SJCA nº 6 221/2012, 21 de Noviembre de 2012, de Bilbao

PonenteANA MARIA MARTINEZ NAVAS
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
Número de Recurso168/2012

S E N T E N C I A Nº 221/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte y uno de noviembre de dos mil doce.

La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 168/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: Resolución de 13 de marzo de 2012 por la que impone una sanción de 10 días de suspensión de funciones como autor de falta grave.

Han sido partes en dicho recurso: como recurrente D. Luis María representado y dirigido por la Letrada REBECA JIMENEZ NIETO; como demandada GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE INTERIOR, quien compareció represenado y dirigido por el Letrado de los servicios jurídicos del Gobierno Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por D. Luis María , interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba referenciada, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 168/12.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que:

  1. - Se estime el presente Recurso Contencioso Administrativo.

  2. - Declare la disconformidad a Derecho del acto impugnado, ordenando su anulación y dejándolo sin efecto.

  3. - Se restablezca al recurrente en todos sus derechos, especialmente, los derivados de los haberes dejados de percibir como consecuencia del cumplimiento de la sanción, con los intereses legales desde que se produjo su deducción y supresión de la sanción de su hoja histórico personal.

  4. - Subsidiariamente, y de no estimarse las peticiones anteriores, se sancione al recurrente con una falta leve encuadrable en el art. 10.8 del reglamento disciplinario.

TERCERO

Por resolución de fecha 23/07/2012 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 20/11/2012, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.

CUARTO

El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso la Orden del Consejero de Interior por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Luis María , contra la Resolución del Viceconsejero de seguridad de 13 marzo 2012.

Son hechos derivados del expediente administrativo no controvertidos por las partes los siguientes:

La Resolución que se impugna, impuso al actor una sanción de 10 días de suspensión de funciones como autor responsable de una falta prevista en el artículo 9.19 del Decreto 170/1994 de 3 mayo por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, consistente en «falta de asistencia al servicio durante de tres días sin causa justificada».

La sanción impuesta deriva de los hechos considerados probados en la Resolución objeto del recurso, consistentes en que el agente Luis María , los días 13, 14, 15, 16, y 17 junio 2011 no acudió a prestar servicio en turno de tarde en la Comisaría de Zarautz sin justificar dichas inasistencias.

La parte recurrente hace una valoración distinta de dichas inasistencias (que no contradice), por cuanto sostiene que solicitó y le fue concedido el disfrute de horas en exceso para esos días (disponía de mas de 40 horas), si bien no conserva la copia de dicha solicitud alegando que la Administración no la ha aportado porque la ha extraviado, al igual que en otros casos similares respecto de los que existen antecedentes.

El Agente sostiene que la solicitud se la entregó a su Jefe de Operaciones con número profesional 1082 y que le fue devuelta copia de la misma unos días más tarde concediéndoles los días solicitados esto es del 13 al 17 junio, si bien no guardó dicha copia.

Sin embargo, ni el JO, ni la Línea A, ni REcursos Humanos tienen constancia de la existencia de dicha solicitud, que como se ha indicado, tampoco el propio Agente puede justificar.

Segundo.- En cuanto a los temas procedimentales, alega la parte demandante que interpuso recurso de alzada frente a la Resolución del Viceconsejero, alegando la nulidad de pleno derecho de la misma, ya que fue dictada antes de la finalización del plazo concedido para presentar alegaciones contra la propuesta de Resolución.

La parte considera que el incumplimiento del plazo para la presentación de alegaciones a la propuesta de Resolución por parte de la Administración, y la anticipada Resolución sancionadora supuso la inexistencia de tal trámite, y denota la clara voluntad de expedientar al agente, decisión que ya estaba tomada al margen del contenido de las alegaciones que hubieren podido presentarse.

Tal cuestión (el incumplimiento del plazo para presentar las alegaciones a la propuesta de Resolución) se admite por la propia Administración en el punto tercero, párrafo segundo de la Orden del Consejero de Interior que aquí se recurre, pag 95 del expediente, si bien sostiene la Administración que no puede entenderse por ello, la existencia de una nulidad radical, pues en el procedimiento se han respetado todos los trámites esenciales que protegen el derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR