STSJ Comunidad de Madrid 946/2012, 28 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 946/2012 |
Recurso nº 731/2011
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0180493
Procedimiento Ordinario 731/2011 E- 02
SENTENCIA Nº 946
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INÉS HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO
D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA
____________________________________________
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil doce
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 731/2011, interpuesto por Don Emilio, representado por la Procuradora Doña Pilar Gema Pinto Campos y defendido por el Letrado Don Alberto García Álvarez, ambos designados por el Turno de Oficio, contra la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio del Interior de 7 de junio de 2011, que denegó el traslado del recurrente desde el Centro Penitenciario Lledoners en Cataluña al Centro Penitenciario de Pamplona. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.
Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia accediendo a la concesión del traslado del Centro Penitenciario solicitado.
El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2012, lo que tuvo lugar.
Se alega en la demanda que la denegación del traslado solicitado no resulta justificada y es arbitraria.
Se invocan los artos 25 de la CE y 1 y 12 de la LOGP.
El recurrente tiene un domicilio en la localidad de Ribaforada (Navarra), siendo esta circunstancia la razón de solicitar el traslado al Centro Penitenciario de Pamplona, por la proximidad existente de este Centro a su residencia habitual y a su familia.
Como resulta del contenido del artº 31 del Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. 190/1996, de 9 de febrero:
"Conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio o de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia, en materia de clasificación, por vía de recurso. Dicho centro directivo ordenará los traslados correspondientes, en base a las propuestas formuladas, al efecto, por las Juntas de Tratamiento o, en su caso, por el Director o el Consejo de Dirección, así como los desplazamientos de los detenidos y presos que les sean requeridos por las autoridades competentes".
Se trata, pues, de una competencia que corresponda en exclusiva, a la Administración demandada, sin perjuicio de la función revisora de los Tribunales de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las Leyes.
Ciertamente, el ejercicio de cualquier potestad administrativa y también de las potestades discrecionales, debe hacerse con respeto pleno a la Ley y al Derecho, y, así, deben respetarse, no solamente las normas que regulan los...
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ATS, 30 de Enero de 2014
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