STSJ Andalucía 2211/2012, 10 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2012:10755
Número de Recurso1616/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2211/2012
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.211/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a diez de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.616/2012, interpuesto por D. Fabio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 21 de Septiembre de 2.011 en Autos núm. 575/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fabio sobre reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivada de Accidente de Trabajo contra la empresa SÁNCHEZ RUEDA E HIJOS, S.L., D. Mario, la empresa PROMOCIONES PROLANCE, S.L., D. Vicente, ASEGURADORA MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, AEGON SEGUROS Y FIACT SEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 21 de Septiembre de 2.011, por la que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, prescripción y cosa juzgada y estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. Manuel Enrique Sánchez, en nombre y representación de D. Fabio

, condenaba a la empresa demandada SÁNCHEZ RUEDA E HIJOS, S.L., a que abonase al actor en por el concepto de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia del accidente laboral que sufrió, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (58.734,68#), y absolvía a los demandados D. Mario, PROMOCIONES PROLANCE, S.L., D. Vicente y las aseguradoras MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, AEGON SEGUROS Y FIATC SEGUROS, al estimarse la falta de legitimación pasiva.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador D. Fabio, nacido el día NUM000 de 1.979, vecino de Adra, Almería, trabajó para empresa demandada Sánchez Rueda e Hijos S.l. dedicada a la actividad de la construcción, con la categoría laboral de Peón.

  2. - El actor con fecha 12 de Junio de 2.001, sufrió un accidente de trabajo, cuando se encontraba realizando las funciones propias de su puesto de trabajo de Peón de albañil, en la obra en construcción de 24 Viviendas situada en el Bulebard de la localidad de El Ejido.

    El actor se encontraba en la cuarta planta del edificio, realizando junto con el oficial de 1ª D. Carmelo el fraguado del suelo de la caseta del ascensor, en el medio de la misma se encontraba el hueco por donde tenia que colocarse el mismo, rodeada de una barandilla y a través de dicho hueco el demandante le entregaba los cubos de cemento al oficial de primera, haciéndolo indebidamente por encima de la barandilla, lo que motivo que el Sr. Mario, le llamara la atención, en unas de las entregas del material resbaló cayendo a la planta inferior desde una altura de 4 metros.

    El cerramiento del edificio estaba terminado, por lo que se habían retirado todas las medidas de seguridad, tales como barandas de protección redes, etc. La obra en cuestión se encontraba prácticamente terminada, hasta el extremo que se expidió el certificado final de obra en fecha 10 de septiembre de 2.001. Folio 274 de los autos, que se reproduce.

    La obra en la que se produjo el accidente del actor, era promovida por la Promociones Prolance, S.L., siendo el Arquitecto Ternito de la construcción D. Vicente, quien redactó el Estudio de Seguridad y Salud Laboral de la Obra. La empresa entregó a todo el personal contratado para la ejecución de la obra el material de seguridad obligatorio que era guardado en un cuartillo en la planta baja de la obra. En el momento del accidente el actor no estaba protegido por el cinturón de seguridad y demás elementos de protección obligatorio, para trabajos en altura.

  3. - A raíz del citado accidente, la empresa demandada expidió parte de accidente, remitiéndolo a la Inspección Provincial de Trabajo, sin que por la misma se levantara Acta de Infracción por falta de medidas de seguridad y por consiguiente no solicitó del INSS, se dictara resolución imponiendo a la empresa recargo de prestaciones por tal concepto. El trabajador confiesa que no formuló denuncia alguna ante la Inspección Provincial de Trabajo.

  4. - Como consecuencia del accidente el actor resultó con lesiones, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal durante 419 días, de los que 8 días estuvo hospitalizado, dictando Resolución la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Almería, con fecha 13 de Noviembre de 2.002, reconociendo que el trabajador accidentado, se encuentra situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 857,04 #. Dicha resolución en la actualidad es firme, siendo abonadas las prestaciones por la Mutua Ibermutuamur.

