SAP Madrid 87/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2013
Fecha18 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00087/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4000096 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 7 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1158 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: Juan María

Procurador: BEATRIZ VERDASCO CEDIEL

Contra: MANCOMUNIDAD PROP. DIRECCION000 NUM000 - NUM001

Procurador: IRENE GUTIERREZ CARRILLO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En MADRID, a quince de febrero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1158/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Juan María, representado por la Procuradora Dª Beatriz Verdasco Cediel y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM001 DE MADRID Y MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE MADRID, representadas por la Procuradora Dª Irene Gutierrez Carrillo y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan María contra LA MANCOMUNIDAD DE PROPEITARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM001 y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE NUM001 de la citada mancomunidad, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de enero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 26 de septiembre de 2006 la representación procesal de oficio de don Juan María ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM001 en la DIRECCION000, así como frente a la Mancomunidad de Propietarios de los inmuebles núms. NUM000 - NUM001 en la DIRECCION000 en Madrid, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia estimando la demanda y con los siguientes pronunciamientos: 1.- Que se condene solidariamente a las demandadas a realizar a su costa la retirada de los elementos de la obra de reforma y tendido eléctrico llevada a cabo en esta comunidad de propietarios, dejándola en la situación anterior a dicho obra. 2.- Que se anulen y dejen sin efecto las derramas y presupuestos aprobados o aplicados a dicha obra de reparación eléctrica y obra de albañilería anexa, eximiendo de todo gasto por este motivo al demandante. 3.- Que se condene a las demandadas en costas».

(2) Turnado en fecha 23 de octubre de 2006 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 2 de noviembre de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de diciembre de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM001 en la DIRECCION000, así como frente a la Mancomunidad de Propietarios de los inmuebles núms. NUM000

- NUM001 en la DIRECCION000 en Madrid y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime íntegramente la misma, absolviendo a ambas codemandadas de cuantas pretensiones se contienen en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales». (4) En fecha 12 de marzo de 2007 se celebró el acto de la audiencia previa con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Por proveído de 22 de mayo de 2007 se acordó la suspensión del curso de las actuaciones hasta el nombramiento de defensor judicial del demandante.

(6) Por Auto de 15 de abril de 2011 se declaró la caducidad de la instancia.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de julio de 2011 la representación procesal de don Juan María interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de septiembre de 2011 la representación procesal común de las codemandadas Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM001 en la DIRECCION000, así como frente a la Mancomunidad de Propietarios de los inmuebles núms. NUM000

- NUM001 en la DIRECCION000 en Madrid evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario.

(9) Por Auto de esta misma Sección de fecha 7 de febrero de 2012 se acordó la revocación de la resolución recurrida y la continuación del procedimiento.

(10) Por sentencia de la Secc. 24.ª de la AP de Madrid dictada en fecha 13 de octubre de 2011 se resolvió estimar el recurso interpuesto por la representación procesal de don Juan María frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm 78 de Madrid en fecha 19 de julio de 2010 y, en su virtud, no haber lugar a la modificación de la capacidad del apelante.

(11) Celebrado el acto del juicio en fecha 24 de octubre de 2012 en el mismo se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, quedando los autos conclusos.

(12) En fecha 25 de octubre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de los de Madrid dictó sentencia en la que resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta y, en consecuencia, absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas frente a las mismas.

(13) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal del demandante vencido mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de noviembre de 2012, fundado, en apretada síntesis, en los siguientes: a) La sentencia es, a criterio del recurrente «... incongruente e inmotivada y contraria por ello al art. 24.1 de la CE ...»; señalaba en este mismo sentido que «... al desestimar el Juzgado la demanda de mi representado sin hacer constar explícitamente unos hechos probados, suficientemente detallados se vulnera el art. 24 CE produciéndole indefensión; b) Error en la apreciación de las pruebas, por no haberse tenido en consideración que el documento número 7 de la contestación evidencia que al tiempo de celebrarse la Junta de 22 de abril de 2004 la obra no era todavía necesaria y el actor votó en contra de la misma; no haberse acordado tener a la parte demandada «por confesa», así como por no tenerse en cuenta el testimonio de doña Victoria por la circunstancia de haber mantenido una relación afectiva con el demandante.

(14) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de diciembre de 2012 la representación procesal de la parte demandada evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

I. La incongruencia El art. 218 LEC 1/2000, rector de la resolución recurrida, bajo la rúbrica «Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación» precisa que:

1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse...

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