SAP Zaragoza 340/2012, 19 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 340/2012 |
Fecha | 19 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 276/2012
SENTENCIA Nº 340/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 358 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo nº 276 de 2.012, por delito de robo con fuerza y faltas de hurto, daños y contra el orden público, siendo apelante Carlos Jesús, representado por la Procuradora Sra. Pérez Correas y defendido por el Letrado Sr. Belloc Casajús, y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.
- En los citados autos recayó sentencia en fecha 5 de julio de 2.012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CN FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 237, 238.2, 240 y 16 del Código penal, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP, a la pena de PRISION DE SIETE MESES e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de UNA FALTA DE HURTO del artículos 623.1 del Código Penal, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.P . a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS con cuota diaria de CINCO EUROS y aplicación del art. 53 del CP en caso de impago o insolvencia; como autor de UNA FALTA DE DAÑOS del artículo 625.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS con cuota diaria de CINCO EUROS y aplicación del art. 53 del CP en caso de impago o insolvencia; y como autor de UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO del artículo 634 del Código Penal
, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS con cuota diaria de CINCO EUROS y aplicación del art. 53 del CP en caso de impago o insolvencia. En concepto de responsabilidad civil, Carlos Jesús deberá indemnizar al propietario del vehículo policial en 50 euros, mas intereses legales del art. 576 de la LEC, y al dueño del vehículo matrícula .... GZV en
la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la rotura del cristal, previa aportación de factura o presupuesto/tasación pericial.
Que debo condenar a Carlos Jesús al pago de las costas procesales.".
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " Carlos Jesús sobre las 0,30 horas del día 14 de agosto de 2011, con animo de obtener un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno, abrió sin causar daños la puerta de la furgoneta propiedad de Desiderio, que estaba aparcada en la calle Magallón de Zaragoza, revolviendo su interior buscando dinero u otros objetos que llevarse, marchándose con algún cd de música y con la carpeta de la documentación, objetos valorados en 30 euros.
Carlos Jesús seguidamente a las 0.45 horas se dirigió a la cercana calle Pina de Ebro, donde con el...
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