SJS nº 1, 4 de Marzo de 2013, de Terrassa

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
Número de Recurso1171/2012

Juzgado de lo Social nº 1 Terrassa

Autos: Impugnación Laudo en Materia Electoral nº 1171/2012

SENTENCIA Nº

En Terrassa, a 4 de marzo de 2013.

Vistos por mí, Miguel Ángel Purcalla Bonilla, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa, en fecha 1.3.2013 los Autos nº 1171/2012 seguidos por STORA ENSO BARCELONA, S.A. frente a UGT, CCOO, USOC, CITA y CITE, en la fecha referida ut supra y dentro del plazo señalado en el art. 132.1.b) de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dicto la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En turno de reparto, correspondió a este Juzgado demanda suscrita por la parte actora e interpuesta en fecha 13.12.2012, en la que, tras relatar los hechos que estimó oportunos, terminaba solicitando se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma, concretado en una doble petición: a) que la solicitud del procedimiento arbitral efectuada por UGT se efectuó de modo extemporáneo (habiendo prescrito, pues, la acción); b) la anulación del proceso electoral, reiniciándose el mismo a partir del momento de la publicación y exposición de la lista de electores, con confirmación del censo laboral entregado por la empresa demandante en fecha 9.11.2012.

La demanda, en cumplimiento del art. 132.1.a) LRJS , ha sido notificada a la oficina pública de actos electorales, a los efectos de recabar la aportación del texto del laudo arbitral, así como copia del expediente administrativo relativo al proceso electoral objeto de impugnación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación (no preceptiva ex art. 64.1 LRJS , levantándose acta con mero efecto ilustrativo de la persistencia del desacuerdo entre las partes y de la identificación de las representaciones que ostentaban en la vista oral) y juicio, la parte actora, asistida por el Letrado sr. QUERALT, se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba, con aportación posterior de prueba documental al efecto y evacuación de las correspondientes conclusiones.

No habiendo comparecido a la vista oral CITE (pese a haber sido debidamente citado -folio nº 28 de autos-), a continuación CCOO (asistido por la Letrada sra. FUSTER), UGT (asistido por la Letrada. sra. MURCIANO), USOC (asistido por el Letrado sr. NAVARRETE) y CITA (representado por el sr. QUIÑONERO -folios nº 52 y 122 de autos-) se opusieron a la demanda, con los argumentos que se recogen en la grabación de la vista oral, interesando después el recibimiento del pleito a prueba (con aportación directa -o por adhesión- de prueba documental) y formulando las oportunas conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, salvo el sistema de plazos para citación a juicio por la abrumadora carga de trabajo que, a diario, soporta este Juzgado, sin perjuicio que este Juzgador, orillando al efecto otros asuntos y priorizando el presente, haya respetado escrupulosamente el plazo legal para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

  1. - En fecha 5.9.2012, el sindicato UGT presentó preaviso de convocatoria de elecciones (nº 1397/2012) ante la oficina pública de registro de elecciones a órganos de representación unitaria, con motivo de su celebración en la empresa demandante, señalando como fecha de inicio del proceso electoral la fecha de 9.11.2012 (folios nº 121, 137 y 144 de autos).

  2. - En fecha 9.11.2012, se constituye la Mesa Electoral y la empresa entrega, ese mismo día, censo laboral revisado a dicha fecha, siendo publicado el mismo por la Mesa Electoral (folios nº 145, 153 y 170 a 172 de autos).

  3. .- En fecha 12.11.2012, todos los sindicatos demandados interpusieron reclamación previa ante la Mesa Electoral, solicitando la inclusión en el censo laboral (por lapsus calami se indica "censo electoral") de los trabajadores conforme a la fecha de inicio del proceso electoral, esto es, según la fecha del preaviso de 5.9.2012 (folio nº 125 de autos).

  4. - La Mesa Electoral resuelve la reclamación en fecha 16.11.2012, aceptando como correcto el censo presentado por la empresa (folios nº 126, 172 y 174 de autos).

  5. .- UGT presentó escrito ante la Oficina Pública en fecha 20.11.2012, solicitando la intervención de un árbitro en el referido proceso electoral, con la petición de que el censo laboral fuera confeccionado a fecha del preaviso de celebración de elecciones -5.9.2012- y no a fecha del inicio de las mismas -9.11.2012- (folios nº 101, 102, 127 y 128 de autos).

  6. .- Tramitado el procedimiento arbitral, fue dictado laudo en fecha 1.12.2012 (nº B-190/2012, a cuyo contenido remitimos), por el árbitro D. JUAN IGNACIO MARÍN ARCE, que estimó la impugnación formulada por el sindicato UGT (folios nº 16 a 22, 84 a 90, 103 a 120, 130 a 136 y 140 a 143 de autos).

  7. - Dicho Laudo ha sido cumplido, en cuanto al censo laboral y las elecciones ulteriormente realizadas en la empresa, por la entidad demandante, sin perjuicio del planteamiento de la impugnación que constituye el objeto del presente procedimiento. Así, tras las elecciones realizadas en fecha 14.1.2013, el Comité de Empresa de la demandante cuenta con 13 miembros, sobre 282 trabajadores computados, habiendo sido registrado dicho resultado por la Oficina Pública de Registro del Departament d'Empresa i Ocupació en fecha 20.2.2013 con nº de registro 102/2013 (folios nº 53 a 78, 149 a 152 y 160 a 169 de autos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De índole procesal.

Este juzgado es competente, en cuanto a la materia ( art. 2.h LRJS ) y territorialmente ( art. 10.2.h LRJS ), para el enjuiciamiento de la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO.- Sobre los hechos probados.

El relato de hechos probados es, dicho sin ambages, el resultado de la prueba documental practicada y de las alegaciones de las partes durante el juicio sustanciado. A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 97.2 LRJS , se destaca que los hechos que no resultan controvertidos quedan acreditados en virtud de la prueba documental, según ha quedado referenciado en el relato fáctico.

TERCERO.- En cuanto al fondo del asunto y la controversia suscitada.

La empresa demandante formula una doble pretensión, de contenido netamente jurídico y no fáctico:

A.- Por un lado, indica que la solicitud de sometimiento a arbitraje formulada por el sindicato UGT se efectuó, en fecha 20.11.2012, de modo extemporáneo (habiendo prescrito, pues, la acción), de conformidad con el art. 74.3 ET (la Mesa resuelve las incidencias o reclamaciones presentadas hasta 24 horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista), con el art. 76.2 ET (la Mesa debe resolver en el posterior día hábil sobre las reclamaciones presentadas) y con los arts. 30.2 (que concuerda con el art. 76.2 ET en cuanto a la necesidad de resolver dentro del día hábil siguiente por parte de la Mesa Electoral) y 30.3 del RD 1844/1994, de 9 de septiembre (que señala que si no hay respuesta por parte de la Mesa Electoral en dicho plazo -siguiente día hábil- se entenderá que se trata de un acto presunto de carácter desestimatorio, a efectos de iniciar el procedimiento arbitral.

Dado que la reclamación, según la parte actora, se formuló ante la Mesa Electoral el 12.11.2012, la Mesa Electoral debió resolver la misma el 13.11.2012, de modo que al no hacerlo dicho silencio debe entenderse como desestimación tácita (y, por consiguiente, acto presunto denegatorio) de la reclamación , de suerte que la petición de arbitraje debió cursarse en el plazo de 3 días hábiles (esto es, como máximo el 16.11.2012, ), estando por ello, indica la demandante, fuera de plazo la petición de arbitraje formulada (extemporaneidad).

El Laudo arbitral no estimó la alegación de extemporaneidad, indicando que pese a que la Mesa Electoral resolvió fuera de plazo, el dies a quo de los 3 días hábiles para solicitar el arbitraje, al existir resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR