STSJ Comunidad de Madrid 1495/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2012:18416
Número de Recurso1358/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1495/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0001094

Procedimiento Ordinario 1358/2011

Demandante: D./Dña. Celestina

PROCURADOR D./Dña. SILVIA MARIA CASIELLES MORAN

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

NOTIFICACIONES A: PLAZA: PROVINCIA, 0001 _ C.P.:28071 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 1495/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1358/2011 promovido por el procurador de los tribunales Doña Silvia María Casielles Morán, en nombre y representación de DOÑA Celestina, contra la resolución del Consulado General de España en Guayaquil( Ecuador) de 24-11-2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra dos resoluciones, sin fecha, que deniegan el visado de reagrupación familiar solicitado el 25 de mayo de 2011, por dicha recurrente y su hija Sonsoles ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y reconozca el derecho del actor al reagrupamiento con ciudadana comunitaria, su madre doña Camila .

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 22-11-2012, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado General de España en Guayaquil( Ecuador) de 24-8-2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra dos resoluciones, sin fecha, que deniegan el visado de reagrupación familiar solicitado, el 25 de mayo de 2011, por la recurrente arriba reseñada, nacional y residente en Ecuador y nacida el NUM000 -1978 y de su hija Sonsoles, nacida el NUM001 -2004, respecto de su padre y abuelo Don Pedro Jesús, reagrupante, originario de Ecuador y actualmente de nacionalidad española y residente en España.

La resolución impugnada fundamenta la denegación del visado de reagrupación familiar en régimen comunitario a la actora y su hija por no figurar entre los familiares reagrupables.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, alega, en esencia, que aporta documentación acreditativa de transferencia de fondos por parte del reagrupante a favor de la reagrupada por parte de su padre desde el año 2011, mayo, hasta el 21 de marzo de 2012, con una media mensual aproximada de 300 euros mensuales. Que estas cantidades servían de sustento a esta última y su hija en Ecuador. Que el padre y la madre de la nieta otorgaron la custodia de la misma al abuelo reagrupante; que un hijo de Celestina tiene nacionalidad española

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

El régimen jurídico aplicable al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 ( recurso 114/2007 ), regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letras b ) y. c) de la referida norma, dicho Real Decreto se aplica, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, " a los familiares de ciudadano de miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

  1. A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

  2. A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces". Estos ciudadanos, según el artículo 3.1, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio...

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