STSJ Comunidad de Madrid 1649/2012, 7 de Diciembre de 2012

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2012:18291
Número de Recurso1726/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1649/2012
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0008173

Recurso de Apelación 1726/2012

Recurrente : ECONOMISTAS, PERITOS JUDICIALES, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

PROCURADOR D./Dña. JESUS AGUILAR ESPAÑA

Recurrido : COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

CONSEJO GENERAL DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARTA SANAGUJAS GUISADO

SENTENCIA Nº 1649/2012

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDAN HERRERO

En la villa de Madrid, a siete de diciembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 1726/2012 interpuesto por " ECONOMISTAS, PERITOS JUDICIALES, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL" representada por el procurador D. Jesús Aguilar España contra sentencia, de 28-10-2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 89/2008 habiendo sido parte apelada el Colegio de Economistas de Madrid representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Centoira Parrondo y el Consejo General del Colegio de Economistas de España representada por la procuradora Dña. Marta Sanagujas Guisado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, dictó en el procedimiento ordinario número 89/2008 sentencia cuyo fallo dice " Que desestimando la demanda interpuesta por " ECONOMISTAS, PERITOS JUDICIALES, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL" acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, designado en el fundamento primero sin hacer expresa mención en costas." El acto impugnado es la resolución de la Junta de Gobierno de Colegio de Economistas de Madrid de 19 de febrero de 2008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la demandante, que es una sociedad de responsabilidad profesional de economistas, contra la resolución de 18-12-2007 de la Secretaria General Técnica, por la que se denegaba a la demandante estar inscrita como profesional del Colegio, a los efectos entre otros de ser llamada para la práctica de pruebas periciales judiciales. La demandante, antes de este recurso contencioso administrativo, ha interpuesto recurso de alzada ante el Consejo General del Colegio de Economistas de España el cual en el momento de dictarse la sentencia apelada no había dictado resolución expresa.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la recurrente arriba reseñada se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

Se ha adherido al recurso la entidad apelante "ECONOMISTAS, PERITOS JUDICIALES, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL" en los particulares que se diran.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Al no solicitarse por la apelante el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 5-12-2012.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso de apelación planteado la sentencia de fecha 28-10-2011, recaída en procedimiento ordinario numero 89/2011 tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Madrid, que desestima el recurso interpuesto por " ECONOMISTAS, PERITOS JUDICIALES, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL" contra la resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid de 19 de febrero de 2008 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la citada entidad contra la de 18 de diciembre de 2007, por la que se denegaba su solicitud de estar inscrita como sociedad profesional del Colegio a los efectos, entre otros, de ser llamada para practicar pruebas periciales judiciales.

La recurrente interpuso recurso de alzada ante el Consejo General del Colegio de Economistas de España, que en el momento de dictarse la sentencia apelada no había dado lugar a resolución expresa.

Se ha adherido a la apelación la representación del colegio de Madrid con fundamento en el art. 85.4 de la LJCA, aduciendo que si bien el recurso fue desestimado, la motivación de la sentencia no es la adecuada.

SEGUNDO

La sentencia apelada aun reconociendo que con fecha 9-12-2010, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en apelación 482/2010, procedente del Procedimiento Ordinario 106/2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Madrid, en la que estimando un recurso contencioso administrativo interpuesto por otra sociedad profesional con domicilio en Málaga, y fundado en los mismo motivos que el presente, ha declarado nulo el acto administrativo impugnado, ordenando al Colegio de Economistas de Madrid aquí demandado, que inscribiese a la demandante en los términos en que esta lo había solicitado. Contra dicha sentencia, el Colegio de Economistas de Madrid ha interpuesto el día 23-3-2011 recurso de casación en interés de ley ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según resulta de la documentación aportada por las partes.

Igualmente declara la sentencia apelada que "en consecuencia, ni siquiera las sociedades profesionales con domicilio legal en la circunscripción de Madrid, inscritas en el Registro Mercantil de alguna de las provincias que comprende, pueden disfrutar de derechos como colegiados, ni estar incluidas en las listas de peritos que se remiten a Los órganos judiciales. En cambio las normas estatutarias solo prevén que puedan disfrutar, de estos derechos los economistas, intendentes mercantiles o actuarios mercantiles titulados inscritos como colegiados. Aparentemente, esta circunstancia por la sentencia de 9-12-2012 que no ha podido tenerla en cuenta. Siendo por esto que este juzgado discrepa respetuosamente de la conclusión a que llegó la sala, en la sentencia antes citada, añadiendo que "conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 8, 9, 11 y 12 y Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley 2/2007, de 15 de marzo puede deducirse que la Ley de Colegios Profesionales prevé que las sociedades profesionales se incorporen al colegio profesional correspondiente, sin regular los derechos y deberes inherentes a dicha incorporación, salvo las obligaciones deontológicas y la competencia disciplinaria del colegio sobre la sociedad profesional. La incorporación de la sociedad profesional es por disposición legal, y sin que por tanto los colegios profesionales puedan añadir más requisitos que los previstos legalmente. En consecuencia, la sociedad profesional no necesariamente debe ser reconocida como profesional colegiado, con los mismos derechos y deberes que un economista titulado. Esta ley tampoco prohibe que dichas sociedades profesionales puedan ser tenidas como miembros colegiados. La ley no ordena al colegio profesional inscribir como colegiados a las sociedades profesionales legalmente constituidas, sino solo inscribirlas en el registro de sociedades profesionales que queda constituido por la ley. El efecto legalmente previsto de esta inscripción, que es por disposición legal y sin que venga condicionada a la voluntad de la sociedad ni al pago de cuotas, es que el colegio deberá ejercer las facultades de control deontológico sobre los actos de ejercicio profesional que estas sociedades realicen a su nombre, sin perjuicio de la responsabilidad también disciplinaria en que puedan incurrir los profesionales colegiados que hayan intervenido. La ley no establece ni prohíbe los demás efectos de esta incorporación al colegio de las sociedades profesionales.

En consecuencia, no es la falta de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Madrid, lo que impide a la demandante figurar como perito judicial en las listas de Madrid. En cambio, el impedimento está en las normas aplicadas por el Colegio a todas las sociedades profesionales, y también las que tiene inscritas, según las cuales, no se consideran miembros colegiados, y no entran en las citadas listas.

Por ello, para que se estimase este recurso contencioso administrativo, la demandante debería demostrar que dichas normas son contrarias a otra de rango superior. Al respecto, la demandante alega normas reguladoras de la libre prestación de servicios en el ámbito de la Unión Europea, según las cuales, la Administración local y sectorial no puede imponer trabas a la prestación de servicios que constituyan un impedimento no equitativo, para que puedan prestarlos también empresas que no sean locales o nacionales. En el presente caso, ninguna sociedad profesional, ni local, ni nacional, ni internacional, está en la lista de peritos, ni es tenida como miembro colegiado a todos los efectos, como pretende la demandante. Esta carga de las sociedades profesionales, de no poder ejercer como peritos judiciales, no es más gravosa para las sociedades locales que para las nacionales o internacionales, siendo la misma carga para todas: tienen que disponer de profesionales colegiados en Madrid, que serían los que se inscribirían como peritos.

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