STSJ País Vasco 1/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha14 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 30/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.06.1-00/009531

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.044.43.2-2000/0009531

Procurador / Prokuradorea: ORS SIMON, GERMAN y ARENAZA ARTABE, ALBERTO

Abogado / Abokatua: JESÚS URRAZA ABAD y JOSE MARIA MONTERO ZABALA

Representado / Ordezkatua: Amalia y Epifanio

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo. Sr. Presidente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES, la Ilma. Sra. Magistrada Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA y el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, han pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2013

En el recurso de apelación interpuesto por los condenados Epifanio y Amalia , representados por los Procuradores Sres. Alberto Arenaza Artaba y Germán Ors Simón y asistidos de los Letrados Sres. José Mª Montero Zabala y Jesús Urraza Abad, contra la sentencia de 19 de Octubre de 2012, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el rollo tribunal del jurado núm. 2/10 , siendo las partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Universidad del País Vasco E.H.U., representado por el Procurador Sr. Germán Apalategui Carasa y asistido del Letrado Sr. Miguel Alonso Belza, y la acción popular ejercida por Asociación Vasca Garbi Eta Zuri, representado por la Procuradora Sra. Paula Basterrechea Arcocha y asistida del letrado Ignacio Sufrate Simon.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Rollo del Tribunal Jurado núm. 2/2010, seguido en la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Bizkaia e instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de los de Getxo, contra Da Amalia y D. Epifanio , por un presunto delito de malversación de caudales públicos y falsificación de documentos, se dictó sentencia, el día 19 de octubre de 2012, de acuerdo con el veredicto del Jurado, en la que se declaran probados los hechos que siguen a continuación:

" Epifanio y Amalia eran, en la época a la que se refieren los presentes hechos, Decano de la Facultad de Medicina y Odontología y Catedrático del Departamento de Estomatología, y Directora del Departamento de Estomatología de la misma Universidad, respectivamente, y pareja de hecho. Puestos en todos los casos de común acuerdo:

  1. - En el recurso contencioso administrativo seguido contra el nombramiento de Amalia como Catedrática, por causa de ser el Presidente del Tribunal de la Oposición su pareja sentimental y socio mercantil, negociaron con algunos recurrentes con el fin de lograr Su desistimiento.

    Uno de ellos, Luis Manuel , exigió como condición para su desistimiento, que no supusiera un coste económico para él, y que, por tanto, le fueran abonados los honorarios de su letrada.

    Los acusados aceptaron dicha exigencia y dispusieron el pago a la letrada Sofía , de 1.298,19 euros, desde la Unidad de Gasto Autorizado (en adelante durante toda la sentencia UG

    1. B0230, que se nutría con dinero de la Universidad del País Vasco, y cuya responsabilidad les incumbía a ambos acusados. Los gastos fueron abonados en fecha dos de septiembre de 1998, ignorando la perceptora del dinero y el propio Luis Manuel que se trataba de dinero de la Universidad.

  2. Sin que mediara interés alguno para la Universidad, y con finalidad de guardar determinados materiales y enseres, ya almacenados en dependencias de la misma, contrataron con Celestino , el depósito de dicho material en el caserío de su propiedad, en la CALLE000 , n° NUM000 , de Erandio, sin que conste el uso que de dichos enseres o materiales se pretendía, pero en todo caso, sacándolos de las dependencias universitarias.

    No consta, a efectos de este procedimiento, que Celestino tuviera conocimiento exacto de que no era la Universidad del País Vasco la que contrataba, a pesar de que aceptaba de ella los pagos de las cantidades establecidas con los acusados, en conceptos ajenos al presunto contrato, en unos casos, por razón de "honorarios", o en otros casos, por el concepto de "departamento" o "colaboración curso post-grado". La cantidad total pagada a Celestino por estos hechos, hasta que la Universidad detectó los mismos, asciende a 9.360'38 euros, siendo realizado el pago desde las UGAS B98273, B98281, B0314, 39272 y 39621, que se nutrían con dinero de la Universidad del País Vasco de las que ambos eran titulares, aunque la negociación concreta de los términos del contrato fue realizada por el acusado Sr. Epifanio .

