STSJ Comunidad de Madrid 41/2013, 16 de Enero de 2013

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
ECLIES:TSJM:2013:1626
Número de Recurso1636/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución41/2013
Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

2 Recurso nº 1636/2011

RECURSO Nº 1636/2011

PONENTE SR. Gerardo Martínez Tristán

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Doña Mª Jesús Muriel Alonso

Don José Luís Aulet Barros

En la Villa de Madrid a dieciséis de enero de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1636/2011 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora Doña Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de D. Desiderio, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública con fecha 10 de junio de 2011, por la que se aprobó la relación de adjudicación de plazas a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas para ingreso, como personal laboral fijo, con la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocadas por Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha comparecido, como parte codemandada Dª. Lourdes, representada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día dieciséis de enero de dos mil trece, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige este recurso frente a la resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública con fecha 10 de junio de 2011, por la que se aprobó la relación de adjudicación de plazas a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas para ingreso, como personal laboral fijo, con la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocadas por Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública. Esta resolución excluye al recurrente por no acreditar estar en posesión de la titulación exigida por las bases de la convocatoria. Esta es la controversia a resolver: si el recurrente tiene o no la titulación exigida.

Conviene precisar que las bases de esta convocatoria, por lo que ahora importa, regularon (base 2ª.) los requisitos de los candidatos, exigiendo, entre otros, (base 2.1.3) estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II, que determina la titulación académica exigible para cada número de orden que, tratándose del número 2, especialidad de cocina, fue el título de técnico en cocina o equivalente.

Asimismo, la base 8 determinó que finalizadas las fases de oposición y concurso, los aspirantes que las hubieren superado...

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