  5. - Por estos hechos se formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de El Ejido, declarándose falta tramitándose con el numero 117/2007, celebrándose el correspondiente juicio el día 15 de Mayo de 2.007, dictándose sentencia en esa misma fecha absolviendo a D. Mario de la falta de imprudencia de la que se le acusaba. Fijando en dicha sentencia la forma del accidente y las lesiones padecidas por el actor en el hecho probado único de dicha sentencia con el siguiente tenor literal:

    "Probado y así se declara que el día doce de Junio de dos mil uno, cuando Fabio se encontraba trabajando a cargo de la empresa Sánchez Rueda e Hijos, S.L., de la que es legal representante el denunciado, Mario, fraguando el suelo en un edificio sito en el Boulevard de El Ejido (Almería), sufrió una caída como consecuencia de la que sufrió las lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, invirtiendo en su curación 419 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, estando hospitalizado ocho de ellos, además de habérsele reconocido, con fecha de trece de Noviembre de dos mil dos, una incapacidad permanente total. En la actualidad, presenta como secuelas, limitación de movilidad en el codo izquierdo, amputación de la cabeza del radio, artrodesis subastragaliana que limita los movimientos de flexión plantar y flexión dorsal en los últimos 10° de movimiento, siendo la eversión e inversión del pie nula, pie plano postraumático, y como perjuicio estético, una cicatriz quirúrgica hipertrófica en cara lateral externa de 8 cm. de longitud, de morfología semilunar, una cicatriz circular en cara interna del codo izquierdo de 2 cm. de diámetro, una mancha hiperpigmentada de color marrón, redondeada en maleólo externo del tobillo izquierdo, de 10 cm. por 6 cm. de dimensiones máximas, y dos cicatrices redondeadas de 0,3 cm. de diámetro cada una y paralelas entre sí".

    La sentencia en cuestión fuñe recurrida y confirmada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería. El procedimiento penal finalizó por auto de fecha 20 de Diciembre de 2.007. El folio 267 de los autos, se reproduce.

    La aseguradora Musaat, no fue parte en el procedimiento penal a que se hace referencia anteriormente, como así consta en la sentencia del juicio de faltas ni en la de apelación ante la audiencia provincial, que obra a los folios 260 a 264 de los autos, que se reproducen.

  6. - Se ha acreditado por la documental aportada que el dia del accidente el trabajador, prestaba sus servicios para la empresa Sánchez Rueda e Hijos, S.L., de la que era Administrador Único D. Mario, en la obra de la que era promotora la mercantil Promociones Prolance, S.L.

    La Mercantil Sánchez Rueda e Hijos, S.L., tenia suscrita una póliza de convenio con la aseguradora Prosperity, en vigor a la fecha del accidente.

    1. Mario, tenia suscrita una póliza de responsabilidad civil con la aseguradora Aegon, en la actualidad Reale, no alcanzando dicha póliza a la responsabilidad patronal de este frente a sus trabajadores. Folio 153 a 167, de los autos, que se reproducen.

    2. Vicente, aparejador de la obra, tenia suscrita una póliza de Responsabilidad Civil Profesional con la mercantil Musaat. El folio 652 de los autos se reproduce.

    La promotora Promociones Prolance, S.L. no consta que mantuviera en vigor póliza de seguros, a la fecha del accidente.

  7. - Se ha acreditado que el actor no prestaba sus servicios para demandado D. Mario . La demandada Promociones Prolance, S.L. como promotora no tenía relación laboral alguna con el demandante.

    Se ha acreditado que el aparejador D. Vicente, cumplió con sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, no teniendo responsabilidad alguna en el accidente.

  8. - El actor reclama por los siguientes conceptos y cantidades:

    Por los 8 días de hospitalización a razón de 65'48 euros, la cantidad de 523'84 euros.

    2o.- Por los 419 días impeditivos a razón de 53'20 euros, la cantidad de 22.290'80 euros.

    3o.- Por las siguientes secuelas descritas en el informe del médico forense como son:

    - Limitación de movilidad en codo izquierdo con respecto al derecho:

    Por limitación flexión, 5 puntos ( entre 1-10 según baremo).

    Por extensión limitada, 16 puntos (entre 15-18 según baremo).

    Por supinación de antebrazo, 3 puntos (entre 1-5 según baremo).

    - Por amputación de la cabeza del radio, 10 puntos ( entre 5-10 según baremo.

    - Por artrodesis subastragalina que limita los movimientos de la flexión plantar y flexión dorsal, siendo la eversión...

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