STSJ Aragón 135/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2013
Fecha18 Marzo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00135/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0101837 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000114 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 975/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de ZARAGOZA

Recurrente: VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.

Recurrido: Obdulio

Abogada: MARGARITA IBAÑEZ LAZARO

Rollo número 114/2013

Sentencia número 135/2013

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 114 de 2.013 (autos núm. 975/2011), interpuesto por la parte demandada VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., siendo demandante D. Obdulio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Obdulio contra "Vías y Construcciones, S.A." sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Obdulio, contra la empresa VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3.902,57 euros, cantidad que devengará el interés del 10% por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- D. Obdulio presta servicios para la empresa VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. con antigüedad de 26-4- 2001, con la categoría profesional de encargado y salario bruto diario de 110,96 euros.

  1. - El actor inició situación de IT el 23-2-2009 siendo dado de alta médica el 28-6-2010, tras reconocimiento de prórroga de esta situación. El 29-6-10 inició situación de IT con diagnóstico de depresión siendo dado de alta el 14-1-2011 por mejoría que permitía trabajar. Se reincorporó a su puesto de trabajo el 17-1-2011 e inició nueva situación de IT con diagnóstico de lumbalgia. El actor fue despedido en fecha 22-1-11.

    Por Resolución de 30-8-2011 el actor fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para profesión habitual.

  2. - La empresa le ha venido abonando desde el inicio de la situación de IT cantidades hasta completar el 100% del salario percibido por el trabajador cuando no estaba en IT. En concreto al actor se le venía abonando en cada nómina un complemento de IT, y con carácter semestral un concepto denominado paga extraordinaria, además de salario base, plus asistencia y complemento exclusividad.

    El Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza establece en su art. 34 un complemento a percibir a partir del vigésimo día de baja la diferencia entre la prestación de seguridad social y la columna total del convenio más la antigüedad, con duración de ese percibo de 90 días.

    El actor cobró en el año 2009 un bruto total de 37.979 euros y en 2010 una cantidad bruta de 38.283 euros. En concepto de complemento de IT y pagas extraordinarias abonó al actor en el año 2009 la suma de

    8.945 euros y 9.789,06 en 2010,

    La empresa adeuda al actor el complemento de IT por cuantía de 298,76 euros.

  3. - El acto de conciliación fue intentado sin efecto en fecha 3-10-2011, tras papeleta interpuesta el 21-9-2011.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. La cita legal es equivocada, porque en el presente caso la correcta cobertura de la revisión interesada es, conforme a lo dispuesto en el núm. 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, la que proporciona el artículo 193 b) de esta última.

En concreto, lo que se solicita es que se haga mención a la percepción mensual por parte del demandante, en el transcurso del año 2010, de la cantidad de 2.453,81 # en concepto de pago delegado de la prestación económica de incapacidad temporal, y en apoyo de la revisión se invoca la prueba documental consistente en las nóminas de ese año, las cuales no avalan la propuesta con exactitud, pues aunque en algunas mensualidades (p.ej., enero y marzo) recogen bajo el concepto "I.T. Enfermedad" un devengo por ese importe, en otros casos el mismo es diferente (2.216,34 # en febrero, 2.552,20 # en junio, 2.410,79 # en octubre, etc.), no faltando en dicha prueba apuntes de otros conceptos de parecido significado ("Compl. Conv. Enfermedad", "Compl. I.T."), incluso de carácter negativo (así, en las nóminas de mayo y junio) que impiden dar por cierta de forma categórica aquella modificación. Además, como luego se verá, la misma es irrelevante para la suerte del litigio.

SEGUNDO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 4.2 f ) y 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), y 1156, 1274 y 1275 del Código Civil, como preceptos sustantivos atinentes al fondo de la cuestión planteada. Respecto de la norma procesal de cobertura cabe hacer aquí el mismo reproche, de carácter ciertamente formal, que en el motivo anterior, el cual no obsta al análisis de la infracción sustantiva denunciada. Lo que se viene a alegar es que no procede el abono de cantidad alguna por las vacaciones correspondientes al año 2010 que el actor no pudo disfrutar, por cuanto las mismas fueron objeto de abonos mensuales a lo largo del año, mediante las sumas que en nómina figuran como complemento de incapacidad temporal y pagas extraordinarias, según se declara probado en el ordinal 3º de la sentencia recurrida, cuyo importe excede de lo que se reclama en demanda por aquel concepto compensatorio. Pero, aunque se aprecie esa diferencia cuantitativa, ha de compartirse en este punto el criterio del Sr. Juez "a quo" sobre el particular cuando razona sobre la imposibilidad de imputar los repetidos abonos, realizados además por conceptos distintos al que aquí se reclama, a la compensación por vacaciones que constituye el objeto de este proceso, aunque solo sea porque, como se afirma en la resolución de instancia, dicha equivalencia en metálico exige, por su propio carácter sustitutorio, que la anualidad haya vencido sin posibilidad efectiva por parte del trabajador de disfrutar "in natura" de las vacaciones devengadas; condición que obsta a esa alegada satisfacción, fraccionada y anticipada, de un crédito que en el momento de su pretendida liquidación (en la forma que invoca el recurso) no es posible siquiera saber si llegará a consolidarse, pues cabía ciertamente la posibilidad de que, reincorporándose el interesado a su puesto de trabajo antes del vencimiento del año, tuviera entonces la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR