STSJ Cataluña 566/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:8933
Número de Recurso61/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución566/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 61/2005

SENTENCIA Nº 566/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 61/2005, interpuesto por la FEDERACIÓ CATALANA DE FUTBOL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Ferrer Massanas y defendida por el Letrado D. Jaime Alonso-Cuevillas Sayrol, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, y codemandada la FEDERACIÓ CATALANA DE FUTBOL SALA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Barbany Cairó y defendida por el Letrado D. Sebastià Salellas. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso inicialmente contra la confirmación por silencio, en vía de recurso de alzada, de la resolución dictada en fecha 26 de julio de 2004 por el Secretari General de l'Esport - President del Consell Català de l'Esport.

Dictada resolución expresa en fecha 30 de junio de 2005, por el Secretari General del Conseller Primer del Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya, el recurso se amplió a esta última.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto ampliado del proceso, según se ha indicado, la impugnación por la representación procesal de la Federació Catalana de Futbol, de la resolución dictada en fecha 30 de junio de 2005 por el Secretari General del Conseller Primer del Departament de la Presidència, de la Generalitat de Catalunya, por la que se acordó :

"Desestimar el recurs d'alçada interposat (por la actora), contra la Resolució del president del Consell Català de l'Esport, de data 26 de juliol de 2004, mitjançant la qual s'arxiva el procediment administratiu de revocació de la inscripció registral de la Federació Catalana de Futbol Sala".

Solicita la parte actora, en el suplico de su demanda, que se declare que las resoluciones impugnadas no son conformes a derecho, y sean dejadas sin efecto, "decretant-se en el seu lloc la revocació de la inscripció de la Federació Catalana de Futbol Sala en el registre d'entitats esportives de Catalunya". Subsidiariamente, se interesa que, con anulación de las resoluciones impugnadas, se ordene a la Administración demandada "que resolgui de forma expressa l'expedient de revocació registral (de referencia), previ el compliment de tos els tràmits legal i reglamentariament previstos, resolent en quant als fons totes les qüestions plantejades i aquelles altres que s'en derivin".

Tanto la representación procesal de la Administración demandada como de la parte codemandada, has solicitado en sus escritos de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso, invocando asimismo la segunda la concurrencia de los motivos de inadmisibilidad que se examinarán en su momento.

SEGUNDO

El enjuiciamiento del objeto del proceso debe partir del antecedente constituido por la sentencia de esta Sala y Sección dictada en fecha 22 de junio de 1991, en el recurso 750/90, que devino firme, en cuyo fallo se acordó :

"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Federación Catalana de Futbol Sala, y en consecuencia declarar la nulidad de la Resolución del Secretario General del Deporte de la Generalidad de Cataluña, de 31 de mayo de 1989, por no ser conforme a derecho, reconociendo (a la aquí codemandada) el derecho a que sea inscrita de manera definitiva en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, sin ninguno de los condicionamientos que se contienen en aquella Resolución".

El FJ 5º de la sentencia, ponía no obstante de manifiesto lo siguiente, que resulta trascendente en la presente litis :

"Quinto.- A diferencia de otras Comunidades Autónomas del Estado Español en que la problemática acerca de la inscripción de las respectivas Federaciones de Fútbol Sala se ha enmarcado en aspectos tales como si la actividad de fútbol sala era una nueva variedad del fútbol o una modalidad deportiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Catalana esa no es la cuestión objeto de debate pues no se pone en duda la existencia de la práctica de esa modalidad deportiva, si no más bien los condicionamientos impuestos por la Administración deportiva de la Generalidad en la Resolución acordando la inscripción definitiva de la Federación Catalana de Fútbol Sala en el Registro de Entidades Deportivas...".

TERCERO

Partiendo pues de la antedicha premisa, son hechos relevantes del proceso los siguientes, que se coligen de lo actuado.

En fecha 25 de septiembre de 2002, la Federació Catalana de Futbol aquí actora dirigió un escrito a la Administración demandada - al Secretari General de l'Esport -, denunciando lo que entendía por "inobservància de la legalitat vigent", que imputaba a la codemandada Federació Catalana de Futbol Sala, con fundamento en las previsiones del Decret 70/94, de 22 de marzo, "pel qual es regulen les federacions esportives catalanes".

Se denunciaba en concreto: a) Que la Junta Directiva de la codemandada no se había renovado transcurridos los cuatro años previstos en el art. 47 del Decret ; b) Que los Estatutos no se habían adecuado al Decret (art. 17.4 del mismo) ; c) Que no se habían aportado a la Administración las cuentas anuales (art. 79 ) ; y d) Que "no s'ha procedit a sol.licitar cap ajuda durant els ultims exercicis de la seva activitat".

La actora terminaba solicitando, en razón de tales incumplimientos, la "cancel.lació registral de l'esmentada Federació".

Mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2003 (fol. 19 del expediente administrativo), el Secretari General de l'Esport actuando como Presidente del Consell Català de l'Esport (art. 36.3 del Decret Legislatiu 1/2000, de 31 de julio, Texte únic de la Llei de l'Esport), acordó "iniciar d'ofici, per denúncia, el procediment administratiu de revocació de la inscripció registral de la Federació Catalana de Futbol Sala al Registre d'entitats esportives...".

En la resolución de incoación se hacía mención : a) A los incumplimientos denunciados, atinentes a los arts. 47, 17.4 y 79 del Decret 70/94, de 22 de marzo ; b) A la "adhesión" a la denuncia manifestada por el Presidente de la Unió de Federacions Esportives de Catalunya (UFEC) ; y c) A una sesión de la Comissió Directiva del Consell Català de l'Esport, celebrada el 24 de octubre de 2002, en cuya acta (fol. 15 del expediente), que transcribe el acuerdo de incoación, se lee : "Sobre la qüestió es va informar del que disposa l'article 18.1 de la Llei de l'esport, respecte que només es por reconèixer dins l'àmbit territorial de Catalunya una federació esportiva per cada esport, modalitat esportiva o conjunt de modalitats esportives...com també, de la necessitat d'instrüir un procediment contradictori. Es va aprovar per unanimitat de tots el presents la proposta d'incoar expedient de revocació de la inscripció registral (de la codemandada).

Entre la "normativa d'aplicació" que relaciona la resolución de incoación de 20 de mayo de 2003, se incluye la siguiente mención :

"Article 18.1 de la Llei de l'esport, esmentada, en relació a l'article 1.4 del Decret 70/1994, citat, pel que fa a que només es por reconèixer, dins l'àmbit territorial de Catalunya, una federació esportiva catalana per a cada esport".

Iniciada de este modo la instrucción del expediente de revocación de la inscripción, por la...

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