STSJ Aragón 775/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2012:1569
Número de Recurso223/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución775/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00775/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 223/2007

SENTENCIA NÚMERO / 775/12

En Zaragoza a 21 de diciembre de 2012, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente D. Hermenegildo representado por la Procuradora Dª. María Pilar Amador Guallar y defendido por sí mismo en su condición de Letrado.

Demandado el Ayuntamiento de Zaragoza representado por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho.

Codemandada "Expoagua Zaragoza 2008, S.A." representada por la Procuradora Dª. Emilia Bosch Iribarren y defendida por el Letrado D. Rafael Alcázar Crevillén.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zaragoza de 30 de marzo de 2007 por el que se aprueba con carácter definitivo la Modificación Aislada nº 32 del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza que afecta a la Modificación Aislada nº 16 en la zona de suelo urbano no consolidado, G-93-1, en la zona de sistemas generales de espacios libres y viario y suelo no urbanizable especial, según Proyecto según proyecto de noviembre de 2006, presentado por la Sociedad Estatal Zaragoza Expoagua, S.A. (exp. NUM000 )

TERCERO

Procedimiento. Interposición del recurso el 12 de junio de 2007.

Demanda el 14 de diciembre de 2007.

Contestación a la demanda el 17 de enero y 31 de enero de 2008.

Apertura del proceso a prueba el 31 de enero de 2008, solicitándose documental inadmitida por Auto de 10 de abril de 2008, admitiendo documental para requerir al Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Zaragoza .

Conclusiones de la parte actora el 3 de septiembre de 2007.

Conclusiones de las demandadas el 1 y 2 de diciembre de 2008.

Se adjuntó Sentencia del Tribunal Supremo el 4 de marzo de 2010, prestándose alegaciones por las partes.

Se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2012 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad de la modificación del Plan General de Ordenación urbana recurrido. Aunque se plantean en el suplico de demanda, hasta 26 pretensiones en realidad, se trata del resumen de los motivos de impugnación (directa e indirecta) que se desarrollan en el cuerpo del escrito.

La exposición fáctica de lo relevante para resolver el presente recurso.

El procedimiento de modificación aislada nº 16 (recurrido por el actor en el PO 523/2005) comenzó por la solicitud de la Sociedad Expo Agua Zaragoza 2008,S.A., el 2 de junio de 2005, con la intención de adaptar los terrenos de Meandro de Ranillas a la futura Exposición Internacional, EXPO 2008. La modificación afecta a 1.934.546 m2 que tenían la siguiente clasificación y calificación:

  1. Suelo no urbanizable de especial protección del ecosistema natural de sotos y riberas (SNU EN -SR-) 660.770 m2 en la zona del meandro de Ranillas y 170.112 m2 en el triángulo de La Almozara en la margen derecha del río Ebro.

  2. Suelo no urbanizable de especial protección del ecosistema natural de otros espacios de interés (SNU En -NI-) 617.216 m2.

  3. Suelo no urbanizable de especial transición al tramo urbano del Ebro (SNU ET) 348.954 m2 en la zona colindante co la ronda del Rabal y 97.862 m2 en el triángulo de la Almozara, aguas arriba del Puente del tercer milenio.

  4. Y suelo no urbanizable de protección del sistema de comunicaciones e infraestructuras (SNU ES -SCI-) 93.642 m2.

    Tras la modificación la clasificación y calificación queda de la siguiente forma:

  5. Ajustar el suelo calificado como NO urbanizable de especial protección de sotos y riberas ampliándolo en la zona de mayor valor natural y recortándolo en la zona norte, más alejadas del meandro, quedando en 440.627 m2 en la zona del meandro y 23.696 m2 en la zona de la margen derecha del Ebro en el área de La Almozara.

  6. Reclasificar parte del actual Suelo no urbanizable de protección de sotos y riberas que se encuentra en el interior de la ronda del Rabal como sistema general de espacios libres (61.921 m2) en la margen del Ebro que da frente al recinto Expo y 14.505 m2 en la margen derecho al Este del Puente del III milenio.

