STSJ Aragón 726/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2012:1547
Número de Recurso247/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución726/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA 00726/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 247/09-A

SENTENCIA: 00725/2012

SENTENCIA: 00726/2012

S E N T E N C I A Nº 726 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 247/09 -A seguido entre la parte demandante Dª. Vanesa representada por la Procuradora Dª. María Pilar Sierra Parroque y dirigida por la Letrada Dª.Cecilia Melcon Sánchez-Friera y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y la codemandada la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón de fecha 1 de abril de 2009, por la que se inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración, solicitada por la actora como resultado del fallecimiento de su hijo D. Romulo .

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 500.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª.María Pilar Sierra Parroque, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 11 de junio de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D.Jorge Ortillés Buitrón, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por providencia de día 21 de julio de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal. Por providencia de fecha 28 de mayo de 2012 se designa nuevo ponente D. EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE, fijándose para votación y fallo el día 12 de junio de 2012.

QUINTO

En fecha de 12/06/12 como diligencia final se acordó la práctica de prueba documentalOficiar a la Sección de turno de Oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza para informar a este Tribunal de la fecha en que se solicitó por Dª. Vanesa la designación de Abogado en el expediente seguido en dicha Sección con el número 03626/2008, y tras su realización se concedió a las partes un plazo de tres días para alegaciones sobre la misma. Evacuado el trámite conferido y habiendo formulado alegaciones tanto el Letrado de la Comunidad Autónoma como la parte actora, con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de resolver por el Magistrado-Ponente.

SEXTO

En resolución de fecha 27 de noviembre de 2012, se fijó la votación y fallo del presente recurso para el día 4 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso la Orden del Departamento de Salud y Consumo de 1 de abril de 2009 que resuelve no admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por doña Vanesa a consecuencia del fallecimiento de su hijo don Romulo .

En dicha Orden se apreció que había transcurrido el plazo de un año previsto en el art. 142.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

En este precepto se establece que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En el supuesto que nos ocupa el fundamento de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es el error de planificación diagnóstica-terapéutica precoz en la asistencia médica prestada a don Romulo el día 3 de agosto de 2004. El Sr. Romulo falleció en la expresada fecha. Consta en el expediente que los hechos motivaron la tramitación de una causa penal, las diligencias previas nº 388/2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calatayud, incoadas por Auto de 4 de agosto de 2004 . El procedimiento penal siguió su trámite hasta el dictado de un Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de 20 de junio de 2006, que fue recurrido en apelación por la hoy demandante, recayendo finalmente Auto de 23 de noviembre de 2006 de la Audiencia Provincial de Zaragoza por el que se confirmó el Auto recurrido. Hay que indicar que la Sra. Vanesa se hallaba asistida, en dicho procedimiento penal, por abogado y procurador al recurrir el referido Auto de sobreseimiento. En las actuaciones penales se observa que tras el dictado del Auto por la Audiencia Provincial, se remitió testimonio de la resolución al Juzgado de Instrucción de Calatayud, indicando en el oficio remisorio de 14 de diciembre de 2006 que la última notificación se había realizado el 29 de noviembre de 2006.

De la diligencia final practicada, sin embargo, se desprende que doña...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR