SAP Madrid 99/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2013
Fecha01 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00099/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 99/2013

RECURSO DE APELACION 331/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ANGEL MORENO GARCIA

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a uno de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario 1198/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 61 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 331/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Victor Manuel representado por el Procurador Sr. D. José Ramón Pérez García; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Cesar representado por la Procuradora Sra. Doña María Pilar Segura Sanagustín; sobre vulneración del derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 7 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez García, en nombre y representación de Victor Manuel, absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Cesar, con imposición al demandante del pago de las costas causadas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 16 de abril de 2012, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 28 de febrero de 2013.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo sustancial, los de la sentencia apelada.

Primero

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en el que, bajo la invocación de vulneración de los derechos del demandante ex artículo 18 CE y error en la valoración de la prueba se pretende la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, procede efectuar un estudio en conjunto de tales motivos de la apelación.

Así, como punto de partida, referidos los hechos de la demanda al contenido de la carta remitida el 5.12.2008 por el demandado al Presidente de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) en la que tras referirse a "¿Cómo es posible... se tenga también como director de nuestra transformada Revista a un sujeto como es ínclito D. Victor Manuel ?", se indicaba: "Una vez más, en esta ocasión ante mis propias narices, su aparición en el Congreso fue bochornosa, completamente borracho...", debemos recordar para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada, que, como se razona en sentencias del Tribunal Constitucional (por todas, sentencias 185-189) y del Tribunal Supremo (por todas, la de 6 de febrero de 2004 ), el honor, sobre el que no existe norma que lo defina, es la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona, es decir, consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona y que exige el no ser escarnecido o humillado ante uno mismo (inmanencia o aspecto interno del derecho) o ante los demás (trascendencia o aspecto social del mismo), mientras que la intimidad personal implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás ( sentencia del Tribunal Constitucional 231/1988 ). Así el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder resguardar ese ámbito reservado, no solo personal sino también familiar.

Así como que, como...

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