    Al cesar los pagos que recibía de los acusados, Celestino , presentó demanda contra la Universidad del País Vasco, en reclamación de otra cantidad de 7.813 euros por rentas impagadas por dicho depósito. En sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil dos, del Juzgado de 1ª Instancia de Getxo , dictada en los autos 298/01, confirmada por sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil tres, de la Sección V de la Audiencia Provincial de Vizcaya , se desestimó la demanda interpuesta. En dichas resoluciones se negó la buena fe del demandante que justificara que la Universidad del País Vasco quedara obligada al cumplimiento de contrato verbal alguno, contrato cuya existencia se alegaba basándose en la apariencia de representación de la Universidad del País Vasco, que el acusado Sr. Epifanio había manifestado en su actuación.

    El material indebidamente sacado de la Universidad del País Vasco, no consta tasado, no habiendo sido posible determinar, dado el tiempo transcurrido, qué tipo de material era, o si se trataba de material nuevo o en desuso, o si se encontraba depositado en dependencias universitarias provisionalmente o con carácter definitivo, razón por la cual el perjuicio derivado de estos hechos se centra en las cantidades indebidamente abonadas al Sr. Celestino .

    Parte de los enseres fueron aprovechados para dar cumplimiento al Plan de Estudios de Licenciatura en las prácticas de pacientes especiales.

  3. La Universidad del País Vasco suscribió dos convenios de colaboración con la Consejería de Interior del Gobierno Vasco, para el desarrollo de dos programas, Estudio e intervención sobre factores de riesgo con patología cardiovascular y Análisis bucodental en sus modalidades de diagnóstico y prevención, que se desarrollan desde el año 1995 hasta el año 1999. Para la gestión de estos convenios se constituyó la UGA 62133, que se nutría con dinero de la Universidad, cuyos titulares eran los dos acusados.

    A pesar de que el Departamento de Interior ingresó las cantidades pactadas y consideradas necesarias para la ejecución del convenio, los acusados, con ánimo de obtener un beneficio económico, no cargaron los gastos a la UGA referida, sino al propio Departamento.

    En concreto, en el primero de los convenios mencionados (factores de riesgo con patología cardio-vascular) los reactivos necesarios para los análisis de sangre los proveía la empresa IZASA y se entregaban en las dependencias de la Consejería de Interior UTAP de Getxo, pero fueron pagados por el Departamento de Estomatología con cargo a su UGA orgánica (00095), de la que era titular la acusada Doña Amalia , Directora del Departamento. El importe de los reactivos entregados en dicho local alcanza la suma de 22.945'17 euros, gastos que al ser cargados al Departamento, redujeron el gasto de la UGA del Convenio, incrementando de este modo el importe de beneficio que los acusados obtuvieron de este convenio.

  4. Amalia , en la fecha en que era responsable del Departamento de Estomatología, y Epifanio Decano de la Facultad, autorizaron pagos de material de laboratorio facturados porta empresa Abbot científica SA por importe de 2.048.985 pts. (12.294'40 euros), con cargo a la UGA orgánica del Departamento (00095). Este material fue entregado a

    Calixto en la avenida Zumalacárregui 30 de Barakaldo, y en el apartado de correos 699 de Leioa. Dicho material fue entregado para fines particulares del mencionado Calixto , sin justificación ni autorización de la Universidad para destinar tales cantidades a dichos fines.

    Los Departamentos de la UPV podían costear gastos en materiales necesarios para el desarrollo de proyectos y tesis doctorales.

  5. En el convenio de Análisis bucodentat en sus modalidades de diagnóstico y prevención, acordado con la Consejería de Interior, las radiografías panorámicas que se realizaban a los agentes, se llevaban a cabo con los equipos y materiales de la Clínica Odontológica de la Facultad de Medicina, sin que se abonase el precio público fijado por la Clínica para cada radiografía que en el período 95/96 era de 19'53 euros, al cambio actual. El equipo era manejado por Juan Manuel y Adriano , personal contratado administrativamente por la UPV para prestar servicio de mantenimiento de las instalaciones de la Clínica.

    La cantidad no abonada asciende a la cifra de 11.700'46 euros, resultante de multiplicar 626 radiografías panorámicas por 19'53 euros/ unidad, siendo la finalidad de tal actuación reducir los gastos aplicables a la ejecución del convenio, para mantener y elevar la cantidad que, derivada de tal convenio, aplicaron los acusados a sus respectivas nóminas, detrayéndolo del patrimonio público.

  6. Con idéntica finalidad de obtener beneficio económico a costa de bienes públicos, vulnerando las limitaciones impuestas a los docentes en su actividad privada por la Ley de Incompatibilidades, los acusados, actuando conjuntamente y de común acuerdo, crearon cuatro sociedades ficticias cuya función era emitir facturas por servicios no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR