
"...lleva a la conclusión de que concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el citado artículo 6.1, por existir entre los distintivos enfrentados, la marca recurrida SH SERVEIHABITAT y las marcas anteriores H HABITAT, una evidente similitud fonética, así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos, lo que impide la pacífica convivencia de ambos signos en el mercado, toda vez que la marca recurrida incorpora a su conjunto dos palabras, una de las cuales es idéntica a las marcas prioritarias y la otra, no sólo carece de la fuerza distintiva suficiente como para alegar el riesgo de confusión entre las marcas, sino que por el contrario lo aumenta, al tratarse de la palabra servicio en catalán, que no hace sino llevar al consumidor a asociar el origen empresarial de dichos signos".
La parte actora alega en su demanda, como motivos de impugnación: a) Que en la marca novel que patrocina, al vocablo HABITAT de "total genericidad", "se le añade el prefijo "SH SERVEI" y un especial gráfico, lo que configura un conjunto totalmente característico, que le resta cualquier similitud con las marcas motivadoras de su denegación" ; y b) Que la marca novel "proviene de la denominación social" de la actora, la cual tiene ya concedida la marca num. 2.333.470, "SERVIHABITAT.COM", clase 36, existiendo muchas otras marcas, que enumera, inscritas en las clases 36...
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