SAP Cádiz 315/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2012
Número de resolución315/2012

S E N T E N C I A Nº 315/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 14/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 396/2010

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº2)

En la Ciudad de Cádiz a nueve de octubre de dos mil doce.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra los acusados:

- Modesta, con D.N.I. nº NUM000, hija de Juan y de Encarna, nacido en Cádiz el dia NUM001 de 1977, sin antecedentes penales, con domicilio en Cádiz en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 . Representado por el Procurador D. Francisco Javier Serrano Peña y defendido por la Abogada D.ª Laura Ariz Lainez.

- Mario, con D.N.I. nº NUM004, hijo de Juan y de María del Carmen, nacido en Jerez de la Frontera el día NUM005 de 1980, sin antecedentes penales, con domicilio en Jerez en C/ PLAYA000 nº NUM006

. Representado por la Procuradora Dª . Clara Zambrano valdivia y defendido por el Abogado Alfredo Velloso Gonzalez.

- Valeriano con D.N.I. nº NUM007, hijo de Diego y de María, nacido en Benhein(Alemania) el día NUM008 de 1965, sin antecedentes penales, con domicilio en Jerez de la Frontera, C/ DIRECCION001 nº NUM009 . Representado por la Procuradora Dª. CarmenOliva Fernandez y defendido por el Abogado D. Jose Luis Sacaluga Rabello.

e - Adolfo,con D.N.I. nº NUM010, nacido en Cádiz el dia NUM011 de 1974, sin antecedentes penales,con domicilio en Cádiz en C/ DIRECCION000 nº NUM012 - NUM003 . Representado por el Procurador D. Francisco Javier Serrano Peña y defendido por la Abogada D.ª Laura Ariz Lainez.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen

por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos definitivamente como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 361 bis, un delito del art. 368 y un delito del art. 301 del Código Penal, reputando como autores los acusados Adolfo, Mario y Valeriano, del delito del art. 361 bis y Mario igualmente del delito del art. 368 del código Penal . Modesta es responsable del delito del art. 301 del Código Penal . sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando a Adolfo

, Modesta y Valeriano, las penas de 9 meses, inhabilitación especial para empleo y cargo público por espacio de 2 años y Multa 10 meses a razón 6 euros día con arresto sustitutorio en caso de impago conforme al art,. 53 del Código Penal .A Modesta, igualmente la pena de 1 año de Prisión, Inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 800 euros con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago conforme al art. 53 por el delito del art. 368 del Código Penal . A Modesta por el delito del art. 301 la pena de 6 meses de Prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y Multa de 1.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días. Las costas, Comiso de la droga intervenida, así como los teléfonos intervenidos a Adolfo . comiso de la balanza de precisión y las sustancias intervenidas en el registro de Mario y Valeriano . accesorias legales y costas.

TERCERO

Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a los acusados si se confesaban autores de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Público y si estaban conforme con las penas solicitadas, contestando afirmativamente. Y como sus defensores no estimaron necesaria la continuación del juicio, lo declaró concluso para sentencia, y la Sala adelantó in voce el fallo, condenando a los acusados a las penas pedidas por el Ministerio Público, ya aceptadas. Y expresado por las partes el deseo de no recurrir la sentencia, la declaró firme.

  1. HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes, que habiendo detectado las fuerzas de orden público en marzo de 2010, que a través de diversos foros de internet se estaban ofreciendo en venta productos para mejorar el rendimiento muscular de las personas por el consumo de sustancias anabolizantes y otros productos farmacéuticos, que potencialmente pueden causar graves daños a la salud, concretamente en la página de internet WWW.forogaleon.es, y que a través de los correos electrónicos DIRECCION002, DIRECCION003, DIRECCION004 y DIRECCION005 se contactaba con los posibles clientes, se procedió a solicitar judicialmente la identificación de las personas que eran titulares de dichos correos electrónicos, resultando como titular el acusado Adolfo, solicitándose la intervención del telefono que utilizaba, el NUM013

, a través del cual se conoció las relaciones que mantenía de compra con otro de los acusados, Mario, titular del teléfono NUM014, que fue igualmente intervenido, y a través de los mismos, su relación con Mario a Valeriano, también acusado.

