SJCA nº 2 255/2012, 21 de Diciembre de 2012, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARTA TUDANCA MARTINEZ
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
Número de Recurso143/2012

S E N T E N C I A Nº 255/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

La Sra. Dña. MARTA TUDANCA MARTINEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 143/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DE 8 DE MARZO DE 2012 DE LA RESPONSABLE TERRITORIAL DE TRAFICO DE BIZKAIA, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LA SANCION RECAIDA EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR NUM000 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente el letrado don Ismael , actuando en su nombre y derecho y como demandada RESPONSABLE TERRITORIAL DE TRAFICO DE BIZKAIA, asistido y representado por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2012, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por el letrado don Ismael , cuyo contenido se da aquí por reproducido en evitación de repeticiones innecesarias, por la que se impugna la resolución administrativa citada y en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, se terminaba suplicando al juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que estimando la demanda se realicen los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda, en los términos que obran en el mismo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y conferido traslado a la parte demandada se reclamó el expediente administrativo señalando para la celebración de la vista el día 28 de noviembre de 2012, a las 10:00 horas. Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora a fin de que efectuara las alegaciones que tuviera por convenientes en el acto de la vista.

TERCERO

En el día y hora señalados, tuvo lugar la celebración de la vista en la que la parte recurrente se ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

Concedida la palabra a la parte demandada, ésta hizo las alegaciones que estimó oportunas, y que se dan aquí por reproducidas.

Recibido el procedimiento a prueba, se practicó ésta con el resultado que obra en autos, se dio por terminado el acto, quedando conclusos los autos, trayéndose a la vista para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 8 de marzo de 2012 dictada por la Responsable Territorial de Tráfico de Vizcaya por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente D. Ismael frente a la Resolución de 12 de mayo de 2012 de dicha Responsable, en la que imponía al recurrente la sanción de multa de 400 € euros y detracción de cuatro puntos del permiso de conducir por infracción grave del art. 50 del RD 1428/2003 , en expediente sancionador 48/6122850.

SEGUNDO

En el boletín de denuncia se deja constancia de que el día 12 de marzo de 2011, a las 12,09 horas, el vehículo Audi A-4 2.0, matrícula ....-LZC , circulaba a 126 km/h estando limitada la velocidad a 70 km/h, por la AP-68, punto kilométrico 13,1, según la denuncia realizada mediante los medios de captación de imágenes y medición por el cinemómetro que se consigna, resultando que el...

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