STSJ Comunidad de Madrid 13/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2013
Fecha24 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0145821

Procedimiento Ordinario 40/2010

Demandante: BASOR ELECTRIC, S. A.

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Demandado: Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 13

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

_______________________________________

En la Villa de Madrid, a 24 de enero de de dos mil trece .

.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 40/2010, promovido por el Procurador Sra. Pérez-Mulet Díez- Picazo, en nombre y representación de la entidad BASOR ELECTRICS.A, contra la Resolución dictada, en fecha 23 de noviembre de 2009, por el Ministerio de Economía y Hacienda- Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos -, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de Fondos Comunitarios de fecha 29 de abril de 2.009 en materia de incentivos regionales con relación a la sociedad actora, y por la que concretamente se acordaba la cancelación de la modificación de la subvención concedida en fecha de 23 de octubre 2.006, por haber transcurrido los 15 días concedidos para acreditar la aceptación de la prórroga sin hacerlo; habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicaba se dicte sentencia por la que :

---anule dicha resolución al no constar en su contenido los perjuicios de la no aceptación en plazo produciéndole indefensión, siéndole notificado nuevamente el acto administrativo que ha dado lugar al mismo de conformidad a derecho.

---y para el caso de no estimarlo así, con carácter subsidiario acuerde la revocación y la anulación del mismo reponiendo a Basor Electric S.A. en su derecho a continuar con la tramitación de la subvención concedida en su día de incentivos regionales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 11 de enero de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada doña Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la entidad actora contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada en fecha 29 de ABRIL de 2009 por la Dirección General de Fondos Comunitarios que resolvió cancelar y archivar la modificación del expediente acordada y comunicada en 12 de diciembre de 2.008 "...por haber transcurrido el plazo establecido sin que haya acreditado la referida aceptación de la citada modificación, quedando vigentes las condiciones de la resolución individual de concesión de beneficios de fecha 23-10-2006 " al no tener constancia de que la sociedad recurrente haya aceptado expresamente la resolución de modificación del plazo de vigencia de los beneficios antes del día 27 de febrero de 2009 mediante la comunicación expresa al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha- folio 245 del expediente-. La anterior Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios de 29 de abril de 2009 fue confirmada por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2009 en base a que la Comunidad Autónoma había notificado dicha modificación por correo certificado con aviso de recibo el 9 de enero de 2008, según comunicó la Comunidad Autónoma mediante oficio diciendo que la empresa no había aceptado en plazo la resolución de concesión de prórroga como exigía el artículo 28 del Real Decreto 1535/87, considerando además el Ministerio en la alzada que se había cumplido la legislación aplicable; y que las alegaciones del recurrente no habían conseguido desvirtuar la declaración de la resolución anterior-folios 278 y anteriores del expediente-.

SEGUNDO

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica del tema planteado en este recurso son los siguientes :

  1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por acuerdo 19 octubre 2.006 concedió a la empresa recurrente BASOR ELECTRICS.A una subvención a fondo perdido de 632.816,10 # (el 10% de la inversión aprobada de 6.328.161,00 # ) de acuerdo con lo previsto en la ley 50/1985 de 27 diciembre de Incentivos regionales y al amparo igualmente del Real Decreto 489/1988 de delimitación de la zona de promoción económica de Castilla La Mancha, con destino a la ampliación de la empresa dedicada a la fabricación de bandejas para canalización de cables en el municipio de Almansa Albacete.

    El expediente llevaba número AB/324/P03, y se había iniciado con solicitud de 14 de octubre de 2.005. b) Por resolución individual de 23 octubre 2.006 de la Dirección General de Fondos Comunitarios se aprobó a favor de la actora BASOR ELECTRICS.A la concesión para la realización del proyecto de inversión presentado, ya indicado, concretándose en una subvención a fondo perdido por importe de 632.816,10 # resultado de aplicar el 10% de la inversión aprobada. Y supeditada la subvención en su disfrute al cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.

    Entre estas condiciones está la condición 2.4 que dice que antes de 12 meses contados a partir de la fecha de la presente resolución individual la empresa deberá acreditar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente el poder de autofinanciación en relación con esta inversión y asciende por lo menos a 6.403.937,00 # que deberá ser mantenido hasta el final del plazo de vigencia.

    La condición 2.5 dice que la empresa deberá justificar ente la Comunidad autónoma correspondiente antes de 12 meses contados a partir de esta fecha de la resolución individual la realización de al menos el 25% de las inversiones aprobadas- folios 233 y anteriores-.

    También se establece un plazo de 15 días hábiles para la aceptación de la concesión de incentivos -folio 232-.

  2. El día 19 diciembre 2.006 la actora BASOR ELECTRICS.A acepta la anterior resolución individual que le fue notificada el anterior 11 de diciembre 2.006.

    La recurrente aceptó expresamente la concesión y se comprometió a cumplir todas las condiciones de la resolución individual por la que se le notificó la concesión de incentivos regionales en fecha 11 de diciembre del 2.006 -folio 158 del expediente administrativo- .

    Quedó inscrita también en el Registro mercantil de Valencia la resolución individual de concesión de incentivos regionales con fecha de 24 de enero 2007 (condición 2.6).

  3. Después de que el 9 enero y el 12 febrero 2007 la Consejería de industria y tecnología de la Junta de Castilla La Mancha informase con la documentación pertinente la aceptación de la resolución individual y el cumplimiento de la condición 2.6 de la resolución individual, el día 26 febrero 2008 -transcurridos más de 12 meses desde la concesión- Basor Electric S.A. presenta un escrito dirigido a don Borja, funcionario que había sustituido a don Donato, para que se le informase sobre la tramitación del presente expediente, aportando -ya en ese momento- y para ello la documentación acreditativa de tener fondos propios suficientes en un 100 % para la inversión aprobada y de haber pagado el 25% de la inversión prevista (condiciones 2.4 y 2.5).

    En efecto, se le entregó a la Administración por la sociedad actora con fecha 26 febrero 2008 la documentación relativa al proyecto, solicitando que la justificación de los apartados 2.4 (nivel de autofinanciación) y 2.5 (25 por ciento de la inversión) de la resolución de la subvención quedara acreditada por la documentación adjunta consistente en cuentas anuales auditadas de 2.006 y balance de situación a 18 octubre de 2.007, no considerándose a ningún efecto retraso en la entrega de la misma -folios 218, 219 y 225 a 234 del expediente-.

  4. La propia Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, el día 17 marzo 2008 emite un informe en el que reconoce que la documentación aportada lo ha sido fuera de plazo, pero que efectivamente acredita que la sociedad BASOR ELECTRICS.A tiene un capital suscrito de 6.403.937,00 # por lo que cumple la condición 2.4 de la subvención del nivel de autofinanciación; y que igualmente ha realizado un volumen de inversión mayor de 1.582.042,5 # cumpliendo así la condición 2.5 de la subvención -folio 223 del expediente-. E incluso obran dos certificados de cumplimiento de las condiciones 2.4 y 2.5 del Delegado provincial de la Consejería de Industria y Sociedad de la información en Albacete de fecha de 6 marzo 2008 -folios 220, 221 y 222 del expediente-.

  5. El mismo día 26 febrero de 2.008 y ante las alegaciones de la sociedad actora de haber padecido confusión y malinterpretaciones por la errónea información de un funcionario, se presenta escrito de 25 de febrero de 2008 por la actora BASOR ELECTRICS.A ante la Directora General de Promoción Empresarial en la Dirección...

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