SAP Zaragoza 495/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2012
Número de resolución495/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00495/2012

SENTENCIA Nº 495/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 571/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 417/2012, en los que aparece como parte apelante-apelada-demandante, NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ROY GARCIA, y como parte apelante-apelada-demandada PROYECTOS Y DESARROLLOS URBANOS MAN SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO asistido por el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de mayo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por NORTEÑA DE CONSTRUCCIONES SA debo condenar y condeno a PYDUM SL a que abone a la demandante la cantidad de

31.540 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte soportará las costas comunes por mitad y las originadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso

Ejercitó la actora acción dirigida a obtener el cumplimiento del contrato de obra celebrado entre las partes, concretamente la cuantía del precio no satisfecho, por estimar no procede aplicar la penalización por retraso en la terminación que la promotora realiza. La demandada discrepa únicamente el dies a quo de cómputo del término de ejecución de la obra. A su juicio no es el del día del replanteo positivo de naturaleza administrativa hecho por los técnicos municipales, sino la fecha de efectivo inicio de las obras.

La sentencia estimó parcialmente la demanda al considerar que la fecha de inicio de las obras no era la señalada ni por la actora ni por la demandada, sino la que hicieron constar los técnicos que quedaba libre el solar de elementos ajenos y podía comenzar la excavación, que equivalía, a juicio del juez de la instancia, a un replanteo positivo.

Contra dicha resolución se alzan ambas partes:

Así, la promotora demandada funda su recurso en los siguientes extremos: a) Existe un desplazamiento del objeto del proceso, una mutatio libelli, pues la actora invocó una determinada fecha de comienzo de obra, finales de mayo, a la vista de la oposición de la demandada, esta invoca otra fecha, primeros de abril, la sentencia altera el objeto del debate al señalar como dies a quo el día en que pudieron empezarse las obras tras la limpieza del solar. b) Error en la valoración de la prueba en cuanto el solar estaba vallado a principios de abril y así queda acreditado del interrogatorio del legal representante de la actora y de un testigo presentado a su instancia.

La constructora actora funda su recurso en los siguientes extremos: a) Defecto de motivación en cuanto no explica la sentencia de la instancia porque el informe realizado por los técnicos del Ayuntamiento de La Muela no equivalía a un acta de replanteo positivo. b) Existe error en la valoración de la prueba en cuanto a su juicio existe prueba suficiente para justificar que el acta de replanteo positivo se produjo a finales de mayo de 2007, cuando los técnicos del Ayuntamiento de la Muela hicieron el acta de replanteo, en cuanto del mismo acta y de las manifestaciones que realizan en el libro de ordenes los técnicos de la obra, se deduce que esta es la fecha de inicio de la obra.

Las apeladas se oponen al recurso en los términos que consta en los escritos de oposición al mismo.

SEGUNDO

Incongruencia

Pese a las distintas invocaciones que la parte actora recurrente da a la fundamentación de su recurso, variación del objeto del litigio, mutatio libelli, etc., parece que lo que quiere impugnar es el hecho de que la sentencia, frente a los dos términos en litigio, el de principios de abril propugnado por la demandada, o el de finales de mayo, fecha del informe de los técnicos del Ayuntamiento de la Muela, la sentencia introduce un tercer término que es la fecha en que limpio ya el solar pudo iniciarse la excavación y con ella la obra en su conjunto.

Parece que se invoca que se ha resuelto algo distinto a lo solicitado, que existe...

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