  7. Reclasificar la zona clasificada como suelo de especial protección del sistema de comunicaciones como Sistema general de comunicaciones de la ronda norte (59.130 m2)

  8. Reclasificar 645.966 m2 del interior del Meandro y 243.041 m2 de la margen derecha del Ebro, hoy clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de espacios naturales, como sistema general no urbanizable de espacios libres en la modalidad de parque natural, exigiendo su restauración ecológica, el mantenimiento de la estructura parcelaria y la adquisición de su propiedad por la Administración actuante para incorporarlo al sistema libre de Zaragoza con uso didáctico y recreativo como parque del agua, e) Prever un Pabellón puente de acuerdo con el proyecto ganador en el concurso.

  9. Y reclasificar el resto del suelo del meandro de Ranillas donde se ubicará la Expo, hoy clasificados como suelo no urbanizable especial de transición al tramo urbano del Ebro, como Suelo urbano no consolidado en su modalidad G, en 430.536 m2.

    Tras esta modificación se lleva a cabo la Modificación Aislada nº 32 objeto de este recurso que por un lado aprueba un nuevo precepto de las normas urbanísticas del PGOU, el 8.2.18 y por otro señala y fija las condiciones urbanísticas vinculantes en el Área de intervención G-93-1, y definida en la anterior Modificación nº 16, estableciendo igualmente los suelos de sistemas generales y de equipamientos y servicios.

    Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

    1) El demandado en la demanda hace una exposición de los precedentes de esta modificación del Plan General y discute cuestiones absolutamente ajenas al objeto de este pleito, como son la relevancia de un informe del Gerente de Urbanismo de 7 de junio de 2004, que se refiere a la adquisición del terreno, valoración y método de adquisición y la permuta sobre terrenos del Sector 89/3.

    2) En una segunda serie de cuestiones, realiza una impugnación indirecta de las anteriores versiones de los Planes Generales de Ordenación Urbana de Zaragoza de 1986, Plan General de 2001 y Texto Refundido de 2003. Fundadamente porque estas normas no fueron publicadas en su contenido íntegro, no contenían planos, ni normas, ni determinaciones urbanísticas.

    3) En lo que hace referencia a la concreta modificación aislada nº 16, Vulneración del art. 74.2 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo Urbanística, pues parte del suelo no puede clasificarse como suelo urbano no consolidado, ni como sistema general. El precepto establece que: Cuando la modificación del Plan tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico del suelo no urbanizable especial o de los espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos en el Plan, se requerirá como mínimo, para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de la superficie de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el Plan, así como el previo informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora. Y como quiera que parte del suelo es no urbanizable especial, debería preverse el mantenimiento de suelo de igual calidad que la prevista en el Plan, lo que no acontece en este caso.

    4) No cabe la calificación de parte del suelo como Zona G, pues tiene uso dominante residencial que no corresponde con los fines y objetivos de la Expo.

    5) Las edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos establecidos en la zona G vulneran el principio de equidad del art. 5 de la Ley 6/1998, evaluados de forma arbitraria y con valores superiores a los del tiempo de su adquisición.

    6) La zona G, carece de determinaciones gráficas, trazados, características y emplazamientos de centros de distribución y conexiones a sistemas locales y redes de infraestructura, a los sistemas generales y a los sistemas locales (art. 34.c de la LUA).

    7) La zona G, carece de las determinaciones de alineamientos y rasantes (Art 34 d) de la LUA).

    8) La zona G, carece de los coeficientes de ponderación de usos (art. 34 a) de la LUA)

    9) La zona G, no cumple estándar de equipamiento para zona verde, por el uso residencial de la zona (art. 34 b) de la LUA)

    10) La zona G, no se ha establecido reserva de suelo para Vivienda de protección oficial.

    11) La modificación del Plan General debería haberse tramitado como una revisión del Plan General (art. 72 de la LUA).

    12) Se establece el sistema de expropiación cuando ya se habían cedido los terrenos a una entidad de derecho privado.

    13) Como quiera que la urbanización y edificación se llevaron a cabo por una entidad de derecho privado debería haberse establecido sistema de compensación.

    14) Vulneración del art. 14 de la LUA, dado que debería haberse ordenado un nuevo espacio de igual superficie y calidad que el Meandro de Ranillas como suelo no urbanizable de especial protección, para sustituir al que se modifica por Suelo urbano no consolidado. 15) Indebida clasificación del Suelo urbano no consolidado. Falta de justificación. Era necesaria la formulación previa de un Plan Especial.

    16) Que el expediente no estaba completo, ni pudo ser examinado pues las...

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