SAP Granada 462/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2012
Número de resolución462/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 55 de 2.012

EXPEDIENTE Nº 460/10 de Fiscalía de Menores de Granada

JUZGADO DE MENORES Nº 2 de Granada

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 462- ILTMOS. SRES.:

DON JESUS FLORES DOMINGUEZ

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL

DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEON

En la Ciudad de Granada a 24 de Septiembre de 2.012.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, tras la celebración de la vista, el expediente 460/10, instruido por Fiscalía de Menores de Granada, y fallado por el juzgado de Menores nº 2 de Granada, Expediente de juicio oral nº 244/10, por un delito contra la integridad moral del Art. 173.1 del CP, siendo parte apelante la menor Visitacion defendida por la Letrada Dña. Gádor Megía Vílchez y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Menores nº 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de Noviembre de 2.011, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que durante el curso escolar 2009-2010, la menor, Visitacion, coincidió como alumna del IES "Padre Suárez", de esta capital, con la también menor, Antonieta, con la que tuvo serias diferencias relacionadas con los chicos y a la que sometió de forma sistemática y premeditada a un periodo de persecución y acoso caracterizado por hacerla objeto de continuas amenazas, insultos y burlas, bien de forma personal (muchas veces apoyada por un grupo de amigas que posteriormente realizaron la actividad educativa propuesta por los equipos de mediación), o a través de "Tuenti", donde le decía textualmente que era una "comepollas, bizca, que tenía el pelo grasiento ..., que era una puta y que olía mal ...", llegando el día 25 de enero de 2010 a agredirla físicamente, al tirarle del pelo, golpeándola en los brazos, costados y glúteos, sin que a pesar de ello se sometiera a reconocimiento médico alguno".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo imponer e impongo a la menor, Visitacion, como responsable de la infracción definida, la medida de CIEN HORAS de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, que cumplirá colaborando con entidades asistenciales ("Cruz Roja Española", "Cáritas", o similares) en las funciones que le son propias".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la menor Visitacion basándose en error en la valoración de la prueba e infracción de norma.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El Ministerio Fiscal impugnó el recurso planteado, y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para la vista, deliberación, votación y fallo el día 17 del presente.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida resuelve imponer a la menor Visitacion la medida de cien horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. La defensa del menor recurre manifestando que el juez a quo ha incurrido en error...

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