SJCA nº 5 283/2012, 18 de Octubre de 2012, de Bilbao

PonenteJUAN GALO CARRASBAL ONIEVA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
Número de Recurso71/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 DE BILBAO (BIZKAIA)(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 5 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016706

Fax: 94-4016987

N.I.G. P.V. / IZO EAE : 48.04.3-12/000434

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.45.3-2012/0000434

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 71/2012 - M

Demandante / Demandatzailea : Armando

Representante / Ordezkaria : IÑAKI MUJIKA CUESTA

Administración demandada / Administrazio demandatua : AYUNTAMIENTO DE MUNDAKA

Representante / Ordezkaria : BEGOÑA BARRUECO AGUIRRE

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

RESOLUCION DE FECHA 12/01/2012, DICTADA POR LA ADMINISTRACIÓN DE AYUNTAMIENTO DE MUNDAKA, POR LA QUE SE DESESTIMABA LA RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

S E N T E N C I A Nº 283/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de octubre de dos mil doce.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Bilbao, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 71/2012 (N.I.G. 48.04.3-12/000434), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figuran como parte recurrente don Armando , representado y defendido por el letrado don Iñaki Mujica Cuesta y como recurrida el Ayuntamiento de Mundaka, representado por el procurador don Francisco Ramón Atela Arana y defendido por el letrado don Javier Aldamiz-Etxebarria López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día diez de octubre, en la que la referida Administración impugnó la demanda. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas quedaron los autos conclusos para sentencia; la Sra. Secretaria extendió un acta que está unida a las actuaciones y en aras de la brevedad se da aquí por reproducida.

TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del procedimiento queda fijada en la suma de 10.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnó la resolución de 12 de enero de 2012 del Ayuntamiento de Mundaka, adoptada por decreto de alcaldía nº 2/2012, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por don Armando a fin de que el citado Consistorio le indemnizara por los cuatro "largos años" en que había estado privado de licencia de vado. En la demanda se acciona una pretensión anulatoria de la resolución impugnada así como la de la condena al Ayuntamiento demandado al abono al actor de la cantidad de 10.000 euros, no objeto de cuantificación en la reclamación presentada ante la Administración y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración invocada al amparo del Capítulo I del Título X de la Ley 30/92, conviene señalar que nuestra normativa establece un régimen de responsabilidad objetiva y directa de la Administración Pública por el funcionamiento de los servicios públicos, según reiterada jurisprudencia ( Ss. 30-11-1989 , 20-10- 1997 , 5-11-1997 , 12-12-2000 ), que viene exigiendo para que resulte viable, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor ( Ss. 3-10-2000 , 9-11-2004 , 9-5-2005 ), además de que la reclamación se formule en plazo legalmente establecido, ( STS de 22 de abril de 2008 , R. Ordinario 166/2005).

La STS de 21 de marzo de 2007, RC 6151/2002, hace un resumen de la jurisprudencia de la Sala Tercera en relación a los requisitos definidores de la responsabilidad patrimonial en los siguientes términos:

"Es sabido que la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, no sólo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa , que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y, el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado por más que reiterada jurisprudencia, que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida...

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