STSJ Comunidad de Madrid 1018/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1018/2012
Fecha26 Diciembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0007473

Recurso de Apelación 547/2012

Recurrente : D./Dña. Leonardo

PROCURADOR D./Dña. SERGIO CABEZAS LLAMAS

Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública Sr. ABOGADO DEL ESTADO

EL ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 1018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 547/2012, interpuesto por el Letrado don Alfonso Carbonell Tortosa en defensa de Don Leonardo, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 58/2011. Ha comparecido como parte apelada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de Madrid, dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Primero. Estimar parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Leonardo, contra AGE.

Segundo

Declarar la conformidad a derecho de la desestimación presunta de su solicitud de fecha 18 de noviembre de 2010, por la que se interesaba la caducidad del expediente sancionador abierto y cancelación de las anotaciones practicadas.

Tercero

Declarar la nulidad y disconformidad a derecho de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 16-6- 2010 recaída en el expediente sancionador nº NUM000, sustituyendo la sanción impuesta por otra de multa de 501 euros".

SEGUNDO

El Letrado don Alfonso Carbonell Tortosa en defensa de don Leonardo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Y formulo oposición el Abogado del Estado.

TERCERO

La sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2012.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 58/2011 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión incoado a D. Leonardo y, además, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución que acordaba la expulsión de tal modo que entiende que la sanción de expulsión es desproporcionada y la sustituye por la sanción de multa por importe de 501 euros.

SEGUNDO

La parte apelante al interponer el recurso de apelación solicita la revocación de la sentencia y ello en virtud de los siguientes razonamientos.

Únicamente refiere que existe incongruencia omisiva en la sentencia impugnada por cuanto la misma no contiene ningún pronunciamiento sobre la pretensión también formulada en la vía judicial consistente en obligar a la Administración a hacer constar en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos Adextra que se ha sustituido la sanción de expulsión por la sanción de multa.

TERCERO

Efectivamente, en el suplico de la demanda se solicitó se dictara sentencia por la que «se declare no ser ajustada a Derecho la anterior resolución y en consecuencia la anule totalmente, dejando sin efecto la expulsión decretada contra el demandante y la prohibición de entrada en España, o subsidiariamente, para el caso de no acogerse la pretensión de nulidad, se sustituya la sanción de...

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