STSJ Cataluña 7663/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2012:13753
Número de Recurso3872/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7663/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8000219

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7663/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por ICASS y Juan Francisco frente al Auto del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 5/2012 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas y grados de discapacidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara resolución en los términos solicitados en la misma.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 27 de enero de 2012, y advertido de oficio la posible exitencia de incompetencia objetiva en relación a la petición efectuada, se dió traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a fin de que efectuaran alegaciones al respecto, habiéndolo efectuado el Ministerio Fiscal y el Institut Català d'Assistència i Serveis Socials . Con fecha 17 de febrero de 2012, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo DECLARAR Y DECLARO LA INCOMPETENCIA OBJETIVA DE ESTE JUZGADO para conocer de la tutela solicitada mediante la demanda rectora del presente procedimiento, por corresponder la tutela que se solicita a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, órganos judiciales ante los cuales deberá ser presentada la demanda y todo ello de conformidad con las prescripciones recogidas en el artículos 5 de la Ley 36/2011 reguladora de la Juriscción Social. " TERCERO.- Contra dicho Auto anunciaron recurso de suplicación la parte demandada y la parte actora que formalizaron dentro de plazo, y que no se impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen los presentes recursos de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de instancia que declaró la incompetencia objetiva para conocer de la demanda formulada por el demandante, al considerar que el orden jurisdiccional competente para conocer de la misma era el contencioso-administrativo.

Ambos recursos pueden ser analizados conjuntamente, pues en ellos lo que se cuestiona es si el orden jurisdiccional social es o no competente para conocer de la pretensión formulada por el demandante. En ambos casos se denuncia, al amparo del apartado c) -aunque debería ser el a)- del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el artículo 2 de esta Ley, solicitando se revoque la resolución recurrida y se declare la competencia de este orden jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte demandante presentó demanda, mediante la que impugnaba la resolución de 16 de noviembre de 2.011, por la que se revisa el nivel de dependencia, de Grado III, nivel 2, a grado III, nivel 1, solicitándose se declare la nulidad dicha resolución y, en consecuencia, se le reconozca el grado III, nivel 2 que tenía reconocido por anterior resolución de 20 de noviembre de 2.007.

La pretensión formulada por la parte demandante se plantea para enjuiciar un extremo derivado de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta Ley no contiene normativa especifica sobre el orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias que pudieran suscitarse y la cuestión sobre dicho aspecto no ha sido pacifica ni en la doctrina ni en el ámbito jurisdiccional. Por un lado, se ha venido...

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