SAP Zaragoza 540/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00540/2012

SENTENCIA Nº 540/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a veintidós de octubre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de TERCERIA DE MEJOR DERECHO 725/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 442/2012, en los que aparece como parte apelante, ALABASTROS DE TERUEL S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ALFONSO LOZANO VELEZ DE MENDIZABAL, asistido por la Letrada Dª SILVIA YUGUEROS PERERA, y como parte apelada, CONFERAC S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SÁINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. JUAN MIRANDA SIMAVILLA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de mayo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de mejor debo absolver y absuelvo a CONREFAG, S.L. de las pretensiones en su contra deducidas imponiendo a ALABASTROS DE TERUEL, S.L. el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de ALABASTROS TERUEL, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso

Ejercitó la actora acción de tercería de mejor derecho dirigida al cobro de los créditos invocados con preferencia a la ejecutante en la ejecución judicial derivada el procedimiento ordinario entablado por esta. La ejecutante se opuso a dicha pretensión fundada en la inexistencia de los créditos invocados, que estimaba simulados lo que determinaba, a su juicio, su nulidad. La demandada en el acto de la vista se opuso a la admisión de la indicada excepción y mantuvo su oposición a la misma en el fondo.

La sentencia de la instancia estimó los créditos simulados y desestimó la preferencia reclamada.

Contra dicha resolución se alza la actora fundada en dos motivos de recurso: a) No es posible tras la promulgación de la LEC de 2000 oponer en la tercería de mejor derecho la excepción de nulidad. b) Existe error en la valoración de la prueba en cuanto no ha sido acreditado el carácter simulado del crédito, existen elementos probatorios aportados por la actora que no han sido valorados y la inferencia de la simulación no está correctamente motivada por lo que el crédito en caso de duda ha de presumirse legítimo y, por ello, debe ser estimado el recurso.

SEGUNDO

Excepción de nulidad del título del tercerista

Alegó la demandada y estimó la resolución recurrida la excepción de nulidad del título por simulación absoluta. A la admisión en el presente procedimiento de esta excepción se opone la actora fundada en los siguientes argumentos: A) Tras la promulgación de la LEC de 2000, a diferencia de la tercería de dominio, la tercería de mejor derecho se ha convertido en un proceso ordinario especial dirigido a su propio objeto, que es, según se infiere del 620 de la LEC, la preferencia entre dos acreedores, lo que impide que se conozcan de otras pretensiones acumuladas al mismo. B) Además, su vinculación a un proceso de ejecución, conforme a alguna jurisprudencia menor ( sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias Sección Sexta de fecha 9 de julio de 2012 ) limita la posibilidad de oponer a la pretensión otras excepciones que no sean las previstas en sede de ejecución para oponerse al título ejecutivo y conforme a la naturaleza del mismo. C) Que la admisión de tal excepción, la nulidad del título, no puede afectar a terceros, como es el caso (socios que aportaron sus créditos contra la ejecutada a la sociedad actora en el acto constitutivo y terceros que han contratado con la actora). D) La regulación del juicio verbal no contiene, a diferencia que respecto a la compensación, un específico trámite para las invocaciones la nulidad o falta de validez del título que funda la pretensión.

Todas estas alegaciones han de ser rechazadas por los siguientes motivos:

A y B) Ciertamente la jurisprudencia del TS no se ha pronunciado en un asunto entablado con arreglo a la nueva normativa sobre la posibilidad o no de alegar la excepción de nulidad del título, si bien las sentencias dictadas tras la entrada en vigor de la misma, aunque aplicando la antigua normativa, sentencias de 3 de julio de 2002 y 28 de mayo de 2008 así lo permiten. Esta última si bien versa sobre una tercería de dominio mantiene su carácter incidental a una ejecución y que "como consecuencia de tal naturaleza y función no cabe acumular a la tercería, o plantear a través de ella, pretensiones ajenas a su finalidad única y exclusiva -como por ejemplo, en los casos considerados por la jurisprudencia de esta Sala, la nulidad del procedimiento, la impugnación de una hipoteca sobre el inmueble controvertido, cuestiones relativas a la naturaleza y caracteres del aval prestado por el ejecutado, o relacionadas con cualquier pretensión de fondo que constituya objeto autónomo, salvo la relativa a la nulidad del título del tercerista- - Sentencia de 26 de junio de 2007, y las que en ella se citan-. De ahí que no quepa, al socaire de la protección de los derechos de posesión y de propiedad que confieren los preceptos citados como infringidos en estos dos motivos de recurso, pretender en este incidente, como lo hace el recurrente, la declaración del objeto y contenido de dichos derechos, cuestión que se sitúa extramuros de lo que es propio de este proceso especial y de su específica función y finalidad. La jurisprudencia menor contiene resoluciones en tal sentido como la sentencia de 24 de julio de 2008 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante, la de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de 13 de mayo de 2011 y la de la 20 de octubre de 2010 de la AP de Zamora, entre otras.

Por ello, se estima que se trata de una excepción invocable en un juicio incidental a una ejecución, pues no es propiamente equiparable en cuanto a sus causas de oposición a la ejecución de títulos,...

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