STSJ Andalucía 2176/2012, 3 de Octubre de 2012

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2012:10751
Número de Recurso1675/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2176/2012
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2176/2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1675/12, interpuesto por D. Eulalio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 10 de mayo de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eulalio en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE ALBUÑOL y en el que ha tenido oportunidad de ser parte el FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2.012, por la que sin conocer del fondo del asunto, debía DESESTIMAR Y DESESTIMABA la demanda formulada por D. Eulalio, asistido de la Letrada Sra. Soriano Carrascosa y demandado el AYUNTAMIENTO DE ALBUÑOL, asistido de la Letrada Sra. Yeste Martín por falta de jurisdicción, dejando a salvo las acciones contenciosoadministrativas que le puedan corresponder a la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- D. Eulalio con DNI nº NUM000 ha prestado servicios por cuenta de la demanda en el centro de trabajo "Colegio Público Natalio Rivas" de la localidad de Albuñol en los siguientes periodos: 14 de noviembre de 2000 a 3º de junio de 2001, 17 de septiembre de 2001 a 26 de junio de 2002, 1 de julio de 2002 a 15 de septiembre de 2002, 16 de septiembre de 2002 a 23 de junio de 2003, 14 de julio de 2003 a 13 de septiembre de 2003, 6 de octubre de 2003 a 30 de junio de 2004, 3 de agosto de 2004 a 2 de septiembre de 2004, 3 de septiembre de 2004 a 30 de junio de 2005, 3 de agosto de 2005 a 30 de junio de 2006, 1 de agosto de 2006 a 31 de agosto de 2006, 1 de septiembre de 2006 a 30 de junio de 2007, 2 de julio de 2007 a 31 de diciembre de 2007. Cada unos de esos periodos se hizo con contrato de distintas denominaciones, pero idénticas funciones de mantenimiento, vigilancia, servicios múltiples, entre otros. Su último salario fue de 1327,80 #/mes.

  1. - D. Eulalio, mediante Decreto de alcaldía de 8 de enero de 2008 es nombrado interino sin plaza para la ejecución de programa temporal y tareas de conserje subalterno de mantenimiento de edificios municipales. Mediante Decreto de alcaldía de 2 de febrero de 2009 el actor es nombrado interino sin plaza, ocupando puesto de conserje subalterno. Con fecha 14 de diciembre de 2011 el demandado comunica al actor su cese con efectos 31 de diciembre de 2011.

    3 .- Se interpuso reclamación previa con fecha 24 de enero de 2012 que fue desestimada. El demandante había interpuesto demanda por despido el 12 de marzo de 2012.

  2. - El trabajador no ha ostentado la condición de representante de trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Eulalio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el Ayuntamiento de Albuñol. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha apreciado la excepción de falta de jurisdicción por razón de la materia, dejando a salvo ante el Orden contencioso administrativo las acciones que pudieran corresponder al actor como consecuencia de la impugnación de su cese acontecido con efectos del 31 de diciembre de 2011 con el que se puso fin a su condición de funcionario interino sin plaza del Ayuntamiento de Albuñol, se alza el demandante en suplicación, dedicando el primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la LRJS a que se modifique el hecho probado primero, complementándolo con los siguientes datos que a continuación figuran destacados en negrita, de tal forma que el hecho probado quedaría como sigue de prosperar la redacción propuesta:

"D. Eulalio con DNI nº NUM000 ha prestado servicios por cuenta de la demandada en el centro de trabajo "Colegio Público Natalio Rivas" de la localidad de Albuñol en los siguientes periodos: 14 de noviembre de 2000 a 3 de junio de 2001, 17 de septiembre de 2001 a 26 de junio de 2002, 1 de julio de 2002 a 15 de septiembre de 2002, 16 de septiembre de 2002 a 23 de junio de 2003, 14 de julio de 2003 a 13 de septiembre de 2003, 6 de octubre de 2003 a 30 de junio de 2004, 3 de agosto de 2004 a 2 de septiembre de 2004, 3 de septiembre de 2004 a 30 de junio de 2005, 3 de agosto de 2005 a 30 de junio de 2006, 1 de agosto de 2006 a 31 de agosto de 2006, 1 de septiembre de 2006 a 30 de junio de 2007, 2 de julio de 2007 a 31 de diciembre de 2007. Cada uno de esos periodos se hizo con contratos labores temporales de distintas denominaciones, unos en la modalidad de obra o servicio determinado, y otros, bajo la forma de eventual por circunstancias de la producción, pero idénticas funciones de mantenimiento, vigilancia, servicios múltiples, entre otros. Su ultimo salario fue de 1327,80 euros mes", para lo que invoca los folios 38 a 75 de las actuaciones donde dentro del ramo de prueba de la parte actora figura la sucesión en las fechas que se indican de esos tipos de contratos temporales en régimen laboral.

SEGUNDO

En el correlativo ordinal, también al amparo del artículo 193 b) de la ley adjetiva procesal, solicita que se modifique el hecho probado segundo, complementándolo con los siguientes datos que a continuación figuran destacados en negrita, de tal forma que el hecho probado quedaría como sigue de prosperar la redacción propuesta:

"D. Eulalio, mediante Decreto de alcaldía de 8 de enero de 2008 es nombrado interino sin plaza para la ejecución de programa temporal y tareas de conserje subalterno mantenimiento Centro Infantil y Primaria C.P. Natalio Rivas y otros...

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