STSJ Cataluña 1/2013, 7 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha07 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 57/2012

SENTENCIA Nº 1/13

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 7 de enero de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 57/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 135/11 , como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 1113/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 28 de Barcelona. La FEDERACIÓ CATALANA DE BITLLES I BOWLING ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendida por el Letrado Sr. Miquel Roca i Junyent. EUROPEAN TENPIN BOWLING FEDERATION, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Anna Mª Gómez-Lanzas Calvo y defendida por la Letrado Sra. Judith Martínez Almendros. FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOLOS, también parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Angel Quemada Cuatrecasas y defendida por el Letrado Sr. Félix J. Montero.

SENTÈNCIA núm. 1/13

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 7 de gener de 2013

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 57/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 19a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 135/11 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 1113/08, seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 28 de Barcelona. La FEDERACIÓ CATALANA DE BITLLES I BOWLING ha interposat un recurs de cassació, representada pel procurador Ivo Ranera Cahis i defensada pel lletrat Miquel Roca i Junyent. EUROPEAN TENPIN BOWLING FEDERATION, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Anna M. Gómez-Lanzas Calvo i defensada per la lletrada Judith Martínez Almendros. La FEDERACIÓ ESPANYOLA DE BITLLES, també part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Angel Quemada Cuatrecasas i defensada pel lletrat Félix J. Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Angel Quemada Cuatrecasas, actuó en nombre y representación de Federación Española de Bolos formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1113/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 28 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2010 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"

  1. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOLOS, y en el que han intervenido como partes demandantes, con la misma representación procesal, la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BOLOS, la FEDERACIÓN GALEGA DE BOLOS, y la FEDERACIÓN DE BOLOS VALENCIANA contra la FEDERACIÓ CATALANA DE BITLLES I BOWLING, debo:

Declarar y declaro el incumplimiento por parte de la demandada FEDERACIÓ CATALANA DE BITLLES I BOWLING de la normativa española aplicable a eventos deportivos internacionales, respecto de los siguientes campeonatos: I Tenpin Bowling Cup 2008, European Women Masters 2008, y 30 Trofeu Ciutat de Barcelona 2008 y Worl Youth Championship, y respecto de la 31 st European Champions Cup.

Condenar y condeno a la demandada FEDERACIÓ CATALANA DE BITLLES I BOWLING a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Condenar y condeno a la demandada FEDERACIÓ CATALANA DE BITLLES I BOWLINGS a cumplir en lo sucesivo el procedimiento aplicable de conformidad a la normativa española, para la celebración en Catalunya de eventos deportivos internacionales.

Todo ello con desestimación del resto de las pretensiones de la demanda citada y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

B) Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOLOS, y en el que han intervenido como partes demandantes, con la misma representación procesal, la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BOLOS, la FEDERACIÓN GALEGA DE BOLOS, y la FEDERACIÓN DE BOLOS VALENCIANA, contra la EUROPEAN TENPIN BOWLING FEDERATION, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda, y condenando a la actora principal al pago de las costas procesales causadas".

Segundo.- Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 7 de febrero de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar los recursos de apelación interpuestos por parte de las representaciones procesales de la FEDERACIÓN CATALANA DE BITLLES Y BOWLING (FCBB) y de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOLOS (FEB) contra la Sentencia dictada el día 29 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en Juicio Ordinario 1113/2008, que se confirma íntegramente con imposición de las costas de esta alzada a las apelantes".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis en nombre y representación de Federació Catalana de Bitlles i BoWling, interpuso recurso de casación. Por providencia de fecha 8 de junio de 2012 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible inadmisión parcial del recurso interpuesto, habiendo formulado las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de fecha 12 de julio de 2012, se admitió el recurso a trámite en parte dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 8 de octubre de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo el día 26 de noviembre de 2012. Por providencia de 12 de noviembre de 2012, y por necesidades del servicio, se acordó suspender el señalamiento y volver a señalarlo para el día 17 de diciembre de 2012.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués .

Primer

El procurador dels tribunals Angel Quemada Cuatrecasas, en representació de la Federació Espanyola de Bitlles, va formular la demanda de procediment ordinari núm. 1113/08 en el Jutjat de Primera Instància núm. 28 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar una sentència, amb data 29 de juliol de 2010 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"

  1. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOLOS, y en el que han intervenido como partes demandantes, con la misma representación procesal, la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BOLOS, la FEDERACIÓN GALEGA DE BOLOS, y la FEDERACIÓN DE BOLOS VALENCIANA contra la FEDERACIÓ CATALANA DE BITLLES I BOWLING, debo:

Declarar y declaro el incumplimiento por parte de la demandada FEDERACIÓ CATALANA DE BITLLES I BOWLING de la normativa española aplicable a eventos deportivos internacionales, respecto de los siguientes campeonatos: I Tenpin Bowling Cup 2008, European Women Masters 2008, y 30 Trofeu Ciutat de Barcelona 2008 y Worl Youth Championship, y respecto de la 31 st European Champions Cup.

Condenar y condeno a la demandada FEDERACIÓ CATALANA DE BITLLES I BOWLING a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Condenar y condeno a la demandada FEDERACIÓ CATALANA DE BITLLES I BOWLINGS a cumplir en lo sucesivo el procedimiento aplicable de conformidad a la normativa española, para la celebración en Catalunya de eventos deportivos internacionales.

Todo ello con desestimación del resto de las pretensiones de la demanda citada y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

B) Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOLOS, y en el que han intervenido como partes demandantes, con la misma representación procesal, la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BOLOS, la FEDERACIÓN GALEGA DE BOLOS, y la FEDERACIÓN DE BOLOS VALENCIANA, contra la EUROPEAN TENPIN BOWLING FEDERATION, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda, y condenando a la actora principal al pago de las costas procesales causadas".

Segon. Contra aquesta Sentència, les dues parts van interposar recurs d'apel·lació, els quals es van admetre i es van substanciar a la Secció 19a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència el 7 de febrer de 2012 , amb la part dispositiva següent:

"Desestimar los recursos de apelación interpuestos por parte de las representaciones procesales de la FEDERACIÓN CATALANA DE BITLLES Y BOWLING (FCBB) y de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOLOS (FEB) contra la Sentencia dictada el día 29 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en Juicio Ordinario 1113/2008, que se confirma íntegramente con imposición de las costas de esta alzada a las apelantes".

Tercer. Contra aquesta Sentència, el procurador Ivo Ranera Cahis, en representació de la Federació Catalana de Bitlles i Bowling, va interposar un recurs de cassació. Per mitjà d'una provisió de 8 de...

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