STSJ Comunidad de Madrid 1772/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2012:18495
Número de Recurso719/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1772/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0139506

RECURSO 719/2009

SENTENCIA NÚMERO 1772

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 719/2009, interpuesto por D. Alexis, representado por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero, contra la resolución dictada el 6 de agosto de 2009 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, estimó el recurso de alzada formulado por el codemandado frente a la Resolución de 21 de abril de 2009 por la que se acordó conceder la marca nº 2.847.827 "LA INFORMACIÓN AL SEGUNDO", denominativa, denegándola, en la clase 9 para distinguir "Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores"; en la clase 16 para distinguir "Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas de embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés" y en la clase 41 para distinguir "Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales". Ha sido parte demandada y codemandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado y "LA INFORMACIÓN, S.A.", estando representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 13 de julio de 2010 por el Abogado del Estado y 19 de octubre de 2010 por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de LA INFORMACIÓN, S,A., en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 3 de noviembre de 2010 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de Diciembre de 2012 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, dictada el 6 de agosto de 2009 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, estimó el recurso de alzada formulado por el codemandado frente a la Resolución de 21 de abril de 2009 por la que se acordó conceder la marca nº 2.847.827 "LA INFORMACIÓN AL SEGUNDO", denominativa, denegándola, en la clase 9 para distinguir "Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores"; en la clase 16 para distinguir "Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas de embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés" y en la clase 41 para distinguir "Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales".

Las marcas oponentes se denominan "GRUPO LA INFORMACIÓN", que ampara en la clase 16 los mismos productos que la marca anteriormente citada, en la...

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