SAP Madrid 92/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2013
Fecha13 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00092/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4016613 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1006 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: Juan Pablo

Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Contra: Raquel

Procurador: ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Sobre:Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria . Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En MADRID, a trece de febrero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 95/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante GRUPO ACP S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Concepción López García y asistida de Letrado y D. Juan Pablo, representado por la Procuradora Dª Mª José Bueno Ramirez y asistido de Letrado, y de otra como demandadaapelante FUNDACION ISAAC ALBEÑIZ, representada por la Procuradora Dª Mª José Corral Losada y defendida por Letrado y demandante-apelada Dª Raquel, representada por la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo y asistida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo la demanda interpuesto por el Procurador Sr. Olivares de Santiago en nombre y representación de Dña Raquel contra D. Juan Pablo, la Fundación Isaac Albeniz y Grupo ACP, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a los demandados de forma solidaria a pagar a la actora la cantidad de 12.978,52 euros por los daños causados en su vivienda con los intereses del art. 576 LEC y con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 15 de diciembre de 2009, la representación procesal de doña Raquel ejercitó acción personal de condena pecuniaria frente a don Juan Pablo, a la «Fundación Isaac Albeniz» y a la entidad mercantil «Grupo ACP», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene de manera solidaria a los codemandados al pago de la suma resultante de la reparación de los daños causados en la propiedad de mi mandante y que asciende a la cantidad de 12.978,52 E (doce mil novecientos setenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos) más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial con expresa condena en costas procesales a las codemandadas».

(2) Turnado en fecha 19 de enero de 2010 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 25 de enero de 2010 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de marzo de 2010 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Juan Pablo y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones deducidas en la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la «falta de legitimación "ad causam", solidaridad y prescripción»-, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se acuerde la desestimación total de la dicha demanda contra mi representado y la imposición de las costas del procedimiento a la parte actora...».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de marzo de 2010, compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Grupo ACP, SL» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la «excepción de prescripción de la acción»-, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en virtud de la cual se desestime la demanda por prescripción de la acción por el paso del tiempo y subsidiariamente si no fuere así, se dicte igualmente sentencia en virtud de la cual se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición en costas a la parte actora por su temeridad y mala fe».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de marzo de 2010 compareció en las actuaciones la representación de la «Fundación Albéniz» y evacuó trámite de contestación a la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la «excepción de prescripción de la acción»-, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime la demanda, en mérito a la excepción alegada o con causa en el fondo del asunto, con expresa imposición de costas a la parte actora».

(6) Por proveído de 25 de marzo de 2010 se acordó tener por comparecida a la representación procesal de la «Fundación Albeniz», sin tener por contestada la demanda por la misma al haberse presentado fuera de plazo (f. 316). En la misma resolución se acordó la convocatoria de las partes a la celebración del acto de la audiencia previa para el día 7 de septiembre de 2010.

(7) Por proveído de 1 de julio de 2010 se acordó la suspensión de la audiencia previa convocada y el nuevo señalamiento de la misma para el día 28 de septiembre de 2010. Nuevamente, por proveído de 30 de julio de 2010 se acordó la suspensión de la audiencia previa convocada y el nuevo señalamiento de la misma para el día 9 de febrero de 2011, en la que finalmente se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(8) El acto del juicio se celebró en fecha 27 de marzo de 2012. Tras resolverse acerca de los documentos impugnados con base en su pretendida obtención con infracción de derechos constitucionales (en concreto la inviolabilidad del domicilio), desestimando la objeción, se practicaron los medios de prueba declarados pertinentes que pudieron tener lugar, con el resultado que en autos obra y se expresa. Por indicación explícita del órgano jurisdiccional, en atención a la duración del acto, el trámite de conclusiones se debía evacuar por medio de escrito posterior a la conclusión del juicio.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de abril de 2012, la representación procesal de doña Raquel evacuó el trámite de conclusiones interesando se dictase sentencia conforme con lo solicitado en la demanda.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de abril de 2012, la representación procesal de la «Fundación Albeniz» evacuó el trámite de conclusiones y terminaba interesando que se dictase «... sentencia por la que se desestime la demanda, en mérito a la excepción alegada o con causa en el fondo del asunto conforme con lo solicitado en la demanda.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de abril de 2012, la representación procesal de don Juan Pablo evacuó el trámite de conclusiones y terminó solicitando que se dictase sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora con declaración de temeridad.

(12) Mediante escrito con entrada...

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