SAP Madrid 177/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2013
Fecha04 Marzo 2013

RP: 56/13

PA: 327/11

Juzgado de lo Penal n.º 27 de Madrid

SENTENCIA N.º 177/13

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 4 de marzo de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 327/11, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 27 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial, contra Leonor, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de la antes citada, por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Luisa Mora Villarrubia, así como del recurso formulado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Gutiérrez París, en nombre y representación de Felipe, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso los mencionados apelantes y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 27 de Madrid, con fecha 14 de noviembre de 2012, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 2,00 horas del día 14 de Febrero de 2010, la acusada Leonor, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendida por Agentes de la guardia Civil en la carretera A-2 de Madrid conduciendo el vehículo Renault, matrícula D-....-ID, propiedad de Felipe y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, poniendo en peligro la seguridad del tráfico hasta el punto de que en el kilómetro 15,300 se salió de la vía y chocó contra una marquesina de autobús propiedad de Clear Channel España S.L. ocasionando desperfectos por valor de 7.336,87 #".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Condeno a la acusada Leonor, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Conducción Ilegal, asimismo definido, a la pena de multa de trece meses, a razón de una cuota diaria de 3 #, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a Clear Channel España S.L., en la cantidad de 7.336,87 #, por los daños en la marquesina, declarando la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista y la Subsidiaria de Felipe, con aplicación a esta cantidad del legal interés prevenido en el art. 576.1 de la LECv".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, interpusieron recursos de apelación:

La Procuradora de los Tribunales D.ª María Luisa Mora Villarrubia, en nombre y representación de Leonor, que solicitaba la revocación de la sentencia y la libre absolución de la recurrente, por los siguientes motivos: 1) error patente en la valoración de la prueba; y 2) infracción del art. 384 del Código Penal .

La Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Gutiérrez París, en nombre y representación de Felipe, que solicitaba la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, alegando, como único motivo, error de hecho en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art.

24.2 de la Constitución y aplicación analógica del principio in dubio pro reo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, sustituyéndose por los siguientes:

Sobre las 2 horas del día 14 de Febrero de 2010, el vehículo Renault, matrícula D-....-ID, propiedad de Felipe, asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, ocupado por el propietario y por la acusada Leonor, a la altura del kilómetro 15'3 de la carretera A-2, en término municipal de Madrid, se salió de la calzada por la que circulaba, sin que conste cuál de ambos ocupantes conducía, colisionando contra una marquesina de autobús, propiedad de Clear Channel España, S. L., y ocasionando desperfectos por valor de 7336.87 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de Leonor y Felipe impugnan la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 27 de Madrid, que le condena a la primera como autora de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384 del Código Penal, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del segundo.

El primero de los motivos de impugnación formulados por la representación de Leonor, enunciado como error patente en la valoración de la prueba, se desarrolla con las siguientes alegaciones: solamente se ha practicado en el plenario la prueba consistente en las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que instruyeron el atestado, los cuales manifestaron que la acusada y su compañero sentimental, el propietario del vehículo y responsable civil subsidiario, se encontraban fuera del automóvil y que dedujeron, por las manifestaciones de la primera, que ella era la conductora; la acusada no compareció en el plenario; son insuficientes y no válidas las manifestaciones realizadas por la acusada a los agentes antes de ser detenida, ya que pudo atribuirse la conducción con la intención de proteger a su compañero sentimental porque este había bebido; a este último no se le tomó declaración en la fase de instrucción y el Ministerio Fiscal no le propuso como testigo para el juicio oral; teniendo en cuenta que el único testigo directo no fue propuesto, existe una duda razonable sobre si la acusada era la conductora.

El segundo motivo de dicha recurrente, enunciado como infracción del art. 384 del Código Penal, se formula con carácter subsidiario al anterior, alegando que la defensa solicitó que, en caso de condena, se impusiese a la acusada la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y que ello basta para acreditar el consentimiento de la interesada, sin que pueda rechazarse, como hace la sentencia, porque la acusada no lo manifestase en el juicio.

El recurso de Felipe, desarrolla su único motivo de impugnación, enunciado como error de hecho en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución y aplicación analógica del principio in dubio pro reo, con las siguientes alegaciones: la incomparecencia en el juicio de la acusada y del recurrente no puede tener el efecto de la asunción de los hechos objeto de acusación ni de la consiguiente responsabilidad civil; no hay prueba de cargo suficiente, porque los agentes de la Guardia Civil no vieron los hechos y no pueden confirmar quién conducía el vehículo; el reconocimiento efectuado ante los agentes por la acusada tenía por objeto evitar la responsabilidad de su pareja, al presumir que se encontraba influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas, cosa que tampoco queda acreditada en el juicio.

SEGUNDO

Los recursos deben ser estimados. La sentencia impugnada condena a la recurrente como autora de un delito contra la seguridad vial, por conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido nunca permiso, previsto y penado en el art. 384 del Código Penal, estimando probada la conducción mediante el reconocimiento, efectuado por la acusada poco después de los hechos, a los dos agentes de la Guardia Civil que declararon como testigos en el juicio oral, cuya intervención se produjo tras la colisión del vehículo en el que viajaban la acusada y su compañero sentimental, el titular del automóvil, también recurrente, que...

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