SAP Tarragona 328/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2008:952
Número de Recurso578/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución328/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo 578/2008

J.O 183/2008

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

Diligencias Urgentes núm. 41/2008

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 24 de julio de 2008.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal

de D. Baltasar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona con fecha 16 de

mayo de 2008 en el procedimiento abreviado seguido por un delito de robo con intimidación, en el que figuran como acusados

Braulio, Daniel y el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se declara probado que Braulio, mayor de edad, resultó ejecutoriamente condenado por sentencia de 29 de julio de 2002, firme el mismo día, por el Juzgado de lo Penal de Vilanova i la Geltrú nº 1, en la causa 242/02, como autor de un delito de Robo con violencia o intimidación con la pena de 1 año y 6 meses de prisión, suspendida la pena por tres años el 19 de marzo de 2003, resultando condenado por sentencia de fecha de 30 de julio de 2004, firme el 18 de octubre de 2004, por hechos cometidos el 19 de octubre de 2003, por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, como autor de un delito de Robo con fuerza en las cosas con la pena de 18 meses de prisión y como autor de otro delito de Robo con fuerza en las cosas con la pena de 2 años de prisión, habiendo dejado extinguida la condena el 1 de abril de 2007.

SEGUNDO

Sobre las 19:30 horas del día 16 de abril de 2008, Braulio, Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales y Baltasar, mayor de edad sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un lucro ilícito, mientras que Baltasar esperaba a Braulio y a Daniel en el vehículo, entraron Daniel y Braulio en la panadería San Miguel sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Tarragona y esgrimiendo Braulio una navaja, se acercaron a la titular del establecimiento Gema, propinándole empujones, a la vez que le decía "que esto era un atraco", empujándola de nuevo y conminándola a que abriera la caja registradora, para lo cual Daniel la cogió del hombro y le colocó la navaja en la espalda, procediendo la perjudicada a abrir la caja registradora, apoderándose los acusados entre monedas y billetes de unos 200 euros.

Acto seguido Braulio y Daniel abandonaron corriendo el lugar, montándose en el vehículo Seat Córdoba propiedad de Baltasar, que era conducido por éste y emprendieron la huida en el vehículo, siendo posteriormente detenidos por la Guardia Urbana y recuperado el dinero sustraído.

TERCERO

El día 18 de abril de 2008, se le diagnosticó a Gema una contractura muscular paravertebral derecha, que precisó de primera asistencia facultativa y requirió para alcanzar la sanidad 5 días durante los cuales no estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, no quedando acreditado que dichas lesiones fueran consecuencia de los hechos imputados a los acusados."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Braulio como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 242.1 y 2, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del CP, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de una tercera parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Daniel, como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 242.1 y 2, sin que concurran circunstancias modifivativas de responsabilidad penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de una tercera parte de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Baltasar como cooperador necesario de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 242.1 y 2, sin que concurran circunstancias modificativas de respoonsabilidad penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufrafio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de una tercera parte de las costas causadas.

En concento de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Gema en la cantidad de 200 euros.

Se mantiene la situación personal de Braulio y Daniel, prorrogándose la situación de prisión provisional durante la...

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