SAP Zaragoza 514/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2012
Fecha09 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00514/2012

SENTENCIA Nº 514/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

  1. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

    Magistrados:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

    En ZARAGOZA a nueve de octubre de dos mil doce.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 369/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de CASPE, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 392/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Aurelio, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª INMACULADA CORTES ACERO, asistido por la Letrada Dª MARIA ANGELES BERNABEU SOLANO, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES VILLAND, SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. EDUARDO POSTIGO REDONDO, asistido por el Letrado D. JAUME MARTIN PUJOL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de noviembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimo esencialmente la demanda presentada por Construcciones SL contra D. Aurelio, condenando a pagar a Construcciones Villand SL la cantidad que resulte de descontar 91509,99 euros la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de valorar el coste de corregir la falta de simetría de los herrajes y barandillas, teniendo en cuenta que si la cantidad resultante es superior a los 4500 euros solicitados por la parte demandada, será esta última cantidad la que se descontará, debiendo adicionarse a la cantidad finalmente resultante los de los arts. 1100 y 1108 CC a contar desde la sentencia y sin perjuicio los intereses previstos en el art. 576 LEC a partir de esta sentencia.- Respecto a las costas al haber sido estimada esencialmente la demanda principal corresponde a D. Aurelio el pago de las costas causadas por la misma".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Aurelio se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se impugnó la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso

Entabló la actora acción tendente a la reclamación de la parte del precio pactado derivado de la ejecución de un contrato de obra que unía a las partes, a la vista de lo que estimaba era un presupuesto aceptado y los trabajos encargados fuera del mismo y tras la deducción de las cantidades ya abonadas. La demandada alegó tanto el incumplimiento del contrato existente entre las partes, como, subsidiariamente, el cumplimiento defectuoso.

La sentencia de la instancia estimó esencialmente la demanda.

Contra dicha resolución se alza la demandada interesando la revocación de la sentencia de la instancia fundada en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba tanto en la documental, como la testifical y la pericial, singularmente por estimar que el demandado no ha probado que la obra estuviese terminada y no tuviese desperfectos y que, por tanto, se hubiera cumplido el contrato en sus propios términos.

  2. Estimó también se había infringido la regla del juicio en cuanto no se había acreditado que la actora pudiera cobrar la demolición realizada y el importe de la misma.

  3. Por último, se han duplicado determinadas partidas tenidas en cuenta y ordenado su abono en un proceso anterior.

La actora interesa la desestimación del recurso por considerar que la prueba ha sido correctamente valorada y respecto a los defectos observados por la resolución recurrida, impugna la sentencia por estimar están fuera del plazo de garantía los defectos advertidos, amén que no ejercitó la demandada ni reconvención, ni siquiera invocó la cuestión a través de la excepción de compensación.

La demandada se opuso a tal impugnación.

SEGUNDO

Perpetuatio facti

Es reiterada la jurisprudencia referente a que "nuestro sistema consagra en el art. 413 LEC la perpetuatio facti (perpetuación del hecho o estado de las cosas) desde el inicio de la litispendencia, salvo que la innovación privare definitivamente de interés legítimo a las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa, lo que, unido a la perpetuatio iurisdictionis (perpetuación de la jurisdicción), la perpetuatio legitimationis (perpetuación de la legitimación), la perpetuatio obiectus(perpetuación del objeto), la perpetuatio valoris (perpetuación del valor) y la perpetuatio iuris (perpetuación del derecho), como efectos de la litispendencia, supone, como regla, la permanencia de las condiciones objetivas y subjetivas existentes al inicio del proceso hasta su resolución (en este sentido, sentencias 427/2010, de 23 de junio, y 760/2011 de 4 de noviembre )( STS de 21 de marzo de 2012 y, en similar sentido las de 12 de abril, 24 de octubre y 4 de noviembre, todas del 2011). Por ello, la Sala estima que han de ser rechazadas algunas alegaciones formuladas por la recurrente, sin entrarse en el fondo de lo alegado.

En el presente litigio existen determinadas afirmaciones fácticas a las que se trata de dar una transcendencia jurídica que contradice tal principio. Así, en sede de recurso no puede la Sala aceptar que se invoque que la cantidad objeto de deducción por la sentencia 314/2009 previamente dictada por el juzgado del instancia no contuviere cuota de IVA, mientras la cantidad objeto de condena sí, pues ni ha sido aportada al proceso, por más que fuese dictada en el mismo juzgado que conoció de la causa, la sentencia que declara la existencia de tal condena, ni se opuso formalmente en la contestación a la demanda una concreta cantidad por este concepto como pago por compensación.

De igual manera, su carencia en el proceso de la resolución invocada, fuera de la intangibilidad de la resolución recurrida en la parte no impugnada por ninguna de las partes, impide que pueda la Sala proceder a valorar una prueba no practicada en el propio proceso.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba

Fuera de los concretos extremos en los que funda el error en la valoración de la prueba, parece que la demandada cuestión toda la valoración probatoria realizada. Por ello, se va a dividir la impugnación en el examen de los diferentes hechos impugnados.

  1. Cuantía del presupuesto. A este respecto frente a la alegación del actor de que el presupuesto definitivo es el presentado con su demanda, el demandado...

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