SJCA nº 4 315/2012, 21 de Noviembre de 2012, de Bilbao

PonenteFERNANDO GOIZUETA RUIZ
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
Número de Recurso406/2006

S E N T E N C I A Nº 315/2012

En BILBAO (BIZKAIA), al día 21 del mes de noviembre del año 2012, yo,

FERNANDO GOIZUETA RUIZ, Magistrado-Juez de lo Contencioso- Administrativo Nº4, he visto el proceso ordinario nº406 del año 2006 seguido en materia de expropiación forzosa.

Ha sido prate recurrente "CEPSA. Estaciones de Servicio" S.A. quien ha comparecido representada por el Procurador D.José Antonio Hernández Uríbarri y asistida del Letrado D.Fernando Múgica Heras.

Ha sido administración demandada el Ayuntamiento de Bilbao/ko Udala quien ha comparecido representado por el Procurador D.Gonzalo Arostegui Gómez y asistido del Letrado D.Gonzalo Ruiz Aizpuru;

y con motivo de los siguientes:

HECHOS

PRIMERO .- Seguido el trámite señalado con el resultado que se desprende de las actuaciones ha quedado el proceso "visto para sentencia" tras haberse observado todas las prescripciones legales en la tramitación.

SEGUNDO .- La cuantía del asunto ha sido fijada como indeterminada por este magistrado en auto de fecha 8 del mes de marzo del año 2010;

y de los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .-I.1.- Respecto al fondo del asunto debatido en este proceso contencioso-administrativo parece conveniente empezar la presente motivación anticipando que, tal y como se razonará en el "Fundamento Jurídico" III de esta resolución, este magistrado considera que procede estimar parcialmente el recurso tan solo en cuanto a la anulación parcial de la valoración municipal mientras que respecto a los demás motivos invocados se aceptan los argumentos jurídicos del Ayuntamiento de Bilbao en tanto no se opongan a los que en esta sentencia se exponen.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 67 de la L.J.C.A ., procede decidir en la presente sentencia todas las cuestiones planteadas en el proceso conforme a los principios y normas jurídicas de aplicación al presente caso así como en virtud de los hechos alegados, los medios de prueba practicados especialmente el Informe Pericial del Ingeniero Industrial Sr. Nemesio y sobre todo las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas en particular la recurrente "CEPSA. Estaciones de Servicio" S.A.

I.2.- Por ello, se debe continuar señalando que por dicha parte recurrente se ejercen los pedimentos deducidos en su demanda la cual termina con el "suplico" siguiente:

"... que, admitiendo el presente escrito y sus documentos anexos, con la copia prevenida y con el expediente administrativo que se devuelve, tenga por formulada la demanda del recurso nº406/06 a nombre de "CEPSA Estaciones de Servicio, S.A.", y, previos los trámites preceptivos, dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, anule o revoque, por no ser ajustada a Derecho, la impugnada la Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Sra.Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao, y en su lugar declare el derecho de mi mandante a las indemnizaciones que se determinen en ejecución de Sentencia mediante prueba pericial judicial, más los costes de desmantelamiento y desgasificación de las instalaciones, más su 5% de premio de afección, más sus intereses legales que correspondan calculados sobre la suma total y contados desde la iniciación del expediente de desalojo de la estación de servicio de autos.Con imposición de costas a la Administración demandada."

De ahí que, enprimer lugar, se pretenda que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la L.J.C.A ., se declare la no conformidad al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la ineficacia de las actuaciones recurridas en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.

Es decir: por "CEPSA Estaciones de Servicio" S.A. se impugna la resolución de la Concejalía Delegada del Área de Economía y Hacienda de fecha 1 del mes de marzo del año 2006.

En ella se dispone:

" PRIMERO .-Desestimar la valoración presentada por CEPSA Estaciones de Servicio, S.A. en concepto de indemnización por el desahucio de la Estación de Servicio sita en la calle Urrutia, que asciende a 628.918 euros.

SEGUNDO .- Fijar como indemnización por el desahucio la cantidad de 34.492,50 euros (TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS UEROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO).

TERCERO .- Abonr a CEPSA Estaciones de Servicio, S.A. la cantidad de 34.492,50 euros en concepto de inemnización por el desahucio de la Estación sita en la Calle Urrutia.

CUARTO .- Requerir a CEPSA Estaciones de Servicio, S.A. para que en el plazo de diez días desaloje el domino público ocupado mediante retirada de la citada Estación de Servicio y de todas sus instalaciones".

Todo ello sobre la base del informe prerresolutivo en el que se dice que:

"Por Decretos de Alcaldía Presidencia de 30 de noviembre de 2001 y de 30 de enero de 2002 se dispuso el ejercicio de las actuaciones necesarias para la recuperación del dominio público ocupado por la Estación de Servicio de CEPSA, sita en la Calle Urrutia siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 120 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales .

Las citadas actuaciones se fundamentan en que "... no queda acreditada la existencia de un título formal que ampare la ocupación del dominio público, por lo que nos encontramos, en definitiva, con la ausencia del presupuesto normal en el nacimiento de una concesión administrativa (la presencia de unas bases e incluso de un ontrato que vincule a las partes en sus propios términos), así como con la fijación de un plazo de duración de la autorización."

Contra el citado Decreto de 30 de enero de 2002, CEPSA interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, (nº 868/02 ), solicitando que se anularan los actos impugnados, reconociéndosele ser titular concesional del uso del suelo de la estación de servicio o, subsidiariamente, el derecho a la indemnización de daños y perjuicios por la pérdida de las instalaciones y de la explotación de la estaciónd e servicio, incluyendo los daños emergenes y lucro cesante que correspondieran.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Adminsitrativo, en Sentencia dictada el 22 de octubre de 2004 , desestima las pretensiones de CEPSA, en cuanto que no reconoce originariamente a CEPSA el derecho de ocupación los caracteres de un precario de primer grado , susceptible del derecho a una indemnización como consecuencia del desalojo, disponiendo la retroacción del p rocedimiento administrativo al momento anterior a la iniciación del trámite pertinente para fijar la indemnización que proceda.

De conformidad con ello, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Villa de 30 de septiembre de 2005 se requirió a CEPSA para formular proposición sobre la cuantía de la indemnización procedente por el desalojo de la Estación de Servicio sita en la Calle Urrutia.

En respuesta a tal requerimiento, CEPSA presenta una valoración del siguiente tipo:

-Valoración actual del edificio e instalaciones 100.000 euros.

-Indemnización por lucro cesante 465.730 euros.

-Costo desmantelamiento 25.011 euros.

-Costo desgasificación 7.400 euros.

Total Indemnización 598.970 Euros.

5% Premio Afección 29.948 Euros.

TOTAL 628.918 Euros.

A fin de considerar la procedencia de los...

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