STSJ Andalucía 2087/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2087/2012
Fecha26 Septiembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2087/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de Septiembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1618/12, interpuesto por MONTAJES DE ELECTRICIDAD MOYA S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE ALMERIA en fecha 12/01/12 en Autos núm. 738/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Domingo en reclamación sobre DESPIDO contra MONTAJES DE ELECTRICIDAD MOYA S.L., y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/01/12, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Domingo frente a la empresa Montajes de Electricidad Moya, S. L., se declaró improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le abone la cantidad de 14.981,35 #, debiendo, en todo caso, abonar al actor los salarios de tramitación correspondientes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica al negocio de actividades de construcción especializadas. La relación de trabajo comenzó el día 26-III-04, con la categoría profesional de Oficial Primera, y ha percibido un salario de 1412,97 # mensuales, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

  1. - La demandada comunicó al actor la extinción de la relación de trabajo el día 20-V-11 mediante carta, y motivó la extinción en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo por causas económicas.

    En la carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido, se hace constar que ha tenido lugar una disminución persistente en el nivel de ingresos de la empresa como consecuencia de la caída de la actividad del sector de la construcción, concretamente por ausencia de infraestructuras eléctricas en urbanizaciones, caída del montaje y reparaciones en industrias y falta de apertura de nuevos negocios.

    Se refiere en la misma carta de despido que ha tenido lugar una situación de pérdidas acumuladas en el período 2008/2010 que comprometen seriamente la viabilidad de la empresa y su capacidad de mantener el empleo actual.

    Se refieren a continuación concretamente las pérdidas en los años dos mil siete a dos mil diez, así como los resultados económicos y la evolución de la plantilla, y se dice que la situación de pérdidas acumuladas, junto con las restricciones crediticias de las entidades bancarias, están produciendo fuertes tensiones de tesorería, que han obligado a la gerencia de la empresa a tomar una serie de medidas para garantizar el funcionamiento de la empresa, entre las que cabe señalar el aplazamiento de pago de nóminas, de las deudas con proveedores-acreedores, del IVA, de las amortizaciones del capital de los préstamos bancarios, etc.

    Se señalan a continuación, en la carta de despido, otras medidas de contingencia adoptadas por la empresa demandada para mejorar la situación económica-financiera de la empresa a corto y medio plazo.

    También se refiere en la carta de despido que antes de adoptar la medida de extinción del contrato de trabajo del actor, se ha procedido previamente a extinguir todos los contratos de trabajo temporales de la empresa, contando además con alguna baja voluntaria.

    Se ofrece al trabajador como indemnización la cantidad de 6.830 #, de la que se dice que no se le abona en el acto por falta de liquidez.

    Se da por reproducido el contenido de la carta de despido del actor.

  2. - No se ha acreditado suficientemente la situación económica que se refiere por la empresa en la carta de despido.

    Con posterioridad al contrato, se han celebrado algunos contratos temporales por la empresa demandada, para sustitución de trabajadores enfermos o para obras concretas.

  3. - Se celebró acta de conciliación por intentada sin avenencia con fecha 16-VI-11.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MONTAJES DE ELECTRICIDAD MOYA S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario D. Domingo . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia estimatoria de la demanda que declaró improcedente el despido objetivo por causas económicas efectuado por la empresa el día 20/5/2011 del actor, al entender -ponderando la prueba testifical practicada -...

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