SAP Zaragoza 432/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2012
Fecha17 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00432/2012

Rollo:231/2012

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 880/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 231/2012, en los que aparece como apelante La INMOBILIARIA GUICAR S.A representado por la Procuradora Dª. Emilia Bosch Iribarren y como parte apelante Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza, representado por la Procuradora D. Pedro Luis Bañeres Trueba y asistido por el Letrado D. Eduardo Gil Arcada siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. EMILIA BOSCH IRIBARREN, en representación de INMOBILIARIA GUICAR SA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA, representado por el Procurador

D. PEDRO BAÑERES TRUEBA, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado como punto 1º del orden del día de la Junta de fecha 15 de junio de 2010 sobre la aprobación de la instalación de ascensor por interés general y para la supresión de barreras arquitectónicas; así mismo, debo declarar y declaro que la actora no debe participar en los gastos correspondientes a las escaleras y al portal, por estar exenta en los estatutos, ni tiene que participar en el pago del video portero a color y rehabilitación del piso portería del edificio. Finalmente, debo declarar y declaro que el sistema de imputación de ingresos y gastos de la comunidad es el fijado en el art. 8 de los Estatutos. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Inmobiliaria Guicar S.A y Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza se interpusieron recursos de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 18 de mayo de 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 6 de julio de 2012, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora es propietaria de dos locales, derecha e izquierda, en el edificio que constituye la Comunidad de Propietarios demandada, regida por estatutos de 1.958. El inmueble carece de ascensor.

En la demanda se ejercitaron varias acciones declarativas contra la Comunidad de Propietarios en relación a determinados puntos de las juntas de 15-6-2.010, 27-10-2.010, y 16-11-2.010, y que son los siguientes:

A - Junta de 15-6-2010, punto 1-"aprobación de la instalación del ascensor por interés general y para supresión de barreras arquitectónicas ( art 17.1 LPH )". Se aprobó por mayoría.

B - Junta de 15 de junio de 2.010, acuerdo consistente en que todos los propietarios, incluidos locales, están obligados a participar en el coste de la instalación del ascesor.

C - Junta de 15 de junio de 2.010 punto 2. Trabajos a realizar (portal, tejado, fachada)

D - Junta 27 de octubre de 2.010. Aprobación instalación video-portero.

E - Junta de 16 de noviembre de 2.010. Se aprueban obras en vivienda portero y diversos trabajos en la Comunidad según presupuesto.

F - Junta de 21 de junio de 2.011, puntos 2 y 4, sobre aprobación de cuentas y financiación.

SEGUNDO

- Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia considera que se adoptó un acuerdo de instalar el ascensor para suprimir barreras arquitectónicas, pudiendo entrar una silla de ruedas, siendo procedente la mayoría simple. Pero considera que la instalación afectará a unos propietarios, incluidos los actores, porque se ha de ocupar una porción de un patio común de uso de los pisos principales NUM002

, NUM004, NUM005 y NUM003 y de otra porción del local y que no se ha obtenido el consentimiento para ello según el art 11 p 4, por lo que declara nulo el acuerdo.

En cuanto a los gastos, considera que los estatutos eximen a los locales del pago de los del portal, escaleras y vivienda del portero, y video portero, pero no del tejado y fachada.

En cuanto al acuerdo de 21 de junio de 2.011, sobre reparto de gastos considera que la cuestión se regula en el art 8 de los estatutos, el cual no fue modificado.

TERCERO

Recurso de la parte demandada, Comunidad de Propietarios. Caducidad de la acción

Alega la parte que el plazo de impugnación es de tres meses.

Sin embargo, la causa de la petición de nulidad es que el acuerdo de junio de 2.010 infringe la Ley al no respetar la mayoría exigible ( art 17 p 2 LPH ) y los estatutos.

Atendiendo a la causa de impugnación, el plazo del ejercicio de la acción es el de un año según el art 18 p 1 a y p 3 LPH .

El recurso se desestima.

CUARTO

- Recurso de la parte actora, sociedad propietaria de los locales.

A - Mayoría exigible para la instalación del ascensor para supresión de barreras arquitectónicas

Se alega en el recurso que según el art 17 p 2 LPH, la instalación ex novo del ascensor precisa la mayoría de 3/5 de propietarios que representen la mayoría de 3/5 de las cuotas de participación, que no se trata de suprimir las barreras porque en el ascensor previsto no entra una silla de ruedas, y que las obras no respetan lo dispuesto en el art 3 b de la Ley 15/1995 de 30 de mayo porque afectan a la estructura o fábrica del edificio. La Ley 15/1995, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, según su exposición de motivos, tiene como finalidad el facilitar la movilidad de las personas minusválidas mediante la progresiva eliminación de las barreras arquitectónicas. Su art 2 establece que los beneficiarios de las medidas previstas en la misma son, quienes padeciendo una minusvalía de las descritas en el artículo siguiente, sean titulares de fincas urbanas en calidad de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, o sean usuarios de las mismas. En caso de oposición a las obras por parte de la Comunidad, el conflicto se ha de resolver en juicio verbal (art 6).

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se inspira en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad ( art 2). Dicha Ley reformó la LPH arts 10 y 17, estableciendo la obligación de la Comunidad de realizar las obras necesarias para que el edificio reúna las debidas condiciones de habitabilidad y accesibilidad, así como distintas mayorías para la modificación o supresión de servicios comunes, o bien para favorecer la integración de personas con discapacidad mediante la supresión de barreras arquitectónicas.

En este caso no se trata de que una persona con minusvalía haya promovido la eliminación de barreras, que es el supuesto de la Ley 15/1.995, sino de que la Comunidad ha adoptado un acuerdo en ese sentido: instalar un nuevo un ascensor para suprimir barreras arquitectónicas, con la consecuencia de que todos están obligados a sufragar su coste.

La Comunidad ha justificado mediante la prueba documental (doc nº 3 a 6) y testifical que en el inmueble reside una persona con minusvalía y mayor de 70 años y otra mayor de 70 años, que en el ascensor previsto entra una silla de ruedas, aún pequeña y que se va a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR