STSJ Comunidad de Madrid 898/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución898/2012
Fecha18 Diciembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0140422

Procedimiento Ordinario 1379/2009

Demandante: D./Dña. Luis Pedro

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES MARIN IRIBARREN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 898

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil doce

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1379/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de don Luis Pedro, contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico Administrativo Central del recurso de alzada interpuesto contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de julio de 2008, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM001, interpuesta contra acuerdo de la Inspección de los Tributos por el que se confirma la propuesta contenida en Acta A02 nº NUM000, y se practica liquidación por el Impuesto de Sucesiones por importe de 178.073,38 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por las partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señaló inicialmente para votación y fallo el día 17 de mayo de 2012, suspendiéndose dicho señalamiento para oír a la Comunidad de Madrid y, presentado por dicha Administración las correspondientes alegaciones en las que solicitaba la desestimación de la demanda, se efectuó nuevo señalamiento para votación y fallo el día 4 de octubre de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Luis Pedro contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC) del recurso de alzada interpuesto contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 22 de julio de 2008, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo de la Inspección de los Tributos por el que se practica liquidación por el Impuesto de Sucesiones por importe de 178.073,38 #.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Doña Rosario falleció el 21 de diciembre de 1999, en estado de viuda, habiendo otorgado testamento en el que instituye herederos universales por partes iguales a sus cinco hijos, entre ellos el actor, don Luis Pedro .

b).- Los herederos presentaron autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones en la que, entre los bienes inventariados como integrantes del haber hereditario de la causante, figuraban 9.580 participaciones de la sociedad mercantil "Grupo Clabo 79, S.L.", en relación con las cuales se aplicaba la reducción del art.

20.2.c.) de la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones, relativa a las adquisiciones "mortis causa" de empresa o negocio profesional.

La sociedad "Grupo Clabo 79, S.L." se constituyó mediante escritura de 30 de diciembre de 1998, con un capital de 600.727.500 pesetas, dividido en 10.000 participaciones sociales de 60.072,75 pesetas cada una, suscribiendo la causante 9.580 participaciones sociales, por importe de 575.496.945 pesetas y cada uno de los hijos, 84 participaciones por importe de 5.046.111 pesetas.

Con la misma fecha de 30 de diciembre de 1998, la causante otorgó escritura por la que transmite las

9.580 acciones de las que es titular a sus cinco hijos, a razón de 1.916 participaciones a cada uno, fijándose el precio por su valor nominal de 115.099.389 pesetas (691.761,26 #), cantidad que la parte compradora declara haber recibido con anterioridad, otorgando por ello carta de pago, siendo el importe total entregado por los hijos de 575.496.945 pesetas (3.458.806,3 euros). Concurren a la escritura los cónyuges de tres de los hijos que declaran que el precio pagado por la compraventa procede de bienes privativos de los respectivos cónyuges.

c).- A la vista de los hechos anteriores, la Inspección considera que concurren los presupuestos de aplicación de la adición de bienes regulada en el art. 11.1.a) de la Ley 29/1987, respecto de la suma de 575.496.945 pesetas (3.458.806,3 #), recibidos por la causante según la escritura de 30 de diciembre de 1998, proponiendo, tras el trámite de alegaciones, liquidación en este sentido, rechazando, por tanto, la reducción del art. 20.2.c.) de la Ley 29/1987, del Impuesto de Sucesiones, que los herederos habían aplicado sobre las 9.580 participaciones de la sociedad mercantil "Grupo Clabo 79, S.L.", al entender que el patrimonio de la causante no estaba integrado por dichas participaciones que ésta tenía inicialmente en la sociedad, sino por el dinero en metálico que recibió al venderlas a sus hijos.

d).- Contra esta liquidación el aquí actor, don Luis Pedro, con fecha 1 de octubre de 2003, interpuso reclamación ante el TEAR, presentando alegaciones el día 6 de mayo de 2004, así como un escrito de alegaciones complementarias el día 8 de noviembre de 2004. La resolución del TEAR de 22 de julio de 2008, notificada al actor el 11 de septiembre de 2008, desestima la reclamación.

Contra esta resolución del TEAR se recurre en alzada ante el TEAC y contra la desestimación presunta de la alzada se interpone el presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

Se alega la demanda, en primer lugar, prescripción por inactividad del TEAR durante más de cuatro años, negando efecto interruptivo de la prescripción al escrito de alegaciones complementarias presentado el día 8 de noviembre de 2004. En segundo lugar, incumplimiento del procedimiento legalmente establecido por no haberse aplicado cuanto se dispone en el art. 11.4 de la Ley 29/1987 . Y en tercer lugar, incorrecta aplicación de la presunción de adición de bienes del art. 11.1.a) de la Ley 29/1987, ya que la Administración sólo ha demostrado la existencia, en el año anterior al fallecimiento de la causante, de las participaciones sociales que esta tenía en la sociedad "Grupo Clabo, S. L.", pero en ningún momento ha demostrado la existencia de efectivo...

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