STSJ Comunidad de Madrid 102/2013, 7 de Febrero de 2013

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2013:1637
Número de Recurso947/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución102/2013
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2008/0111077

Procedimiento Ordinario 947/2008

Demandante: D./Dña. Victoriano

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: SERMAS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE Insurance Europe Limited. Sucursal en Espana

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA No 102

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 947/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de don Victoriano, quien actúa en su propio nombre y como representante judicialmente designado por sentencia de incapacitación de su esposa doña Gema, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada con fecha 2 de enero de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y, como codemandada, "QBE Insurance (Europe) Ltd., Sucursal en España", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la representación procesal de la aseguradora codemandada, "QBE Insurance (Europe) Ltd., Sucursal en España", se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de enero de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Victoriano, quien actúa en su propio nombre y como representante judicialmente designado por sentencia de incapacitación de su esposa doña Gema, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, presentada con fecha 2 de enero de 2008, por la asistencia sanitaria recibida por su citada esposa en el Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid, a raíz de la intervención quirúrgica de reconstrucción mamaria que le fue realizada el día 8 de agosto de 2007.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- Doña Gema, con 44 años de edad, fue diagnosticada en enero de 2007, de un cáncer de mama, realizándose, el 1 de febrero de 2007, mastectomía de mama izquierda. Tras la cirugía, requirió tratamiento con quimioterapia que concluyó en julio de 2007, con buena tolerancia.

El 5 de enero de 2007, se había realizado estudio preoperatorio y constaba como antecedentes que la paciente era alérgica al ácido acetil salicílico (AAS) y dudoso a las gramíneas.

b).- En junio de 2007, se programa la resección profiláctica de la mama derecha y reconstrucción de ambas mamas, firmando el 11 de junio de 2007, el documento de consentimiento informado de cirugía plástica. Consta un documento de consentimiento informado de anestesia fechado a 13 de junio de 2007, pero sin firmar por la paciente. Tampoco consta que ésta fuera entrevistada ni explorada ni ningún estudio preoperatorio, prolongándose la validez del realizado en enero de 2007, para la resección de la mama izquierda.

c).- El 8 de agosto de 2007, se interviene a la paciente, realizando mastectomía derecha y reconstrucción de ambas mamas con expansores. La intervención comienza a las 09:00 horas y va transcurriendo sin incidencias. A las 12:00 horas se le administra 2 g de Nolotil junto a otros fármacos y, a los pocos minutos, aparece un cuadro de hipotensión, bradicardia y desaturación. Se inician medidas de reanimación, revirtiendo el cuadro que se repite a los pocos minutos, por lo que a las 12:40 horas se traslada a reanimación. A las 13 horas se recibió a la paciente en reanimación, donde llega sin pulso ni saturación de O2, en parada cardíaca, comenzando las medidas de reanimación cardiopulmonar avanzada, cambiando la mascarilla laríngea por un tubo orotraqueal y administrando cuatro choques de cardioversión, recuperándose el ritmo sinusal tras 15 minutos.

Tras la intervención quirúrgica, los familiares informaron que la paciente era alérgica al Nolotil. d).- A consecuencia de la hipoxia cerebral debida a la parada cardiorrespiratoria, la paciente presentó un coma por encefalopatía postanóxica, mostrando enlentecimiento difuso de la actividad cerebral. Permaneció ingresada en reanimación, sufriendo una infección urinaria tratada con antibióticos, precisando alimentación parenteral y ventilación mecánica, siendo extubada a los 10 días.

e).- El 19 de noviembre de 2007, fue trasladada al Servicio de Neurología con el diagnóstico de secuelas severas de encefalopatía hipóxico-isquémica, secundarias a parada cardíaca, y el 22 de noviembre, al Instituto San José para recibir rehabilitación y tratamiento de la espasticidad con toxina botulínica.

f).- La paciente ha sido reconocida por el perito judicialmente designado en estos autos a instancias de la parte actora, constando en su informe que actualmente presenta, como secuelas estabilizadas, trastorno cognitivo, tetraparesia de predominio derecho que precisa silla de ruedas para su traslado, y una disartria espástica severa, secuelas que son calificadas por el perito como alteraciones cognitivas y motoras severas, precisando ayuda de tercera persona para el desempeño de las tareas habituales de la vida diaria.

Asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2009, se le ha reconocido la gran invalidez con necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades cotidianas, con un grado de minusvalía del 85%, con necesidad de tercera persona, con 52 puntos.

TERCERO

Se alega en la demanda que no consta que se realizara a la paciente un reconocimiento preanestésico antes de la intervención quirúrgica realizada el 8 de agosto de 2007, en el que se podría haber descubierto que la paciente presentaba una intolerancia al Nolotil, ni siquiera firmó el documento de consentimiento informado para la anestesia. Entiende que la parada cardíaca que se produjo al finalizar la intervención quirúrgica pudo deberse a una reacción alérgica a dicho medicamento (Nolotil) que se podía haber previsto con el correspondiente estudio preoperatorio omitido. Además, se produjo una nueva parada cardíaca durante el traslado de quirófano a reanimación que pudo deberse a una mala colocación de la mascarilla laríngea, parada que pasó desapercibida al personal sanitario, provocando que la paciente permaneciera sin oxígeno durante dicho traslado, circunstancia que causó los daños cerebrales irreparables que sufre la paciente y que han determinado que se le reconozca una gran invalidez con necesidad de ayuda de una tercera persona para las actividades cotidianas por tener tetraparesia residual de predominio derecho y en miembros superiores, disartria espástica severa y distonía cervical secundaria, todo ello como consecuencia de la encefalopatía postanóxica que sufrió debido a la deficiente asistencia sanitaria recibida. Por todo ello, considera la parte actora que se dan en el presente caso todos los requisitos de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración que se ejercita en la demanda y concluye, solicitando una indemnización por un importe total de 799.976,13 # (sin solicitar fórmula de actualización), atendiendo a la valoración establecida en la normativa para accidentes de tráfico, por los siguientes conceptos: las secuelas descritas y, como factores de corrección, el 10% por encontrarse la víctima en edad laboral, la necesidad de ayuda de tercera persona, la adecuación de la vivienda y perjuicios morales de familiares.

Tanto la Administración demandada como su aseguradora codemandada, "QBE Insurance (Europe) Ltd., Sucursal en España", coinciden en sostener que la asistencia sanitaria recibida por doña Gema se ajustó en todo momento a la "lex artis", entendiendo que no era necesario realizar un nuevo estudio preoperatorio antes de la intervención de 8 de agosto de 2007, por ser perfectamente válido el anterior, realizado en enero de 2007, cuya validez es de un año. Consideran que se ha producido una reacción anómala a los fármacos anestésicos, imposible de prever mediante un estudio preoperatorio, que fue detectada de inmediato y ante la que se tomaron las medidas terapéuticas adecuadas, a...

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