STSJ Aragón 643/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución643/2012
Fecha09 Noviembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00643/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101587

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000630 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000497 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: ZURICH SEGUROS

Abogado/a:

Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 630/2012

Sentencia número: 643/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 630 de 2.012 (Autos núm. 497/2.011), interpuesto por la parte demandada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha veinte de julio de dos mil doce ; siendo demandante

D. Juan Miguel y codemandada la empresa ABASAZA, S L, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Miguel, contra la empresa ABASAZA, S. L y contra ZURICH ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A, sobre reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veinte de julio de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Miguel frente a la empresa ABASAZA, S.L. y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a la empresa y a la aseguradora demandadas a abonar al actor la cantidad de 102.360,74 euros con los intereses legales ordinarios para la empresa desde la fecha 3 de agosto de 2009 (fecha de consolidación de las lesiones) hasta el completo pago, siendo responsable civil directa la aseguradora por el total de dicha cantidad, con abono de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS desde la fecha de 12 de noviembre de 2009 hasta el completo pago.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Juan Miguel, nacido el NUM000 -1958, prestaba servicios laborales para la empresa demandada "Abasaza, S.L.", con una antigüedad de 13-3-1993 y categoría profesional de oficial 1ª, cuando el 8-5-2008 sufrió un accidente laboral.

SEGUNDO

La empresa tiene como actividad el comercio al por menor de muebles y el actor desarrollaba habitualmente funciones de montaje y reparto de muebles.

El día 8-5-2008, con motivo del descenso de la actividad comercial de la empresa, a los dos únicos trabajadores (el actor y el Sr. Casiano ) les fueron encomendadas tareas de acondicionamiento, en concreto trabajos de pintura, de un nuevo local que se pretendía abrir, sito en la calle Graus, nº 56, de Barbastro.

El accidente se produjo sobre las 13 horas, cuando el actor se encontraba subido a un andamio tubular, prácticamente nuevo, con ruedas, pintando el techo de dicho local con una pistola neumática, cuya recarga la realizaba desde el suelo el Sr. Casiano, que preparaba la pintura.

La plataforma del andamio, donde estaba situado el actor, quedaba a no más de 2,08 metros del suelo y el andamio no disponía de ningún tipo de barandilla, listón intermedio ni rodapié, realizándose el acceso al mismo por un lateral.

En un momento determinado, el actor, que usaba los equipos de protección individual (ropa de trabajo, guantes, pantalla de protección de la cara y mascarilla de celulosa), al moverse hacia atrás, pisó en falso, fuera de la plataforma, cayendo al suelo, produciéndose el accidente.

Instantes antes, el Sr. Casiano le había advertido del riesgo de caída, al observar como se movía por la plataforma, pisando hacia delante y atrás.

El andamio había sido colocado por los dos trabajadores, sin el cuerpo superior, que hubiera servido de barandilla, decidiendo poner las ruedas para moverlo mejor.

TERCERO

La empresa tenía concertado un servicio de prevención ajeno con MGO en todas sus especialidades, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, desde febrero de 2003. Tenía realizada evaluación de riesgos y con fecha mayo 2008 se revisó la referente al puesto de trabajo reparto/montaje.

Había facilitado formación e información al trabajador sobre su puesto de trabajo habitual y le había hecho entrega de equipos de protección individual. Sobre el trabajo no habitual, de pintura del local, no existía actuación alguna estrictamente preventiva específica, careciendo de evaluación de riesgos para la tarea que se ejecutaba sobre un andamio plataforma, utilizando una pintura que se proyectaba con una pistola a una altura superior a los hombros.

El actor había trabajado como barnizador, de alta en el régimen de autónomos, habiendo usado con anterioridad una pistola para labores de barnizado.

CUARTO

Según consta en informe de alta forense, de fecha 3-8-09, como consecuencia de la caída, el actor sufrió politraumatismo con traumatismo craneoencefálico, fractura craneal orbitotemporal derecha, hematoma subdural, otorragia y focos contusivos a nivel del lóbulo temporal izquierdo. Dichas lesiones requirieron para su sanidad 435 días, que fueron impeditivos para su actividad habitual, de los cuales estuvo hospitalizado 19 días.

Como secuelas le han quedado las siguientes: Cráneo y encéfalo-síndromes neurológicos de origen central-síndromes no motores-deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas-limitación leve de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria. Dichas secuelas se han valorado en 18 puntos en el informe de alta forense de 3-8-2009.

Por resolución del INSS de fecha 30-7-2009 le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión del 100% de la base reguladora de 1.111,92 euros.

QUINTO

El actor ha percibido en concepto de prestación de incapacidad temporal, derivada del accidente de trabajo, 12.175,88 euros.

SEXTO

La mutua MAZ, responsable del pago de la pensión de IPA, procedió en fecha 23-9-09 a ingresar en la TGSS el correspondiente capital coste total, cuantificado en 244.375,24 euros.

SEPTIMO

El actor percibió de la compañía La Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros, la cantidad de 17.500 euros en concepto de seguro convenio por IPA.

OCTAVO

La empresa demandada tenía contratada una póliza de seguros de responsabilidad civil con la compañía Zurich. En las condiciones particulares, firmadas por el tomador, figuraba como suma asegurada la cantidad de 25.000.000 pts.

En las condiciones generales, que no aparecen firmadas, en la página 21 consta: "Suma asegurada:

  1. Hasta 25.000.000 ptas. por siniestro, de acuerdo con el párrafo anterior. b) Para el supuesto de Responsabilidad Civil Patronal también rigen los límites del párrafo a), si bien la cantidad máxima por víctima es de 5.000.000 ptas."

NOVENO

El actor interpuso denuncia por las lesiones sufridas en el accidente, celebrándose juicio de faltas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbastro en fecha 25-11-09, que terminó con sentencia absolutoria, de fecha 9-12-09, confirmada por la Audiencia Provincial.

DECIMO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca levantó acta de infracción en fecha 5-8-11, a la empresa demandada y por Resolución del Servicio Provincial de Economía y Empleo de fecha 25-1-12 se le impuso una sanción de 2.046 euros por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en relación con el accidente laboral sufrido por el actor.

UNDECIMO

Con fecha 28-4-09 se envió requerimiento extrajudicial mediante burofax a la empresa reclamando el abono de la indemnización derivada del accidente de trabajo. Y nuevamente en fecha 22-7-10 se envió burofax tanto a la empresa como a la aseguradora Zurich, reclamando dicha indemnización. La aseguradora ya había tenido conocimiento del siniestro en fecha 12-11- 09, con la citación judicial del juicio de faltas.

DUODECIMO

En fecha 3-5-11 se celebró acto de conciliación, que resultó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se pretende, por cauce procesal adecuado, la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia al objeto de hacer constar en él -con cita del documento obrante al folio 28 de autos- el importe del salario diario del trabajador al momento del accidente. Comoquiera que el demandante al momento del impugnar el recurso manifiesta su conformidad con la cifra pretendida por la recurrente resulta indiscutido tal hecho, desprovisto de la necesidad de ser probado y de la de figurar como tal en los hechos probados de la sentencia. Máxime cuando el objeto de tal revisión consiste en prestar soporte fáctico a alguna de las pretensiones actuadas al motivo segundo bis del recurso que serán objeto de estudio posteriormente.

En el segundo motivo, primero de los dedicados a la censura jurídica y articulado -como el resto- por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 1, 8 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro en relación...

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