STSJ Comunidad de Madrid 155/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2013
Fecha19 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0158108

Procedimiento Ordinario 903/2010

Demandante: VIAS Y ARIDOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ROMAY PEREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 155

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

__________________________________

En la villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 903/2010, interpuesto por el Procurador

D. Álvaro Romay Pérez, en representación de la entidad VÍAS Y ÁRIDOS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de junio de 2010, que desestimó la reclamación 28/14910/09 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición planteado contra sanción relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2003; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con devolución de las cantidades abonadas más intereses e indemnización de los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que inadmita el recurso y confirme la legalidad de la resolución impugnada.

TERCERO

Por auto de 18 de octubre de 2011 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de febrero de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de junio de 2010, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de 6 de marzo de 2009, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra acuerdo sancionador relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2003, por importe de 3.520#14 #.

El TEAR alega que el acuerdo sancionador de fecha 17 de julio de 2008 se intentó notificar los días 24 de julio y 5 de agosto de 2008 en el domicilio de la entidad actora, sito en la Avenida Arces nº 1 de Madrid, intentos que resultaron infructuosos, por lo que se procedió a insertar el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial el 20 de agosto de 2008, entendiéndose producida la notificación el día 6 de septiembre de 2008, de modo que había transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 223.1 de la Ley 58/2003 cuando se presentó el recurso de reposición el día 26 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - En fecha 26 de julio de 2007 la Inspección de los Tributos procedió a incoar acta de disconformidad a la entidad actora en relación con el ejercicio 2003 del IVA, acordando en esa misma fecha el inicio de expediente sancionador, que concluyó por acuerdo de fecha 17 de julio de 2008, que apreció la comisión de infracción consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario la totalidad o parte de la deuda tributaria y que impuso sanción por importe de 3.520#14 #, equivalente al 50% de la cuota no ingresada.

  2. - El mencionado acuerdo sancionador se intentó notificar por agente tributario en el domicilio del obligado tributario los días 24 de julio de 2008 (11#45 horas) y 5 de agosto de 2008 (13#00 horas), resultando infructuosos los dos intentos por no encontrarse nadie en el domicilio, entregándose al conserje en ambos casos "diligencia de aviso en sobre cerrado para que el sujeto pasivo o persona debidamente autorizada comparezca en esta Oficina Técnica de la Inspección para recoger la citada notificación. Le hago la advertencia expresa de que lo deberá hacer llegar a los interesados".

  3. - Al no ser posible efectuar la notificación en el domicilio de la entidad actora, la Administración procedió a su citación para ser notificada por comparecencia mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 20 de agosto de 2008, entendiéndose producida la notificación el día 6 de septiembre de 2008.

  4. - El 26 de diciembre de 2008 la sociedad actora presentó recurso de reposición contra el aludido acuerdo sancionador, recurso que fue declarado inadmisible por extemporáneo mediante acuerdo de fecha 6 de marzo de 2009, decisión confirmada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado plantea la inadmisión del presente recurso al amparo de los arts. 28 y 69.c) de la Ley de esta Jurisdicción por entender que la resolución del TEAR de 14 de junio de 2010 no es susceptible de impugnación porque se limita a confirmar el acuerdo sancionador, que es un acto consentido y firme por no haber sido recurrido en tiempo y forma.

La mencionada pretensión es de enjuiciamiento preferente y no puede ser acogida por la Sala. En efecto, la resolución del TEAR recurrida en este...

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