Valeriano, apodado " Cebollero ", residente en Jerez de la Frontera, adquiría grandes cantidades en China, sin control sanitario alguno, de productos farmacéuticos tales como antiinflamatorios no esteroides, esteroides androgénicos, diuréticos, esteroides anabolizantes, inhibidores de la aromatasa, anestesiantes tópicos, benzodiacepinas, antidepresivos, antihepertensivos, hormona firoidea sintética, antiepilépticos, psicoestimulantes y otros de similar potencia para alterar el metabolismo y favorecer, fundamentalmente, el desarrollo muscular y el rendimiento en actividades gimnasticas y de culturismo.

Así mismo, procedía a cultivar cannabis, para su distribución a terceros, habiéndosele intervenido en el registro domiciliario realizado, 140 #9 gramos de cannabis #sativa, con una pureza del 0#47 en THC, así como otras pequeñas cantidades con índices de THC entre el 3#77 y el 13# 34, con un valor de 600 #.

Con el participaba en la compra y distribución de los medicamentos, Valeriano, acercándose a los gimnasios donde las vendían, y manteniendo en su casa gran cantidad de sustancias prohibidas, como Tamoxifeno, Legalon 150, Proviron.

La actividad de venta de las sustancias prohibidas de Mario, se extendía, de forma muy significativa, a Adolfo, remitiendole múltiples paquetes de las citadas sustancias, que este a su vez las vendía a terceros.

Asímismo Adolfo, adquiría también estos productos en internet a través de la página genxxl.net de Turquía y en la napsgear.net de Moldavia, pagándoles a través de la Wester Unión. El por su parte, procede a venderlos, anunciándose en forogaleon.es, y realizando los tratos a través de los correos electrónicos DIRECCION002, DIRECCION003 y DIRECCION005 remitiendo los productos a través de la empresa de paquetería MRW, previo pago de los mismos, para los que proporcionaba la cuenta corriente de la Caixa nº NUM015 de la también acusada Modesta, compañera sentimental, que conocía la actividad ilícita y recibía dínero, ayudando de esta forma en la actividad ilícita y dificultando el descubrimiento de la misma.

En el registro domiciliario realizado al acusado Adolfo el 2 de junio de 2010, se encontraron una gran cantidad de sustancias:

-Una caja de "PROSCAR"(finasterida), la cual contiene dos blister con catorce comprimidos cada uno de ellos, siendo su principio activo finasterida.

-Una caja de "TRANSTE" la cual contiene cuatro sobres conteniendo cada uno de ellos un parche transdérmico, de Buprenorfina (DCI).

-Una caja de "ESPIROLACTONA ALTER" conteniendo cuatro blister con un total de treinta y cinco comprimidos, con un principio activo Espirolactona.

-Un frasco de cristal de "CODEX PNREAC", conteniendo un líquido, siendo el principio activo Dimethyl Sulfoxide.

-Un bote de plastico de "FACILPART" de uso veterinario conteniendo líquido, siendo el principio activo oxitocina sintética.

-Dos frascos de cristal, conteniendo un líquido transparente con inscripción "MESTEROLONA".

-Un frasco de cristal, con la inscripción "CLEMBUTEROL HIDROCHLORIDE" conteniendo un líquido transparente.

-Un frasco de cristal, con la inscripción "LIOTHYRONINE SODIUM"(T3) conteniendo un líquido transparente.

-Un frasco de cristal conteniendo un líquido transparente con la inscripción "FINASTERIDE".

-Un tubo de plástico "LUBRICANTE UROLÓGICO organón" con principio activo TETRACAINA.

-Un vial de cristal conteniendo un líquido con la etiqueta "SODIUM CHLORIDE INJ USP, con principio activo SODIUM CLORIDE.

-Un vial de cristal conteniendo un líquido, con la etiqueta ACETATO BODEDONA.

-Una caja de cartón con la inscripción "CYCLIS BOVINO" conteniendo un víl de cristal que contiene un líquido con principio activo CLOPROSTER SÓDICO.

-Una caja de cartón con la inscripción "FACILPART" de uso veterinario siendo su principio activo la OXITOCINA SINTÉTICA.

-Tres cajas de cartón con la inscripción "DINOLYTIC" de uso veterinario, uno de ellos de laboratorio PFARMACIA y los otros dos de PFIZER, conteniendo a su vez un vial cada una de las cajas con principio activo DINOPORST TROMELAMINA.

-Dos botes de plástico con la inscripción "PLURIMEN" conteniendo comprimidos, siendo el principio activo "selegilina" (encontrándose uno de ellos precintado).

-Un bote de cristal conteniendo una sustancia pulverulenta, con la inscripción EXT.MENTA (MENTHAPIPERITA).

-Un blister con diez...

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