SAP Zaragoza 44/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2013
Número de resolución44/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00044/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 37/2012

SENTENCIA NÚM. 44/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a veintiocho de Enero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm.32/2012, Rollo de Sala núm. 37/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número Seis de Zaragoza por delito de apropiación indebida, contra los acusados: Jon, nacido en Fuentes de Ebro, el día NUM000 de 1961, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Miguel y Ángeles, de estado casado, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; Mariana, nacida en Cuba, el día NUM002 de 1971, con N.I.E. NUM003, hija de Jesús y Ana, de estado casada, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; los dos acusados representados por el Procurador D. José Luis Iser Longares y defendidos por la letrada Doña Pilar Arnas Lecina; y Jesús Manuel nacido en Fuentes de Ebro, el día NUM004 de 1961, con D.N.I. nº NUM005, hijo de Miguel y María, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández y defendido por el letrado D. José Sancho Begua. Como Responsable Civil Subsidiario contra IBERCAJA S.A.U . representada por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández .

Es parte acusadora Eduardo, representado por la Procuradora Doña Beatriz Utrilla Aznar y defendido por el letrado D. Pedro J. Jiménez Solana. Interviene EL MINISTERIO FISCAL . Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Seis de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por la Acusación Particular contra Jon, Mariana y Jesús Manuel, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados y al responsable civil subsidiario, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 14 de Enero de 2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

QUINTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.4 º y 6º, del Código Penal ; subsidiariamente como un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.4º y 6º, del mismo, estimando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas; y pidió se les impusieran, ya sea por el delito de estafa, ya por el de apropiación indebida, las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses a razón de seis euros diarios, y pago de costas, incluídas las de la acusación particular; y a que en concepto de indemnización satisfagan al perjudicado 30.956,62 euros. Responsabilidad civil subsidiaria de IBERCAJA.

SEXTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegaron que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidieron su libre absolución. Igualmente la defensa de la responsable civil subsidiaria solicitó que no se condenara a su representada por tal concepto.

HECHOS PROBADOS

  1. - Roman, nació el NUM006 de 1929 y vivía en Fuentes de Ebro junto a su esposa Marta . Al suceder los hechos tenía dos hermanos, Eduardo y Anton, habiendo fallecido el segundo de ellos en julio de 2012. El acusado Jon era sobrino de la esposa de Roman y estaba casado con la también acusada Mariana .

    El día 13 de junio de 1983, Roman sufrió un accidente calificado como laboral, padeciendo un traumatismo cráneo- encefálico y entrando en coma, por lo que fue intervenido quirúrgicamente al apreciarse fractura-hundimiento frontal bilateral. El 29 de julio de 1983 se informa de que se encuentra asintomático y en condiciones de pasar a su domicilio. En un EEG se le aprecia disfunción encefálica difusa.

  2. - Iniciado expediente para el reconocimiento de una invalidez permanente, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, entonces en el Instituto Nacional de la Salud, en junio de 1984 emite Dictamen Médico con el Juicio Diagnóstico de "paciente que sufrió un traumatismo cráneo-encefálico el 13-6-83, como consecuencia de accidente laboral, que determinó un hundimiento cráneo-frontal, así como pérdida de conciencia y una fuerte contusión de masa encefálica. Radiográficamente se observa pérdida de sustancia ósea de todo el polo anterior frontal". En el juicio clínico-laboral se dice que "este productor presenta secuelas secundarias a su accidente laboral que determina un estado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual".

    La Comisión de Evaluación de Incapacidades, con fecha 22 de enero de 1985, acepta el anterior informe diciendo textualmente que "consta hundimiento cráneo-frontal, así como pérdida de conciencia y una fuerte contusión de masa encefálica. Radiográficamente se observa pérdida de sustancia ósea de todo el polo anterior frontal" y considera a Roman en Incapacidad Permanente Total para su profesión de peón de la construcción. Esta Incapacidad es acordada por el INSS. con fecha 11 de marzo de 1985. En la revisión de 1986 se emite Dictamen Médico por la citada Unidad de Valoración con el juicio diagnóstico de "secuelas de traumatismo cráneo-encefálico señalando como menoscabo funcional u orgánico prótesis ósea frontal con finalidad estética".

  3. - En controles posteriores efectuados en el Hospital Miguel Servet, Servicio de Neurofisiología Clínica, en Zaragoza, se comprobó que Roman tenía una actividad de fondo lenta. Así, se le realizaron electroencefalogramas los días 26 de julio de 1983, 14 de octubre de 1983, 12 de diciembre de 1983, 4 de abril de 1984, 5 de noviembre de 1987, 11 de octubre de 1989, 9 de octubre de 1990 y 6 de octubre de 1992. Además, se le practicaron TAC craneales en junio de 1983 y enero de 1984. En el electro de 5 de noviembre de 1987 se informa que, en relación con el registro obtenido hace 8 meses, muestra características similares, persistiendo una actividad de fondo lenta, junto a una focalidad irritativo lesiva que tiene proyección determinante a áreas fronto-temprales de predominio izquierdo. Según el electro de octubre de 1989 Roman presenta actividad de fondo algo lenta que es un poco más acentuada que en los controles anteriores. En el de 1990 se comprueba que continúa mostrando una actividad de fondo algo lenta en la que persiste una focalidad dismetabólico-irritativa de mediana intensidad, fronto-temporal izda., que induce al resto de las estructuras. En octubre de 1992 se aprecia que padece lentificación ligera de la actividad de fondo. En los TAC referidos se detecta que sufre de hipodensidad frontal bilateral.

    Ingresado en el Miguel Servet por un problema de posibles crisis epilépticas, en un TAC realizado el 5 de marzo de 2006 se le aprecia atrofia encefálica difusa con secuelas de infartos antiguos extensos en ambos lóbulos frontales; y en un electroencefalograma de fecha 8 de marzo de 2006 se le detecta actividad cerebral de fondo lenta y se concluye informando que el registro presenta características de demencia. En el informe de alta médica de fecha 9 de marzo de 2006, en referencia al TAC se dice que Roman padece atrofia encefálica difusa con hipodensidad frontal bilateral en relación con el antecedente traumático y que Roman sufrió un TCE en 1983 que dejó como secuela un trastorno cognitivo con alteración en la atención y en ocasiones conversación incoherente.

    En marzo de 2006 Roman presentaba un cuadro clínico de HTA, dislipemia, cardiopatía isquémica, broncopatía crónica, prostatismo, incontinencia urinaria, parkinson, crisis epilépticas y deterioro cognitivo leve con alteración en la atención y en ocasiones conversación incoherente. Cierta desorientación temporo-espacial aunque comprensión correcta. Demencia.

  4. - La esposa de Roman, Marta, falleció el 16 de julio de 2007 de forma repentina no dejando descendientes ni ascendientes, y los acusados Jon y Mariana decidieron llevar a su domicilio, ubicado en la misma localidad de Fuentes de Ebro, a Roman diciéndole que iban a cuidarlo, a lo que accedió gustoso Roman .

    Roman y su esposa Marta, en oficinas bancarias de Fuentes de Ebro, eran titulares de una cuenta de ahorro ordinaria abierta en la sucursal de IBERCAJA, con número NUM007, de otra cuenta en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con número NUM008, y de una tercera abierta en Banco Santander con número NUM009 .

    Los acusados Jon y Mariana, aprovechando la circunstancia de que Roman no se encargaba de sus asuntos bancarios, de que le habían recogido en su casa, de la...

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